En 2020, Eleanor Applications SRL -empresa subsidiaria de Google- presentó ante el Ministerio de Ambiente (MA) la viabilidad ambiental de localización de un proyecto que tiene como objetivo “el desarrollo y la operación de edificios data center e instalaciones asociadas” en nuestro país. Este informe, que tiene 196 páginas y cuenta con una versión en inglés, está disponible en el Observatorio Ambiental Nacional.

Allí se detallan las características del emprendimiento que ocuparía 29,9 hectáreas del Parque de las Ciencias, una zona franca ubicada en el departamento de Canelones. Sin embargo, a partir de la página 92 del documento, donde deberían estar disponibles los “detalles del agua”, “detalles de aguas residuales” y “detalles de la energía”, aparece una sorpresa.

“La información de este Anexo es confidencial”, se sentencia, y la empresa agrega que “constituye secreto industrial y comercial del titular del proyecto”. Declara que, cuando sea el momento de realizar la evaluación ambiental, se van a aplicar “las medidas correspondientes para garantizar su trato confidencial y reservado, evitar daños y perjuicios al titular del proyecto así como ventajas ilegítimas para sus competidores”. En este contexto de sequía, en el que las autoridades alertan sobre los riesgos de abastecimiento del sistema de agua potable metropolitano, una pregunta emerge: ¿cuántos litros de agua utilizaría el data center de Google?

En el proyecto se describe que el funcionamiento de los centros de datos “deberá ser ininterrumpido, es decir, funcionará las 24 horas, los 365 días del año”. A su vez, cada uno de los soportes de información contará con un sistema de enfriamiento que rechazará “continuamente” el calor que generan. Este sistema incluye “bombas, tanques de almacenamiento de agua, una conexión a la red de agua de OSE para el agua de reposición, sistema de tratamiento de agua y un sistema de distribución de agua de enfriamiento en circuito cerrado para cada Data Center”.

Aquí radica un punto importante: para llevar adelante esta tarea necesitan agua potable de OSE y no brindan información sobre las cantidades que serán necesarias. Por otra parte, se expresa que la iniciativa “requerirá de un suministro continuo de energía, que será provisto por el sistema de abastecimiento eléctrico de UTE”. Sobre la cantidad de energía que necesitarán, tampoco se brindan datos.

El hecho de que esta información sea declarada “confidencial” despertó una disputa entre qué debe prevalecer, si el derecho comercial de las empresas o el derecho de acceso a la información pública que la población tiene cuando se trata de temáticas ambientales.

El comienzo

Todo comenzó en julio del año pasado, cuando Daniel Pena, investigador de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, realizó un pedido de acceso a la información pública ante el Ministerio de Ambiente para conocer el volumen de agua potable que sería necesario para el funcionamiento del proyecto presentado por Eleanor Applications. El 4 de agosto, el Ministerio de Ambiente le respondió que la información está declarada “secreto industrial” y, por lo tanto, se le negó el acceso. De esta forma, se contactó con Carolina Neme, abogada especializada en temáticas ambientales, y en diciembre presentaron una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

“Parte de mis investigaciones están vinculadas a la ecología política. Me enteré de que distintos centros de datos, de distintas empresas de servicios digitales, estaban generando conflictos socioambientales a nivel mundial. Empecé a buscar más información, vi que había conflictos en varias partes: Irlanda, Singapur, Holanda, Estados Unidos y también Chile. Cuando me encontré con este último caso, que es muy reciente, me pareció importante que tuviéramos la información del proyecto de Uruguay. Nos interesa específicamente la información de consumo de agua y energía, no las cuestiones comerciales o productivas”, contó Pena.

Es que, específicamente por estas dos temáticas -el agua y la energía-, las poblaciones locales de los diferentes países se han visto afectadas. “Suponiendo que los centros de datos en Uruguay tuvieran las mismas características que el proyecto en Cerrillos, Chile -que también buscó ocupar 30 hectáreas y pretendía utilizar 169 litros por segundo de agua para el enfriamiento-, implicaría sumar el equivalente a 120.000 personas a la red metropolitana, que ya está al límite”, planteó. Para visualizar la magnitud del consumo, Pena apuntó que esta cantidad de personas es similar a la población entera de un departamento como Colonia, Salto o Paysandú.

