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Marcha del barrio Nuevo Comienzo, de la Intendencia al Ministerio de Vivienda (archivo, diciembre de 2020).

Foto: Alessandro Maradei

Nuevo Comienzo: Ministerio de Vivienda deberá pagar una multa millonaria por incumplimiento de sentencia

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El juez de Familia Daniel Erserguer dispuso que el MVOT pague casi cuatro millones de pesos a una de las familias afectadas.

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Leído por Abril Mederos
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El juez de Familia de 13º turno, Daniel Erserguer, dispuso que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) pague una multa de 100 unidades reajustables diarias por incumplimiento de la sentencia que obligó a la cartera a otorgar una solución habitacional a una de las familias desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo.

La imposición del juzgado letrado fue reclamada por el abogado denunciante Juan Ceretta, aludiendo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 16.011, que regula las acciones de amparo. La ley prevé que el cumplimiento de la sentencia de primera instancia debe concretarse independientemente de que el fallo sea apelado.

Por esa razón, el juez Erserguer dispuso que el pago sea retroactivo desde que venció el plazo dispuesto en la sentencia, el 7 de abril, por lo que la suma de la multa alcanza los 3.750.000 pesos, unos 134.000 pesos por día de incumplimiento.

El monto lo define el juez de primera instancia que emitió la sentencia incumplida, y para calcularlo se toma como referencia el valor de lo reclamado.

En la sentencia incumplida por el MOVT, Erserguer advirtió la conducta “omisa” del Estado ante “una ausencia de tutela al derecho de una vivienda digna que les corresponde a los menores de edad involucrados”, lo cual “agrede directamente” sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y emocional de los denunciantes, y dispuso que la cartera diera una solución habitacional “que no implique de modo alguno separar a los integrantes que conforman el núcleo familiar”.

También señaló que los vecinos realizaron peticiones formales al MVOT que no fueron tomadas en cuenta, al igual que el pedido ante el Comité de los Derechos del Niño que no fue respondido por el Estado uruguayo, lo que constituye “un notorio apartamiento” de lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Convención de los Derechos del Niño.

Otro de los puntos mencionados en la sentencia, a la que accedió la diaria, fue la resolución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en febrero de este año instó al Estado uruguayo a suspender los desalojos de las personas que viven en Nuevo Comienzo, lo que no fue tomado en cuenta.

Erserguer señaló que los promotores de la acción de amparo “viven una difícil situación económica, en un estado de extrema pobreza [...] con una absoluta ausencia actual de posibilidades de mejorar dicha situación y con la natural desesperación de saber que pueden pasar a vivir en la calle”.

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