Educación Sistema educativo

archivo, 2021

Foto: Alessandro Maradei

ANEP pedirá una reunión al MEC para evaluar modificaciones legales ante fallo de la SCJ que habilita el homeschooling en Uruguay

Pablo Caggiani se mostró preocupado por posibles consecuencias de la resolución judicial que implica “una lectura muy sesgada de lo que establece la Constitución con respecto a los temas educativos”.

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En 2024 tomó estado público el caso de 11 niños vinculados a una colonia menonita que dejaron de asistir a una escuela pública en el departamento de Florida. La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) intentó en ese momento su revinculación con el sistema educativo, pero la familia apeló a un sistema de educación a distancia de Estados Unidos, a través del colegio cristiano Joseph's House School, que entre sus postulados plantea que “el mejor lugar para aprender es tu hogar”.

En aquel momento, con el voto discordante del entonces consejero Juan Gabito, el Consejo Directivo Central (Codicen) del ente definió realizar la denuncia ante el Poder Judicial para el cumplimiento del derecho a la educación de los niños, de forma que las familias fueran obligadas a enviar a los niños a un centro educativo de Uruguay. En 2025 la jueza de Florida María Gutiérrez Aguinaga archivó la denuncia de la ANEP, que decidió apelar la resolución de la magistrada.

Con los votos de los ministros Mónica González y Eduardo Cavalli –y la discordia de Alicia Álvarez– el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º turno desestimó el recurso de la ANEP, que decidió presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El ente había argumentado que la apelación al artículo 68 de la Constitución de la República que hace la defensa de las familias menonitas y que consideró de recibo el Poder Judicial se realizó de forma “aislada”, sin tener en cuenta otras disposiciones de la carta magna que habilitan al Estado a intervenir para garantizar el derecho a la educación.

La semana pasada, también con votación dividida, el máximo órgano del Poder Judicial desestimó nuevamente el reclamo de la ANEP, también a partir del artículo 68 de la Constitución, que establece que “todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”. De acuerdo a la interpretación de los ministros de la SCJ Doris Morales, María del Carmen Díaz –quien entró al cuerpo ante la falta de nombramiento de un ministro– y John Pérez, “la libertad reconocida a los padres no se agota en la posibilidad de optar entre establecimientos educativos estatales o privados”. Según argumentan, tienen también “la posibilidad de escoger la modalidad educativa que resulte acorde con sus convicciones, siempre que se asegure efectivamente el derecho del niño a la educación y su desarrollo integral”.

Asimismo, se cita el voto de una de las ministras del tribunal de apelaciones que dice que “la LUC eliminó la obligatoriedad de la inscripción en centros educativos uruguayos, dejando en claro que la obligatoriedad se refiere a que los niños reciban educación”. La mayoría de la SCJ considera que “la existencia de una obligación estatal de asegurar la enseñanza no determina, por sí sola, que el cumplimiento de la obligación educativa de los infantes solo pueda producirse mediante su incorporación a una institución determinada por el Estado. La cuestión relevante consiste, en definitiva, en establecer si la modalidad escogida garantiza efectivamente el acceso a la educación y el desarrollo integral del niño”.

Votos discordantes en la SCJ

Los ministros Bernardette Minvielle y Julio Posada fueron quienes discordaron con la interpretación mayoritaria en el organismo y, en su argumentación, plantean que “la cuestión en debate consiste en establecer si el sistema jurídico uruguayo determina que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asistir a la educación formal” o, “dicho de otra forma, si la no escolarización formal constituye una vulneración de derechos de los niños y niñas”. En ese sentido, los ministros entienden que la obligatoriedad de la educación consagrada en el artículo 70 de la Constitución de la República y en el artículo 7 de la Ley General de Educación “no se agota en un mandato abstracto de recibir educación, sino que entraña la obligación concreta de escolarización en centros educativos públicos o privados habilitados o autorizados por la ANEP”.

Según agregan, el citado artículo 68 de la carta magna, que reconoce el derecho de padres o tutores a elegir “maestros e instituciones”, no permite “prescindir del sistema educativo formal”. En particular, citan el artículo 70 de la Constitución, que dice que “son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial”, que son ciclos definidos por el Estado uruguayo y la propia ANEP.

Minvielle y Posada plantean que “la mera transmisión de conocimientos académicos mediante una plataforma virtual extranjera, sin que se acrediten programas, cargas horarias, formas de evaluación, preparación docente ni cumplimiento de los fines constitucionales y legales, no satisface el estándar que el ordenamiento exige” de acuerdo a la propia Constitución. En ese sentido, se preguntan cómo es posible asegurarse que los niños no vean vulnerado su derecho a la educación “si no existe control y habilitación por parte de ANEP”.

