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Justicia Procesos judiciales
Sebastián Marset en Santa Cruz, Bolivia (archivo, marzo de 2026) · Foto: Ernesto Ryan

Sebastián Marset en Santa Cruz, Bolivia (archivo, marzo de 2026)

Foto: Ernesto Ryan

Defensa de Marset: “Estados Unidos no es la policía del mundo”

Las mociones para anular la acusación contra el narcotraficante Sebastián Marset cuestionan la jurisdicción estadounidense y dan detalles de las operaciones de la DEA en Estados Unidos, Bolivia y Colombia.

En respuesta a la acusación de los fiscales Anthony Aminoff y Catherine Rosenberg, realizada en junio, la defensa del narcotraficante uruguayo Sebastián Marset presentó ante el juez de la causa Rossie Alston Jr siete mociones previas para anular los cargos contra Marset, quien está acusado por narcoterrorismo, conspiración para poseer, con intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos y conspiración para lavado de activos y lavado de dinero.

Entre los diferentes argumentos planteados por los abogados Robert Feitel, Sandi S Rhee y Joseph Douglas King -coordinados por el uruguayo Santiago Moratorio- se encuentra la falta de jurisdicción de Estados Unidos para investigar a Marset, la ilegalidad de su detención en Santa Cruz de la Sierra, el 13 de marzo, abusos y denuncias por presunta corrupción contra los agentes de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA) que actúan en la investigación, y otros aspectos procesales y probatorios con que intentan desligar a Marset de los delitos por los que se lo acusa, que podrían significarle una condena a cadena perpetua. “Estados Unidos no es la policía del mundo”, advierte el primer escrito presentado por la defensa, que adjuntó notas de prensa que consignan que la frase fue parte de distintos discursos de los presidentes Barak Obama y Donald Trump.

La caída de Marset, los contactos previos de la DEA, el acercamiento a su pareja y la “donación” de cuatro millones de dólares en criptomonedas

Uno de los documentos presentados es un recurso por persecución vindicativa en el que la defensa de Marset sostiene que existieron conductas indebidas por parte de la DEA desde el inicio de la investigación. Entre los puntos mencionados por la defensa de Marset está el primer contacto que uno de los agentes de la DEA mantuvo con Susana Castaño, una ciudadana venezolana pareja de Sebastián Marset. El contacto ocurrió el 26 de marzo de 2025, un año antes de la detención de Marset, en el Aeropuerto Internacional de Medellín. Un agente de la policía colombiana se acercó a Castaño y le entregó la tarjeta personal de un agente de la DEA, y le dijo “que quería hablar con ella sobre Marset”. Ese mismo día el agente le escribió a la mujer pero ella bloqueó el contacto, luego escribió otro agente de la DEA y también lo bloqueó. Al día siguiente, el 27 de marzo, le escribieron por WhatsApp directamente a Marset, según la defensa, “haciendo repetidas referencias a la seguridad de los hijos” del narcotraficante y la posibilidad de “resolver sus preocupaciones” y “salvarles la vida”, lo que fue entendido por el uruguayo como una amenaza a su familia.

Los documentos presentados por la DEA en el proceso judicial revelaron que siete meses después, en octubre de 2025, la Policía Federal de Brasil dispuso un GPS en el equipaje de Castaño y ese fue el elemento que los llevó hasta la casa del barrio Las Palmas, en Santa Cruz de la Sierra, en la que Marset fue detenido el 13 de marzo de este año.

La defensa destaca que bajo las órdenes de la DEA, la policía boliviana ingresó disparando contra la casa de Marset, sin una orden judicial y fue trasladado ilegalmente, sin ser extraditado o expulsado en un proceso judicial.

“Utilizaron a la policía boliviana como sus intermediarios para invadir el hogar. La DEA coordinó activamente esta operación, comunicándose directamente por teléfono con los oficiales de policía bolivianos que ejecutaron la redada, dirigiendo y supervisando la operación de forma remota”, expresó la defensa. Además, recordaron que los objetos incautados sin una orden judicial fueron entregados directamente a la DEA, mientras que existe una investigación interna en la policía boliviana por el saqueo de la casa, que incluyó zapatos, prendas de vestir y otros objetos de valor.

La defensa denuncia irregularidades en los interrogatorios realizados por los agentes de la DEA en el Aeropuerto boliviano de Viru Viru y en el Aeropuerto Internacional de Dulles y acusa a los agentes especiales de la DEA Michael Greisen y Tyler Ganzel de extraer información de Marset, como la contraseñas de sus dos celulares, prometiéndole que la colaboración lo beneficiaría en una futura condena, y de hacerle firmar la renuncia a sus derechos como detenido. Marset fue interrogado en el Aeropuerto de Dulles durante cuatro horas y media, sin que la entrevista fuera grabada, lo que para la defensa representa una estrategia de la DEA para que no haya registro de la forma en la que transcurrió el interrogatorio y la renuncia a sus derechos como detenido.

