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Foto: Alessandro Maradei

Codicen aprobó reglamento de evaluación preliminar para primero de bachillerato y fue remitido a ATD junto con programas

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La Mesa Permanente de la ATD Nacional lamentó el poco tiempo de lectura de los materiales y considera que ANEP no cumple con el cronograma previsto.

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Leído por Andrés Alba.
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El Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública aprobó el miércoles la versión preliminar del Reglamento de Evaluación de la Educación Media Superior, que fue remitido a las Asambleas Técnico Docentes (ATD) liceales. Si bien ya está aprobado un reglamento similar para la Educación Básica Integrada (EBI), que va desde la educación inicial hasta noveno grado, los bachilleratos son parte de un plan distinto, por lo que requieren su propio reglamento de evaluación.

En líneas generales, el reglamento preliminar para la educación media superior sigue el mismo criterio que el de la EBI, ya que, por ejemplo, mantiene su escala de calificaciones, que va del 1 al 10. De esa forma, en primero de bachillerato también se elimina la actual escala de notas, que va hasta el 12.

El reglamento, que después de un período de consultas será considerado nuevamente por el Codicen para su aprobación final, prevé que los aprendizajes de los estudiantes sean relevados de distintas formas, entre las que, por ejemplo, se nombran los “portafolios de evidencias, listas de cotejo” y rúbricas y, si bien no se trata de una lista cerrada, no se nombran los parciales y exámenes. De hecho, el reglamento elimina los tradicionales períodos de examen y sólo establece la posibilidad de realizar una prueba de acreditación de unidades curriculares en casos excepcionales, como cuando el estudiante deba una materia pero no se haya inscripto en el curso equivalente del grado siguiente.

Precisamente, el documento regula lo que ocurre con los estudiantes que deben todavía materias de noveno y octavo grado de la EBI. En el caso de las previas de noveno, los profesores del primer año de bachillerato deben “realizar un seguimiento específico” de los estudiantes que tengan una materia correlativa pendiente. El reglamento precisa que eso se hará “a través de actividades, tareas compensatorias y evaluaciones oportunas a los efectos de su acreditación”. En suma, se señala que antes de la reunión de profesores de diciembre hay que determinar si el estudiante aprueba la materia previa de noveno o no, y también si aprueba la correlativa en primero de bachillerato.

Por su parte, se prevé que en el caso de estudiantes que tengan unidades curriculares sin acreditar de octavo grado podrán hacerlo “mediante prueba especial en los meses de febrero, julio, setiembre y diciembre”, que será “elaborada y aplicada por los docentes del centro de las unidades curriculares correspondientes” y, en caso de que no haya, se solicitará orientación a la respectiva inspección de asignatura.

Aprobación

El reglamento preliminar estipula que seis veces en el año se entregue un carnet de calificaciones, que al igual que en la EBI se llamará “Informe de Actuación del Estudiante”. En diciembre, después de una reunión de profesores, estarán los primeros fallos, que en ese momento podrán ser de “acreditación total del grado” para quienes tengan todas las materias aprobadas; de “acreditación parcial del grado” para quienes tengan hasta tres unidades curriculares pendientes; o que el estudiante debe recursar por desvinculación, cuando no haya información disponible sobre el proceso de aprendizaje del estudiante.

En el caso de los estudiantes con más de cuatro materias pendientes de aprobación, el fallo quedará diferido a febrero. Precisamente, cuando un alumno no haya obtenido al menos un nivel de avance moderado, deberá participar en los Acompañamientos Pedagógicos Específicos (APE), que funcionarán durante dos semanas a partir del primer día hábil después de culminadas las clases. En esa instancia los estudiantes pueden lograr la acreditación de las materias que tengan pendientes, en función de los mecanismos que el docente disponga.

En febrero, por otra parte, “los docentes destinarán el equivalente a la carga horaria semanal de su unidad curricular y por grado para los APE”, que “para cada unidad curricular no podrán superar los 15 estudiantes”. Al término de los APE de febrero, estarán los fallos finales. En el caso de los liceos, se podrá disponer la acreditación total del grado si el estudiante logró la aprobación de todas las materias; la acreditación parcial en caso de que tenga hasta tres unidades curriculares sin aprobar; que el alumno recurse las materias que le hayan quedado pendientes de aprobación, cuando estas sean entre cuatro y seis; o la recursada de todo el grado, cuando las unidades curriculares pendientes de aprobación sean siete o más. Además, el estudiante tendrá fallo de desvinculación en caso de que supere el límite de 30 inasistencias en el año y tampoco haya asistido a los APE.

En el caso de UTU, los fallos son similares, pero la acreditación parcial del grado se logra con el 50% de las materias aprobadas y los estudiantes deberán recursar las materias sin aprobar que no tengan una correlativa superior en el siguiente grado.

Inasistencias y nivelación

Si bien tiene un apartado en el que plantea la importancia de la asistencia a clase, el reglamento preliminar también aumenta el número de faltas que un estudiante puede tener para aprobar el grado en relación al Plan Reformulación 2006, que pasan de 25 a 30. Además, se establecen una serie de excepciones. En secundaria, si el estudiante supera las 30 faltas pero tiene hasta tres materias con escaso o mínimo nivel de avance, puede quedar con un fallo de acreditación total o parcial y, si tiene entre cuatro y seis sin aprobar, puede obtener una aprobación diferida. En tanto, si tiene más de seis materias sin aprobar, una reunión de profesores puede habilitar por mayoría simple que el estudiante haga los APE de febrero.

En el caso de UTU, si el estudiante supera el límite de faltas pero tiene hasta 50% de materias sin aprobar, puede obtener un fallo de acreditación total o parcial; en tanto, si supera el 50% de materias sin acreditar, queda con un fallo de acreditación diferida a lo que ocurra en los APE de febrero.

El reglamento también se refiere a los espacios de nivelación para que se pueda cumplir con el principio de navegabilidad y que los estudiantes puedan cambiar de subsistema sin perder un año. Para el caso de estudiantes que hayan cursado primero de bachillerato en UTU y pasen a Secundaria, no tendrán que hacer ninguna nivelación, pero no ocurre lo mismo a la inversa.

A discusión en ATD liceales

El reglamento de evaluación y los programas de primero de bachillerato estuvieron a discusión de las ATD liceales este jueves. Según expresa una nota de la Mesa Permanente de la ATD Nacional a las asambleas liceales, los documentos a estudio llegaron para su distribución 48 horas antes de la instancia de discusión, por lo que cuestionaron que no es tiempo suficiente para procesar ese volumen de información. En ese sentido, consideran que eso es un indicador de “improvisación”, ya que “contradice” la hoja de ruta definida por el Codicen por no cumplir adecuadamente con el cronograma para los cambios curriculares.

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