ANEP pedirá una reunión con el MEC para evaluar pasos a seguir a nivel legal

Este martes, durante la sesión del Codicen, las autoridades del ente tomaron conocimiento de la resolución de la SCJ a través de la prensa, cuando fue difundida por El Observador. En diálogo con la diaria, el presidente del organismo, Pablo Caggiani, dijo que se resolvió por unanimidad pedirle una reunión al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) para evaluar “cuál es una posible solución legal” al tema.

El jerarca señaló que la resolución va a contramano de los esfuerzos que se vienen realizando desde el sistema educativo para mantener vinculados a niños, niñas y adolescentes y, además, para que asistan asiduamente. Caggiani valoró que se trata de “una lectura muy sesgada de lo que establece la Constitución con respecto a los temas educativos y de lo que es la tradición en Uruguay” desde hace más de un siglo. En particular, mencionó que la resolución se tomó a partir de las modificaciones que la ley de urgente consideración realizó a la Ley General de Educación, ya que a través de esa norma se eliminó la referencia a la obligatoriedad de la inscripción de los estudiantes en centros educativos que funcionen en el país.

Caggiani señaló que, luego de haber apelado en todas las instancias posibles a nivel del Poder Judicial, el caso particular ya no puede ser revisado y por eso el Codicen entiende que es necesario comenzar a valorar cambios a nivel normativo. En particular, el presidente del organismo se mostró preocupado por la incertidumbre que abre el fallo de la SCJ para el futuro del sistema educativo, en un contexto en el que ya existían algunos casos puntuales en los que “la perspectiva religiosa o filosófica de determinadas familias hacía que esta relación con el sistema educativo fuera compleja y trabajosa”. En ese sentido, sostuvo que la resolución de la Justicia “interpela todo el marco legal, jurídico y normativo” que tiene el sistema educativo.

Según supo la diaria, hay otros dos casos similares al de Florida en los que la ANEP está trabajando actualmente.

Caggiani valoró que, por ejemplo, a través de los denominados “centros autorizados”, que no siguen los programas aprobados por ANEP, “Uruguay tiene un marco legal que habilita una gama muy amplia de opciones” para las familias. Según detalló, la diferencia de esos centros con los “habilitados” es que, al finalizar cada tramo de la educación obligatoria, los estudiantes que asisten a los centros autorizados tienen que dar exámenes para “dar cuenta de un conjunto de saberes que son los que te permiten ejercer la ciudadanía en Uruguay hoy”.

Comité de los Derechos del Niño tiene una mirada crítica con procesos de homeschooling

La extensión del homeschooling es un fenómeno mundial que se vio acelerado por la pandemia. El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas ha analizado el tema tanto a nivel general como a partir de casos particulares. Luis Pedernera, uno de los expertos que integró el comité hasta el año pasado, dijo a la diaria que si bien el comité no se pronunció en contra del fenómeno, sí ha emitido varias declaraciones generales y recomendaciones específicas a países sobre el tema.

Como un ejemplo de estas situaciones, se refirió a una serie de recomendaciones realizadas a Reino Unido antes de la pandemia, a partir de un fenómeno bastante extendido en Irlanda del Norte, donde se detectó que había “segregación” en algunas escuelas religiosas. Pedernera resumió que los pronunciamientos del comité van en la línea de que “la educación no puede ser algo que aísle al niño” y, en ese sentido, el órgano cuenta con una mirada crítica acerca del acto educativo fuera de instituciones del sistema educativo.

Detalló que el comité tolera modalidades alternativas a la educación formal “solo si cumplen plenamente el derecho del niño a la educación y no vulneran otros derechos” establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, dijo que el comité “no promueve el homeschooling como política pública y advierte riesgos cuando sustituye la escolarización sin controles estatales”.

En particular, se ha advertido que este tipo de prácticas pueden ir en contra del desarrollo de competencias sociales, del derecho a la participación, la convivencia y el respeto por los derechos humanos. Además, el organismo cuenta con pronunciamientos sobre la necesidad de no malinterpretar el artículo de la convención que habla del rol de padres y madres como guardianes de los derechos de los niños y niñas. En ese sentido, Pedernera dijo que se ha establecido que la elección de la modalidad de enseñanza debe evaluarse según el interés superior y no solo a partir de las convicciones de los padres.

Por lo tanto, concluyó que las recomendaciones del comité han planteado, entre otros puntos, que toda educación alternativa cumpla estándares nacionales, sea evaluada regularmente, garantice interacción social y respete el interés superior del niño. Además, Pedernera dijo que el órgano se ha referido especialmente a situaciones presentadas en “comunidades religiosas cerradas” y, si bien se reconoce la libertad religiosa, se ha planteado la necesidad de que esta no se utilice “para excluir a los niños del sistema educativo, restringir contenidos esenciales, impedir la socialización, o negar el desarrollo integral”.

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