Al salir del aeropuerto de Dulles, Marset es conducido al Centro de Detención de Alexandría, donde cumple prisión preventiva. En el traslado, Marset viajaba en la parte de atrás del vehículo junto al agente Greisen y la Analista de Inteligencia Maritza Juno y el agente Ganzel iba en el lugar del acompañante. “El vehículo se detuvo primero para dejar a la analista en lo que parecía ser su residencia. Después de que ella bajó del vehículo, el acusado informó a la defensa que el Agente Greisen le preguntó lo siguiente: “¿Nos puedes donar el dinero de las billeteras?”. Las billeteras digitales contenían casi cuatro millones de dólares en criptomonedas. Marset interpretó el pedido como “un intento de extorsión”, “los otros agentes esperaron a que la AI Juno se fuera porque ella entendía español y no querían testigos de la conversación”, sugiere el documento. Marset accedió al pedido pero les explicó que para abrirlas se requería reconocimiento facial o las contraseñas que se encontraban en un cuaderno en Santa Cruz, lo que generó que los agentes contactaran a la madre de Marset para pedirle fotos de los cuadernos. Además, denunciaron que el 16 de marzo, los agentes trasladaron a Marset del centro penitenciario al Tribunal, cuando esa tarea habitualmente la realiza el servicio de alguaciles de Estados Unidos. “Los agentes Greisen y Ganzel-sin ningún otro testigo presente en el vehículo— le pidieron la combinación de su caja fuerte en Bolivia”, sostiene la defensa.

El 27 de julio, en el Aeropuerto Internacional de Bogotá, la policía colombiana separó de la fila de migración a uno de los abogados de Marset, cuando estaba realizando el trámite de migración y fue trasladado, sin su consentimiento, hasta una sala en la que lo esperaba la agente especial de la DEA, Tamara Teller, quien le dijo que quería “hablar sobre Marset”. La agente lo citó para el 31 de julio en la embajada de Estados Unidos en Colombia. El abogado salió del aeropuerto sin responderle y al día siguiente recibió un mensaje: “Soy Tamara Teller, agente especial de la DEA [...] por favor, indíquenos si está disponible para reunirse con nosotros en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá el próximo viernes 31 de julio para hablar sobre su implicación en el caso Marset”.

Para la defensa de Marset, los hechos relatados “satisfacen con creces la presunción de vindictividad” y reclaman al tribunal que convoque a una audiencia que permita confrontar la versión de los involucrados. “Los contactos de la DEA con la madre del acusado y luego con su abogado no son técnicas de investigación, sino esfuerzos coercitivos para enviar un mensaje al acusado de que nadie en su entorno estaba a salvo de los Estados Unidos”.

El PCU y la acusación de narcoterrorismo, el barco sin bandera en aguas colombianas, la transferencia de China a Portugal y las criptomonedas de El Salvador

Los otros documentos presentados por la defensa Marset apuntan a las debilidades probatorias en las cuatro acusaciones de la fiscalía, aunque en todas ellas hay también referencia a la falta de jurisdicción de Estados Unidos para juzgar a Marset, la ilegalidad de la detención y el haber eludido el proceso de extradición a Paraguay, que era el país que había emitido la alerta roja de Interpol. Para la defensa de Marset, al evitar la extradición, Estados Unidos no está sujeto a ningún delito específico dado que -por el principio de especificidad- las extradiciones solo pueden concretarse por delitos preestablecidos y el país requirente debe limitar el proceso a los delitos que originaron la extradición. De esa forma, luego de que fracasara el acuerdo abreviado en el que estaba trabajando con la fiscalía, los fiscales presentaron una nueva acusación incorporando tres nuevos delitos, entre ellos el de narcoterrorismo, previsto en la sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, por el que se busca fundamentar el derecho de persecución de Estados Unidos por la actividad de Marset en el Primer Cartel Uruguayo. Para aplicar narcoterrorismo, el acusado debe saber que sus actividades de narcotráfico está generando recursos económicos para una organización terrorista extranjera o para individuos que hayan cometido actos de terrorismo y Estados Unidos se reserva el derecho de actuar fuera de su territorio siempre que se vea afectado el comercio exterior o la seguridad de Estados Unidos.

