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Sira Rego, el 8 de mayo, durante el V Encuentro Estatal sobre violencia vicaria y violencia de género institucional en España.

Foto: Gobierno de España

España da el primer paso para prohibir el uso del falso “síndrome de alienación parental” en los tribunales

3 minutos de lectura
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La ministra de Juventud e Infancia, impulsora de la reforma, pidió “perdón a todas las niñas y niños que no han sido escuchados” y afirmó que no se puede ser “neutrales ante la violencia”; si se aprueba la iniciativa, sería el primer país en vetar el SAP por ley.

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El Consejo de Ministros de España aprobó la semana pasada una reforma de la Ley Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (2021) que prohíbe expresamente el uso del falso “síndrome de alienación parental” (SAP) en procesos judiciales y administrativos. El anteproyecto, que fue impulsado por el Ministerio de Juventud e Infancia, tiene como objetivo reforzar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados sin límite de edad en todas las decisiones que les afecten. El texto deberá ahora pasar por los órganos consultivos y volver al gobierno antes de ser remitido al Parlamento para su aprobación definitiva.

El SAP es una teoría pseudocientífica acuñada por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985 que plantea que, en el marco de una separación, un progenitor interfiere para que su hijo se posicione en contra del otro. En la práctica, se ha utilizado principalmente para retirar la custodia a mujeres por considerar que manipulan a los niños y niñas contra el padre. El concepto todavía es utilizado en algunos tribunales “para desacreditar a las mujeres” o por la extrema derecha “para golpear a las mujeres y al feminismo”, explicó la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, impulsora del proyecto.

De aprobarse la reforma, España se convertiría en el primer país en prohibir por ley el uso del SAP u otra teoría similar sobre la manipulación parental en los tribunales. Además, la propuesta establece que las decisiones judiciales que se fundamenten en el SAP podrán ser impugnadas bajo la nueva normativa. El objetivo es que las violencias “pasen a ser parte de las políticas públicas y dejen de verse como un fenómeno que ocurre en el ámbito privado”, señaló Rego.

La ministra explicó que los datos de la macroencuesta de prevalencia de la violencia contra las infancias han sido una herramienta fundamental para la redacción de la reforma, ya que los resultados evidenciaban que casi la mitad de las personas había sufrido violencia psicológica en su infancia, cuatro de cada diez vivió violencia física y casi tres de cada diez, violencia sexual.

Otras modificaciones previstas en la reforma

Entre otras modificaciones de la Ley Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia, el nuevo texto garantizará el derecho a la escucha de niños y niñas en cualquier proceso, independientemente de su edad, y evitará así el proceso de revictimización. Hasta el momento, era obligatorio identificar a partir de los 12 años o en los menores una “madurez suficiente”, lo que provocó en muchos casos que el juez no haya tenido en cuenta el relato de niñas y niños.

En lo que hace a la atención a las víctimas, especifica que bastará con el consentimiento de un solo progenitor para que un menor víctima de violencia acceda a atención psicológica o jurídica, impidiendo que el progenitor agresor pueda bloquear dicho tratamiento. La ministra Rego dijo que esta reforma no aborda la cuestión de las visitas, que se aborda particularmente en la ley de violencia vicaria que se debate en paralelo en España, aunque sí establece algunos criterios a tener en cuenta a la hora de estipularlas, como que “lo prioritario es que el niño y la niña vivan en un entorno libre de violencia y alejados de sus presuntos agresores”. En la misma línea, refuerza que no podrá establecerse custodia compartida si existen indicios de que la decisión pueda afectar negativamente a la salud física o emocional del niño, niña o adolescente.

La reacción de las madres protectoras

Pese al hito que podría marcar la prohibición del SAP en los procesos judiciales, el colectivo de madres protectoras –como se les llama en muchos países a las mujeres que denuncian la violencia contra sus hijas e hijos por parte de sus progenitores u otros familiares– recibió la noticia con escepticismo, en muchos casos porque sienten que “llega tarde”, según consigna el diario Público. Estas madres son conscientes, además, de que no es solo un problema legal, especialmente porque la ley de protección de la infancia de 2021 ya tenía la intención de frenar el uso del SAP y no fue suficiente.

Berta Sepur, portavoz de la asociación de madres protectoras Yo sí te creo, valoró que la propuesta “suponga, en teoría, un avance en la protección de la infancia”, al “reforzar la obligación de escuchar siempre a la infancia” y prohibir “de forma expresa el SAP, un concepto sin aval científico que supone una forma de tortura institucional contra la infancia y sus madres”, dijo a Público. Sin embargo, aseguró que “queda mucho recorrido”.

El colectivo Madres Protectoras también se pronunció y, en declaraciones al mismo medio español, apuntó que “el hecho de que los menores sean escuchados no quiere decir que se les haga caso”. A la vez, alertó que el SAP ha seguido utilizándose bajo otros nombres, incluso después de haber sido desacreditado científicamente y rechazado por organismos internacionales.

En definitiva, ambos colectivos coinciden en que el problema no es únicamente normativo, sino de cumplimiento, como enfatizó la representante de Yo sí te creo: “Si no se establecen mecanismos claros de control, formación obligatoria y sanción para quienes incumplan la ley, esta no tendrá efectos reales”.

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