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Planta potabilizadora de OSE en Laguna del Cisne, Salinas norte, el 14 de febrero.

Foto: Camilo dos Santos

Caso Google: Tribunal de Apelaciones reafirmó sentencia y MA deberá dar información sobre volumen de agua que utilizará el data center

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La histórica sentencia dictaminó que acceder a la información “que concierne al agua y a su uso” es un “derecho humano” y, por tanto, todo habitante de Uruguay “está legitimado para saber qué se hace con el agua”.

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Leído por Mathías Buela.
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El data center que busca instalar Eleanor Applications SRL -empresa subsidiaria de Google- en el Parque de las Ciencias, una zona franca ubicada en el departamento de Canelones, sigue estando inmerso en controversias. Todo comenzó en 2020, cuando la compañía presentó ante el Ministerio de Ambiente (MA) la viabilidad ambiental de localización. Allí definieron la información vinculada a los “detalles del agua”, “detalles de aguas residuales” y “detalles de la energía” como “confidenciales”, por entender que constituyen “secreto industrial y comercial del titular del proyecto”.

El centro funcionará las 24 horas de los 365 días del año y para abastecer su sistema de enfriamiento utilizará agua potable de OSE. Justamente, el dato específico sobre la cantidad de recurso hídrico y también sobre la energía que tomarán no está presente en el proyecto público, disponible en el Observatorio Ambiental Nacional. Un punto crucial para entender la problemática es que la alta demanda de agua y energía de este tipo de infraestructuras ha desencadenado conflictos socioambientales en otras partes del mundo.

En este contexto, Daniel Pena, investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, hizo un pedido de acceso a la información al MA para conocer esas cifras. La solicitud fue denegada por el ente estatal, bajo la justificación de que la información había sido declarada “secreto industrial”. De esta forma, se contactó con Carolina Neme, abogada especializada en temáticas ambientales, y en diciembre presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

El juez Alejandro Martínez de las Heras falló a su favor y obligó a la cartera a que “en el plazo de 15 días corridos e ininterrumpidos” entregara la información. Sin embargo, el MA apeló la sentencia bajo el fundamento de que “el derecho de acceso a la información, más allá de estar consagrado a nivel nacional e internacional, no constituye un derecho absoluto” y que “el simple hecho de que se haga referencia a información relativa al agua no habilita a cualquier persona a obtener la misma”.

Sentencia confirmada

La nueva sentencia del Tribunal de Apelaciones de 7° Turno, a la que accedió la diaria, no se hizo esperar. El 27 de enero, se ratificó la sentencia de Martínez de las Heras, favorable a Neme y Pena. “Es la propia Constitución nacional la que, a través del espíritu de su artículo 47, pone el acento en qué debe preferirse: la facilitación sobre toda información relativa al volumen que pretende utilizarse de un recurso esencial para la vida, como es el agua, debe anteponerse a los intereses de orden económico que, en el caso de la cartera demandada, pretende prohijar en razones de secreto industrial o comercial, o en motivos de confidencialidad. Esta es la interpretación más respetuosa de la voluntad del Constituyente, que no es otro que el Pueblo”, se estableció.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló que “toda declaración de reserva de información” vinculada al uso de agua “no es legítima” porque “no corresponde con obligaciones que el país asume en materia de derechos humanos”. “La Administración Pública debería, en principio, ser proclive a brindar a cualquier habitante de la República, especialmente cuando aparece revestido de una justificación científica y seria, información sobre el volumen de agua que podría importar la operativa de un emprendimiento privado”, remarcó la sentencia.

Enseguida, se señaló que los jueces y tribunales deben tener presente que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema limitadísimo y rígido de excepciones que, en el caso a conocimiento, no se han justificado”. Por lo tanto, “no se advierte un motivo de interés general que apadrine la decisión de la Secretaría de Estado” de catalogar la información como “confidencial”.

Por otra parte, se apunta que negar la información es “todo lo contrario” a lo establecido en el Acuerdo de Escazú, que Uruguay ratificó en 2021 y que tiene por objetivo obligar a los estados a garantizar justicia, transparencia y participación en asuntos ambientales. Incluso, en la actualidad, nuestro país está ocupando la presidencia de la Mesa Directiva del Acuerdo.

“Importa señalar que el agua es un bien del dominio y del interés público. No pertenece al Estado, ni a un gobierno, ni a una empresa, ni siquiera a particulares. Pertenece a todos y cada uno de los habitantes de la República. Debido a ello, disponer de toda información que concierne al agua y a su uso, saber cómo se dispone de ella o qué volúmenes se utiliza de ella para lo que fuere, es también un derecho humano. Por lo tanto, cada uno de los habitantes de la República está legitimado para saber qué se hace con ella, como también en qué cantidades se pretende hacer de ella por los privados”, se aclara en la sentencia.

Neme, la abogada, comentó que al haberse ratificado la sentencia del 6 de febrero, el plazo para que el MA entregue la información venció este miércoles, ya que la Ley de Acceso a la Información Pública expresa que “la interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación”.

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