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Audiencia por el proyecto Neptuno, el viernes 21 de junio.

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Justicia aprobó medida cautelar que impide a OSE firmar contrato por el proyecto Neptuno

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Los ministerios de Salud Pública, Ambiente y OSE anunciaron que apelarán la sentencia que deja en suspenso la adjudicación al consorcio Aguas de Montevideo.

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Leído por Andrés Alba.
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Este lunes continuó el tratamiento de la medida cautelar de “no innovar” que presentaron la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Tucu-Tucu con el objetivo de suspender la adjudicación de la licitación pública del proyecto Arazatí-Neptuno. Es el paso previo a iniciar un juicio contra el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio de Ambiente (MA) y OSE; y tiene como objetivo conservar la situación tal como se encuentra para que, en el futuro, la sentencia del proceso principal pueda aplicarse de manera efectiva.

Alejandro Recarey, juez en lo civil de noveno turno, fue el magistrado encargado de tomar la decisión. Según versa la sentencia a la que accedió la diaria, hizo lugar al pedido de las organizaciones socioambientales y ordenó a OSE que “no suscriba contrato con el Consorcio Aguas de Montevideo” hasta que “no se verifique resolución judicial expresa en sentido contrario”. El consorcio Aguas de Montevideo está compuesto por las compañías privadas Saceem, Ciemsa, Berkes y Fast. El MSP, el MA y OSE anunciaron durante la instancia que presentarán recursos de apelación contra el fallo judicial.

A lo largo de la sentencia, Recarey reafirma la “legitimación activa” de las organizaciones socioambientales para presentar la medida cautelar, habla del agua como un recurso que debe ser entendido en clave de “defensa nacional” y sobre que existen “bases para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable en infracción constitucional”. “Es dable admitir que puede haber elementos que, eventualmente, justifiquen la idea de que podrían estar también vulnerándose las normas atinentes a la Política Nacional de Aguas. Eso por cuanto hay extremos indiciarios serios, que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (provenientes de otras fuentes más limpias)”, indica en el texto.

Asimismo, con base en el testimonio de 11 investigadores de la Universidad de la República que escuchó el viernes, el juez dice que “podrían existir severos riesgos de contaminación” del acuífero Raigón y áreas aledañas. “Todo esto dicho sin dejar de mencionar que no surge que se haya discutido a fondo y con la necesaria transparencia pública las posibilidades de que pudiera haber sobrecostos gravosos en las tarifas de agua”, plantea.

Por otra parte, pone sobre la mesa que “el avance del proyecto está siendo, y será mucho más acelerado que la larga tramitación de un proceso civil ordinario”, y cita como ejemplo que el tratamiento de la medida cautelar ha demorado diez meses. Indica que la naturaleza de la herramienta jurídica presentada es salvaguardar “el derecho a un ambiente sano, que en el caso involucra a toda la sociedad”. “Nos encontramos en el marco del derecho ambiental, donde los requisitos de evaluación del peligro de lesión –sufrir un perjuicio irreparable o de difícil reparación ulterior– debe elastizarse por mérito principio precautorio. Principio que se aplica cuando se supone que las actividades pueden ser peligrosas para la conservación y preservación del ambiente. O cuando se teme que puedan causar daños graves, irreversibles, catastróficos al medioambiente”, suma. En definitiva: más vale prevenir que lamentar.

Ceretta: “Hoy estamos contentos, ganamos”

Juan Ceretta, abogado y docente del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, representó a las organizaciones socioambientales junto con estudiantes de la materia. En diálogo con la diaria recordó que, durante la audiencia del viernes, el MSP presentó una recusación contra el juez. “El Ministerio de Salud Pública entiende que este juez no es imparcial. Por lo tanto, promovió la recusación. Cuando se promueve una recusación, a quien lo acusan debe suspender las actuaciones y tramitar la recusación para que el Tribunal Superior diga si es o no imparcial. En este caso, nosotros demandamos a OSE, el MA y el MSP. Entonces el juez terminó haciendo lugar a la medida, pero sólo respecto a OSE. Es decir, al MA y MSP los dejó fuera”, explicó. En la sentencia, Recarey aclara que la empresa estatal no presentó un pedido para su recusación.

Sobre cómo continuará el tratamiento judicial, Ceretta dijo que “cuando se dicta una resolución de audiencia, si no estás de acuerdo, tenés que anunciar la apelación y presentar un escrito a los seis días”. “Nosotros no lo anunciamos porque, más allá de que quedaron fuera el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud Pública, entendimos que es lógico. OSE, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud Pública anunciaron la apelación. Yo creo que dentro de seis días el único que probablemente presente argumentos va a ser OSE, porque las otras dos partes no pueden decir ‘esto me perjudica’ si ya quedaron fuera del juicio”, manifestó el abogado.

Estima que, con la feria judicial de por medio, el Tribunal de Apelaciones podría tomar una decisión en “un mes y medio, dos meses”. Aclaró que, mientras tanto, “la prohibición de firmar el contrato continúa vigente”. “Hoy estamos contentos, ganamos”, festejó.

María Selva Ortiz, integrante de la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y militante contra el proyecto Neptuno-Arazatí, señaló a la diaria que “por primera vez tuvimos acceso a ser escuchados” y a que se respeten los “principios del Acuerdo de Escazú: el acceso a la información, la participación y la Justicia”.

“En marzo de 2021, cuando esto empezó y comenzamos a pedir información, nos decían que no había proyecto ni información. Entre el viernes y hoy se pudo escuchar a los académicos y sus argumentos, que hasta el momento nunca han sido tenidos en cuenta por las autoridades”, lamentó. “Como dijimos desde un comienzo, este proyecto es inconstitucional. Viola el artículo 47 de la Constitución y yo estuve en su redacción, sé perfectamente lo que escribimos, nos asesoramos para que los privados no pudieran brindar los servicios de agua potable. Por esta razón, el artículo 47 dice que los servicios de agua potable y saneamiento tienen que ser prestados directa y exclusivamente por personas jurídicas estatales. El pueblo uruguayo, el 65%, nos apoyó”, subrayó la activista con referencia al plebiscito de 2004.

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