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Trabajador rural en Paso de la Arena (archivo, mayo de 2021).

Foto: Sandro Pereyra

Unatra: debe ser Inumet quien determine si hay condiciones climáticas adversas para suspender trabajos en medio rural

3 minutos de lectura
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El sindicato compareció en el Parlamento y planteó observaciones al decreto que establece protocolo para trabajar en esas condiciones.

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Representantes de la Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) comparecieron este miércoles ante la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de Diputados para plantear su visión sobre el Decreto 38/022, que establece un “protocolo genérico para trabajo en condiciones adversas en el medio rural”.

En un documento dado a conocer hace unas semanas, la Unatra reconoce “las virtudes de la norma”, pero propone una serie de observaciones al texto del Poder Ejecutivo. La posición de la Unatra fue entregada a los diputados integrantes de la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social. A la instancia legislativa asistieron en representación de la Unatra César Rodríguez, el asesor legal Antonio Rammauro y el técnico prevencionista Walter Migliónico, de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente del PIT-CNT.

Según la versión taquigráfica, Migliónico planteó que la norma tiene “serias limitaciones”. “Como comentario a cuenta de más, es discrecional del empleador fijar cuándo se suspende la tarea, sin tener presente la existencia de una institución específica, profesional, con larguísima experiencia como es Inumet [Instituto Uruguayo de Meteorología]. Eso no se tiene en cuenta: ‘Acá se trabaja cuando yo digo que se trabaje’. Es decir, no cuestionamos la posibilidad del patrón de disponer cuándo se trabaje o no, porque está ligado a todos los reglamentos, pero lo que no nos parece ‘correcto’ -estoy pensando en el término adecuado- es no tener presente a Inumet; nos parece que ese es un tema bien importante”, agregó.

“Quedamos muy preocupados, porque planteamos: ‘¿Qué pasa con Inumet?’. No estamos hablando de la NASA, sino de algo que es de acá, de Uruguay; estamos hablando de una institución que tiene su experiencia y su historia. Lo que se hace acá es mirar para arriba y decir: ‘Me parece que no va a llover hoy’. Eso no nos parece serio, porque queremos recordarles que estamos hablando de cuestiones importantes. ¿Dónde está la delgada línea que establece que se puede trabajar o no se puede trabajar? A nosotros nos parecería que Inumet era la que establecía, por ejemplo: ‘Acá no se puede trabajar porque hay alerta, roja o amarilla’. Eso se define, y no es cuando a mí me parece”, agregó Migliónico.

Luego cuestionó que no esté previsto “qué pasa con el jornal del trabajador cuanto esté a la orden”. “Si el trabajador está a la orden -esto existe en todas las reglamentaciones- en otra serie de ramas de la actividad, percibe una retribución; acá si el trabajador está a la orden, no percibe nada”.

Sobre este tema, Rammauro señaló que, “en realidad, si tengo que dejar de trabajar, o no ir a trabajar, ese costo no puede cargarse al trabajador, sino que lo debe asumir el empleador; así está definido en todos los decretos que regulan la salud laboral -en general, y del agro en particular- y en los convenios internacionales”.

El abogado citó el Convenio 184, sobre la seguridad y la salud en la agricultura; el Decreto 216/012, que “recoge textualmente lo que dice el convenio internacional”; el Decreto 321/009, que dice “que el trabajador tiene derecho a suspender la tarea cuando tenga motivos razonables, por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y la vida, sin sufrir ningún tipo de consecuencia”; el artículo 3º del Decreto 291/007, que dice que “el costo de las medidas directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores”; y el Convenio Internacional 155, que “es más explícito”, “ya que en su artículo 21 establece: ‘Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ninguna carga financiera para los trabajadores’”.

Para Rammauro, el no pago del jornal puede llevar a dos situaciones: “Una es que el trabajador, sabiendo que pierde el jornal, sale a trabajar con granizada, con tormenta eléctrica y con lo que sea, simplemente por necesidad. La otra puede ser una mala práctica del empleador que, aprovechando su poder discrecional, determine cuándo está en riesgo la vida y la integridad a partir de las inclemencias del tiempo” por razones infundadas.

Por su parte, Rodríguez señaló que en un borrador del decreto, que se estuvo considerando, se llegó a “algunas cuestiones concretas que en algún momento estuvieron escritas y sobre la mesa, pero que en el decreto no están presentes”, como por ejemplo la velocidad de los vientos para que sea considerada una condición severa, que se había acordado en 60 kilómetros por hora. “También había otros elementos concretos y medidas establecidas como, por ejemplo, el cruce de cauces y arroyos crecidos, tomando en cuenta que el agua no pudiera llegar a la altura de la rodilla del caballo. Esto también desaparece en la elaboración final del decreto”, dijo Rodríguez.

Migliónico también planteó que desapareció del borrador el texto que establecía que el empleador debía proveer al trabajador del medio de comunicación para dar los avisos. “En este caso, el aviso, la comunicación que necesariamente tiene que tener el trabajador -que parece importante, imprescindible en este tema de los fenómenos meteorológicos-, la tiene que hacer el trabajador con sus propios elementos”, indicó, cuando la normativa establece que el empleador debe proporcionar todos los elementos de seguridad e higiene para el trabajo.

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