La demanda

“El Estado no puede declarar como ‘secreta’ información referente a la protección del medio ambiente, alegando ‘secreto industrial’, cuando no se está solicitando ni información comercial, ni financiera, ni administrativa, ni judicial”, escribe Neme en la demanda presentada, amparándose en legislación nacional e internacional. Por ejemplo, cita el artículo 12 de la Ley de Acceso a la Información Pública, donde se establece que no se puede invocar reservas cuando “la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”.

“Está claro que la protección del medio ambiente es un derecho inherente a la especie humana, es un derecho de tercera generación, por tanto, es un derecho humano. No brindar la información solicitada violenta el derecho a la información, pero también la forma democrática republicana de gobierno”, apunta Neme, y a su vez añade que, por otra parte, se afecta “el derecho a la participación directa en los asuntos públicos”.

Al no contar con información sobre los volúmenes de agua que utilizará el proyecto que pretende instalarse en Canelones, el escrito toma como referencia otras experiencias de centros de datos de Google, como el de Chile. “Entendemos que el uso y apropiación de grandes volúmenes de agua y energía eléctrica en manos de una empresa transnacional de servicios que no son básicos para la población amenaza el efectivo cumplimiento del derecho al acceso al agua potable, a la electricidad y a un medio ambiente sano y equilibrado, porque puede implicar una sobrecarga de las redes eléctricas disponibles actualmente y de la red de agua potable” señala Neme. Esto podría “significar una grave amenaza para el consumo humano de la población”, sobre todo en contextos de sequía, como el que transcurre en la actualidad.

En el escrito también manifiesta que lo único que se busca saber es “el impacto ambiental de la actividad desarrollada por la empresa, información que posee el Ministerio de Ambiente”. “Los problemas ambientales, como son la cantidad y calidad de agua, se producen en un gran porcentaje por actividades como obras y construcciones que realizan grandes empresas privadas en sociedad con el Estado. Es evidente que el impacto ambiental y social de estas megainversiones recaen directamente en la sociedad más vulnerable que depende directamente del recurso y no puede comprarlo. Por tanto, es deber del Estado facilitar la información a toda la sociedad y especialmente a la más vulnerable, también a la academia que, entre sus cometidos y responsabilidades, está justamente la educación, información y difusión”, suma la abogada.

Una de las referencias jurídicas que adoptó en la demanda fue el Acuerdo de Escazú, ratificado por Uruguay en 2021. La normativa tiene por objetivo obligar a los Estados a garantizar justicia, transparencia y participación en asuntos ambientales. Incluso, en la actualidad, nuestro país está ocupando la presidencia de la Mesa Directiva del Acuerdo.

La sentencia

El juez encargado del caso fue Alejandro Martínez de las Heras. El 6 de febrero falló a favor de Neme y Pena, obligando al Ministerio de Ambiente a que “en el plazo de quince días corridos e ininterrumpidos” se entregue la “información pública” de los volúmenes de agua potable que utilizaría la subsidiaria de Google. En la sentencia apunta que la cartera, “en forma desajustada a derecho”, calificó información “no determinada concretamente” en la normativa como “secreta”.

“El acceso a la información podrá denegarse de conformidad con la legislación nacional”, indica, agregando que “en los casos en que una Parte no posea un régimen de excepciones establecido en la legislación nacional” podrá aplicar algunas excepciones, dentro de las que se encuentra el caso de cuando hacer pública la información pueda “poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”, “cuando afecte negativamente la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional”, “cuando afecte negativamente la protección del medio ambiente”, “cuando genere un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la ejecución de la ley, o a la prevención de la investigación y persecución de delitos”. Sin embargo, resalta que “claramente ninguna de las excepciones previstas” en la normativa “resultan de aplicación”.

El juez enfatiza que no se solicita acceso a la información de “las formas o procedimiento de producción, ni de procesos comerciales, técnicos o económicos” del proyecto, sino conocer el volumen de agua potable para su funcionamiento, que “encierra cuestiones de claro interés general”. “Teniendo en cuenta que toda la materia relativa al acceso al agua potable como derecho humano fundamental es de concreta tutela constitucional, materia que conforma el objeto del proceso en la causa, corresponde el amparo de la demanda instaurada, máxime considerando que el agua potable es un bien jurídico público y no un bien privado sobre cuyo destino está involucrado indudablemente el interés público, interés que la Administración no puede desconocer”, finaliza el texto de la sentencia.

