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Ilustración: Ramiro Alonso

Apuntes del día: Entre el amparo y el desamparo

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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

El juez Alejandro Recarey decidió suspender la vacunación de menores de 13 años contra la covid-19, y recibe duros cuestionamientos. Esto es relevante por sí mismo, pero Recarey estaba habilitado a hacer lo que hizo. Quienes critican su fallo tienen que analizar si este debe aceptarse como un costo inevitable, dentro del margen de error que implica la necesaria independencia de los jueces, o si hay algo que revisar y rectificar en la Ley 16.011, que regula las acciones de amparo.

Esta norma dispuso de qué modo se puede recurrir al Poder Judicial “contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o inminente”, a juicio del interesado, “lesione, restrinja, altere o amenace, con ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución”.

El recurso se puede presentar sobre una amplísima variedad de asuntos, y se resuelve con gran rapidez. Bastan cuatro días, o excepcionalmente tres más, para que pueda derivar, como en este caso, en órdenes que deben cumplirse al día siguiente.

En los últimos años hubo varias acciones de amparo notorias, muchas de ellas impulsadas, a diferencia de la que aceptó Recarey, desde el consultorio jurídico de la Universidad de la República y sobre cuestiones muy diversas.

Las hubo para lograr el acceso a medicamentos, para la inscripción de hijos adoptivos con los apellidos de parejas de personas del mismo sexo no casadas, para la provisión de vivienda a familias desalojadas de terrenos ocupados, y en relación con programas del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras.

Estos recursos han sido con frecuencia demandas contra el Estado, presentadas en alguno de los pocos juzgados de lo contencioso administrativo (que son parte del Poder Judicial, a menudo confundidos con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo).

Muchos defensores del procedimiento opinan que la Ley 16.011 es demasiado restrictiva, pero hay también quienes consideran que debería otorgar menos potestades a los jueces.

Una de las críticas más frecuentes es que el pleno respeto de los derechos de todas las personas choca con la escasez de recursos, con el claro riesgo de que resulten privilegiados quienes lleguen primero a los tribunales.

Otra es que los derechos de unas personas se contraponen a los de otras, y que la compleja tarea de decidir cuáles deben prevalecer no debería realizarse en plazos tan breves, con resultados que varían según qué magistrados actúen en primera y segunda instancia.

Otra, vinculada en parte con las anteriores, es que no le corresponde a un juez definir, en pocos días, la orientación de políticas públicas que están a cargo de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a partir de conocimientos que pueden ser escasos y convicciones que pueden ser erróneas.

Es muy probable que, en tres días más, la apelación contra el fallo de Recarey sea exitosa, pero de todos modos parece necesario analizar, sin premura ni sesgos por un caso específico, si la muy necesaria protección de derechos está instrumentada de la manera más conveniente para la sociedad.

Hasta el lunes.

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