La Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) elaboró un documento que analiza el Decreto 38/022, que establece un “protocolo genérico para trabajo en condiciones adversas en el medio rural”. La Unatra reconoce “las virtudes de la norma” y propone una serie de observaciones al texto del Poder Ejecutivo, publicado en enero. “El documento ya ha empezado a circular para su difusión y con la intención de que desde la institucionalidad sea recibido como un aporte a considerar”, expresa.

El decreto establece en su artículo primero que cuando existen “fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo mientras persistan dichas condiciones”, y contiene un anexo con un protocolo.

La Unatra, en la versión resumida de su documento de análisis, a la que accedió la diaria, propone que el decreto sea difundido “para que se conozca y en él se reconozcan” los trabajadores en sus derechos. Agrega que el decreto usa tres formas distintas para referirse a los “fenómenos meteorológicos”: “condiciones climáticas, factores meteorológicos, fenómenos meteorológicos”, lo que a su entender puede “generar la duda de si la intención es referirse a cosas diferentes”, por lo que sugiere optar por la denominación más “apropiada”: “fenómenos meteorológicos”.

“Los factores meteorológicos ‘adversos’ son todos aquellos que pueden poner en riesgo la integridad física e incluso la vida de los trabajadores”, que “esencialmente son cinco: lluvias (y con estas también las crecidas de los cauces que pueden generarse), viento, temperaturas extremas, granizadas y tormentas eléctricas”, explicita la Unatra, y agrega que el decreto sólo “menciona algunas de estas”; “si bien queda claro que son a vía de ejemplo, es importante que cuando se mencionen ejemplos se mencionen los cinco fenómenos”.

Se eliminaron indicadores objetivos de riesgo

La Unatra también señala que el decreto menciona de manera “improcedente” los “daños materiales que pueden producirse en ocasión de estos fenómenos”. “Eso nada tiene que ver con la salud y la seguridad laboral, que es el cometido de esta norma. El derecho a la integridad física y la vida no está condicionado por los costos materiales que represente protegerlos adecuadamente. Debe eliminarse”, plantea.

Además, el sindicato señala que del texto del decreto se eliminaron “dos indicadores objetivos de riesgo”: el de cruzar cauces de agua cuando esta alcanza la altura de la rodilla del caballo y la referencia a la velocidad del viento de 60 kilómetros por hora, “a partir de la cual se hace riesgoso trabajar”. Estos indicadores fueron sustituidos, según se considera desde el organismo, por “referencias genéricas, dejando la determinación del riesgo a discreción del empleador”.

A esto se agrega que en el borrador del decreto se señalaba que el trabajador debía contar con un medio de comunicación para usar en caso de emergencias, y que el texto firmado especifica que este será el celular del propio trabajador, “contrariamente a lo que dispone el marco normativo nacional e internacional de que los elementos de seguridad debe proporcionarlos el empleador sin costo para el trabajador”.

El artículo tercero de la norma establece que se puede hacer, a partir del protocolo general, protocolos particulares adecuados a la realidad de cada empresa, con requisitos mínimos: las medidas a adoptar ante los fenómenos meteorológicos, sistemas de comunicación para casos de emergencia y planes de emergencia y contingencia. Sin embargo, la Unatra sostiene que se eliminó el requisito mínimo de la obligación de garantizar la formación y la capacitación de los trabajadores en el tema. “En el entendido de que el protocolo general puede ser sustituido por protocolos particulares, debe dejarse fuera de esa posibilidad de modificación lo referente al alcance de la norma (todos los trabajadores de todas las actividades rurales) y lo referente a los responsables del cumplimiento de las normas de protección (empresario, encargado y capataz)”, expresa el sindicato.

El rol del Inumet

En el documento también se señala que el decreto “deja librado a la discrecionalidad de cada empleador la medición del riesgo” de los fenómenos, sin tener en cuenta que existe un “organismo especializado en la materia”, el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet), “con capacidad técnica de advertir la ocurrencia de estos fenómenos con suficiente antelación” para que se suspendan las tareas previstas y se organice el trabajo “de forma de no exponer a los trabajadores”.

En este sentido, la Unatra advierte que el decreto dispone algunas condiciones para las tareas “en ocasión de tormenta eléctrica”, cuando se debería suspender toda actividad, ya que el Inumet señaló en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados que en el mundo “el rayo mata a más gente que los tornados y los huracanes en forma conjunta” y por eso “la actividad debe suspenderse cuando hay advertencia de tormenta eléctrica en la zona”.

El documento también advierte que al no disponerse el pago del jornal cuando la actividad se suspende por un fenómeno meteorológico adverso, “se desconoce el derecho al pago del jornal a la orden, que es aquel en que el trabajador está a disposición, pero no realiza tareas por causas ajenas a su voluntad”, lo que puede generar que aquel trabajador que necesite cobrar su jornal “salga a trabajar aun poniendo en riesgo su integridad”, y, por otro lado, permite al empleador “suspender la actividad, evitando pagar ese jornal, cuando la actividad productiva admite una pausa y los fenómenos meteorológicos no son tan adversos como para significar un riesgo real”.

Finalmente, la Unatra apunta que el texto del Poder Ejecutivo no establece una sanción por incumplimiento de la norma; incluir estos puntos, a entender del sindicato, implica un “estímulo para el ejercicio del derecho por parte del trabajador al entender que el que no cumple es sancionado, despejando aquello de ‘para qué denunciar si después no pasa nada’”.