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Balikligol, sureste de Turquía (archivo, octubre de 2023).

Foto: Yasin Akgul, AFP

Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la protección internacional para mujeres migrantes que viven violencia de género en sus países

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El fallo, que responde al caso de una mujer turca de origen kurdo, reconoce este tipo de violencia como un motivo válido para pedir asilo en otro país del bloque y conceder el estatuto de refugiada.

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En una sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) resolvió que la violencia de género debe ser contemplada como una forma de persecución, tal como establece la Convención de Estambul, por lo que las mujeres que corran el riesgo de sufrir este tipo de violencia en sus países de origen podrán obtener el estatuto de refugiadas.

La decisión es en respuesta al caso de una mujer turca de origen kurdo que pidió protección internacional en Bulgaria porque teme por su vida si regresa a Turquía, donde fue forzada por su familia a casarse con un hombre que luego ejerció violencia física y psicológica en su contra. El juzgado búlgaro que analizó el caso decidió remitirlo al Tribunal de Justicia de la UE.

Las normas del bloque europeo reconocen el derecho de pedir protección internacional por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social particular. El fallo del tribunal establece que, de ahora en más, las mujeres serán consideradas pertenecientes a un grupo social particular, en el sentido que establece la normativa, “cuando, en su país de origen, estén expuestas, por razón de su género, a violencia física o psicológica, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica”, informó el organismo en un comunicado.

Si no se cumplen las condiciones para conceder el estatus de refugiadas, pueden calificar para la “protección subsidiaria”, que se otorga en caso de que las mujeres enfrenten en su país de origen el “riesgo real de ser asesinadas o sometidas a actos de violencia por parte de un miembro de su familia o de su comunidad debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales”.

En la solicitud que presentó en Bulgaria, la mujer turca alegó “un temor fundado de persecución, debido a su pertenencia a un determinado grupo social, el de las mujeres víctimas de violencia doméstica y las mujeres en riesgo de ser víctimas de crímenes de honor, por parte de agentes no estatales contra los que el Estado turco no puede protegerla”, según el fallo del tribunal, citado por eldiario.es. “Al oponerse a su deportación a Turquía, afirma que teme convertirse en víctima de un crimen de honor o verse obligada a contraer otro matrimonio”, agrega el texto.

La Convención de Estambul –elaborada por el Consejo de Europa en 2011 y cuyo nombre responde a la ciudad donde se firmó– obliga a los países signatarios a adoptar medidas para proteger a las mujeres de la violencia de género. Si bien todos los integrantes de la UE la firmaron, países como Bulgaria, República Checa, Hungría, Lituania y Eslovaquia aún no la han ratificado. Por otro lado, Turquía, que fue el primer país en ratificar el tratado en 2012, fue también el primero –y por ahora el único– en abandonarlo en 2021.

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