La visión del MA

la diaria intentó comunicarse con representantes del Ministerio de Ambiente, pero prefirieron “no hacer comentarios estando el proceso en curso”. La cartera decidió apelar la sentencia por entender que no tiene “fundamento válido”, según consta en el escrito que presentó.

Su fundamentación gira en torno a que “el derecho de acceso a la información, más allá de estar consagrado a nivel nacional e internacional, no constituye un derecho absoluto”. A su vez, sostiene que se omitió “ponderar en su debida medida la convivencia” del derecho al acceso a la información pública con el de “la protección de datos” de la empresa. También afirma que “el simple hecho de que se haga referencia a información relativa al agua no habilita a cualquier persona a obtener la misma”.

“En esta situación nos encontramos ante un caso de información declarada secreto industrial o comercial”, señalan desde el Ministerio de Ambiente, derecho que definen como “aquel que, referido a los procesos de producción de determinada empresa, en caso de acceder al mismo, podría otorgar una ventaja competitiva, tanto para el titular del mismo como para sus competidores. En cambio, el secreto comercial es aquel referido a los procesos comerciales, técnicos, económicos, etcétera, de determinada empresa, que en caso de acceder a los mismos, podría otorgar una ventaja competitiva a sus competidores”.

Desde el ministerio entienden entonces que “La ley habilita a reservar este tipo de información, habiéndose resuelto por la Administración que se está en la especie ante un secreto de índole comercial, dictando una resolución que, además de legítima, se encuentra suficiente y debidamente motivada”.

Retruque

Ahora el caso será abordado en el Tribunal de Apelaciones. Ambas partes esperan que haya una sentencia a la brevedad. Por su parte, Neme también presentó su respuesta ante las afirmaciones del Ministerio de Ambiente en la apelación, donde sumó más información vinculada a antecedentes de conflictos ambientales generados por data centers en otros países.

Calificó de “asombroso” que la cartera afirme que “el simple hecho de que se haga referencia a información relativa al agua no habilita a cualquier persona a obtener la misma”. Recordó el artículo 47 de la Constitución, donde se establece que “el agua es un recurso esencial para la vida”, que los usuarios y la sociedad civil deben participar en todas las instancias de planificación, gestión y control de los recursos hídricos, además de que la prestación del servicio de agua potable debe hacerse “anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico”. Para la abogada, no estamos siendo referentes en cuanto al cumplimiento del Acuerdo de Escazú.

“El principal argumento a favor de ampliar los derechos de acceso al Poder Judicial en temas ambientales es que los procedimientos de planificación y permisos ambientales involucran intereses supraindividuales y que, además, su intervención contribuye a la calidad de la decisión a tomar, por tanto, disminuye los conflictos socioambientales e imparte justicia”, finaliza el escrito.

Apoyo de la sociedad civil organizada

La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida emitió un comunicado en el que brinda apoyo a Pena y Neme. “En un contexto de extrema sequía como el actual, donde representantes de OSE han comenzado a alertar a la población de posibles desabastecimientos de agua potable para consumo humano en Montevideo y zona metropolitana, resulta sumamente importante saber cuánta agua consumirá este proyecto si se concreta, ya que la tomará de la red de Aguas Corrientes, lo que agravaría aún más la situación de desabastecimiento en un futuro cercano”, declaran.

Entienden que no contar con la información “es un grave impedimento a la participación real de la ciudadanía en un asunto de interés general, como el acceso al agua potable y la gestión de las cuencas”. Al mismo tiempo, critican que el Ministerio de Ambiente haya decidido apelar la sentencia “primando el interés de protección de datos comerciales sobre el derecho humano al acceso al agua potable”. “Este proyecto funcionará exento del pago de impuestos por estar en Zona Franca, y no generará puestos de trabajo una vez operativo, pues se trata de treinta hectáreas de galpones llenos de servidores que almacenan datos”, suman. Por último, los activistas llaman a comenzar “un profundo debate con toda la ciudadanía sobre la gestión de nuestro territorio, agua y energía”. Habrá que esperar la nueva sentencia.