La defensa fundamentó la anulación de este cargo en que a Marset no se le atribuye “haber enviado jamás un solo gramo de cocaína a los Estados Unidos”. Por otra parte, tampoco hay detalles de la actividad del PCU y su vínculo con el terrorismo, y a su vez la organización no está signada por el gobierno como una organización terrorista, como sí es el caso del Primer Comando da Capital (PCC). Además, dicen que debe probarse que Marset contribuyó económicamente a esa organización, con elementos concretos, algo que, según la defensa, no está en la acusación de la fiscalía. También citan jurisprudencia en la que un tribunal de apelaciones concluyó que “para los no ciudadanos que actúan enteramente en el extranjero, existe un nexo jurisdiccional cuando el objetivo de esa actividad es causar daño dentro de los Estados Unidos o a los ciudadanos o intereses de los EE. UU”, algo que para la defensa no ocurre en el caso Marset. Otro aspecto vinculado a la acusación de narcoterrorismo es que en la primera acusación de la fiscalía -fechada en marzo de 2024- la fiscalía planteaba que la actividad de narcotráfico realizada por Marset tenía como objeto su beneficio económico personal, mientras que en la segunda acusación -en junio de 2026- apunta al financiamiento de una organización terrorista. “No existe una razón fundamentada o de buena fe para creer que la motivación del demandado para su presunta conducta haya cambiado” entre la primera y la segunda acusación.

El segundo delito, conspiración para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, previsto en la Ley de Drogas Marítima (MDLEA), responde a la interceptación de una lancha rápida con 1.653 kilos de cocaína en aguas colombianas en la madrugada del 16 de junio de 2024. Las autoridades colombianas arrestaron a tres nicaraguenses y un costarricense. La embarcación, que tenía un rastreador que había colocado un informante de la DEA, partió de Altos de Julio, en el noroeste colombiano con destino a Costa Rica y fue interceptada por la Guardia Costera colombiana “mientras los miembros de la tripulación arrojaban los paquetes al mar”. Los detenidos fueron liberados porque “nunca se envió ninguna muestra de la presunta droga para su análisis de laboratorio”. “La pérdida de 1.653 paquetes de presunta cocaína sugiere más que un mero extravío inadvertido de pruebas, constituyendo una negligencia o conducta indebida intencional”, señala el documento presentado por la defensa de Marset y agrega que es el gobierno y no Marset quien debe asumir las consecuencias de la falta de pruebas.

En este caso, la defensa valora que Estados Unidos no tiene jurisdicción porque el hecho ocurrió en aguas colombianas y no en aguas internacionales y la fiscalía no pudo obtener certificación de que la embarcación estuviera sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. “Los informes policiales colombianos no contienen información relativa a la nacionalidad de la nave”, advirtieron. La defensa también presentó un documento para anular la incautación de las cuatro cuentas de criptomonedas que el narcotraficante uruguayo tenía radicadas en El Salvador, en la empresa Tether.

Sobre este punto, los abogados sostienen que las cuentas fueron mal incautadas y piden su liberación, planteando que en los documentos presentados por un agente especial de la DEA hace referencia al delito de nacorterrorismo para fundamentar el pedido de incautación ante la Justicia, cuando en realidad en el momento que se concretó la incautación, el 23 de abril, no había una investigación abierta por ese delito.

Además, dijeron que la orden de incautación “no contiene referencia alguna a la ubicación de las cuentas de criptomonedas”, ni vínculo entre la ubicación de los servidores de Tether y el Distrito Este de Virginia, ni siquiera en los Estados Unidos.

Algo parecido, fundamenta la defensa para pedir la desestimación del cargo de lavado de activos, en base a la transferencia de 31.800 dólares que el tesorero de Marset, el uruguayo Federico Santoro Vasallo, realizó desde el banco Novo en Portugal hacia el Hongkong and Shanghai Banking Corporation de China, el 18 de febrero de 2021.

La defensa sostiene que si bien la fiscalía dice que en esa transferencia el Bank of America actuó como el banco corresponsal de la transacción con sus servidores ubicados en Richmond, Virginia, dentro del distrito donde están juzgando a Marset, un informe de “rotación de servidores” obtenido por la defensa, indica que el servidor identificado en esa transacción en ese momento estaba alojado en Pensilvania.

Para los abogados de Marset, aún cuando estuviera en Virginia, para imputar lavado dentro de esa jurisdicción debe darse alguna conducta esencial por parte de Marset en esa jurisdicción, algo que para la defensa de Marset no ocurre en esa transacción y agrega que “no era previsible” que la transferencia bancaria pasara por Estados Unidos.

En cuanto a la responsabilidad de Pinkerton, como se conoce en Estados Unidos a la posibilidad de culpar a una persona por los delitos cometidos por sus socios en la actividad delictiva, la defensa señala que la norma exige que la comisión del delito sea para los socios “razonablemente previsible”. “No existe un argumento sólido para sostener que era razonablemente previsible para Sebastián Marset que se enviaran doscientas tres transferencias desde bancos en Europa hacia Asia y que una de ellas transitara supuestamente a través de un servidor bancario ubicado en Richmond, Virginia”, expresaron.