En 2023, un grupo “interpartidario” de vecinos de Colonia del Sacramento retomó una idea planteada en varias oportunidades en Colonia del Sacramento por diversos actores sociales y políticos de esa localidad: conformar un municipio en el populoso barrio El General, que tiene una población estimada de 14.000 personas, y otro en el Real de San Carlos, donde viven más de 5.000 personas.
En efecto, los vecinos organizados iniciaron una campaña de recolección de firmas, que fue apoyada por todos los partidos políticos. No obstante, el intendente de Colonia, Carlos Moreira no ha visto con buenos ojos ese pedido.
Este miércoles el colectivo de vecinos emitió un comunicado en el cual resaltó que Moreira aún no se ha expedido sobre la propuesta. “El intendente afirmó reiteradamente que se expresaría por sí o por no, algo que hasta el momento no ha sucedido, lo que nos lleva a plantearnos si el silencio es una respuesta en sí misma”, dice la nota.
“Siendo un tema muy importante para todos los vecinos, vemos con asombro y pesar la actitud asumida por el intendente”, señala el comunicado, y continúa: “Es un planteo válido respaldado por cientos de firmas de vecinos, que merece no dilatarse más una respuesta oficial concreta”.
Mecanismos
La Ley de Descentralización y Participación Ciudadana establece que 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción “tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio”. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y —posteriormente— enviadas a la Corte Electoral para su validación.
En este caso, la Junta Departamental, con “previa opinión preceptiva del intendente, emitida dentro de los 60 días de validada la iniciativa”, podrá disponer la creación del municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Departamental, “por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso la opinión previa preceptiva del intendente”.