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Fiscal Ana Carolina Dean (28.01.2022).

Foto: Natalia Ayala

Fiscal a cargo del caso de Nicolás Schiappacasse planteó que su detención “nada tiene que ver con la LUC”

3 minutos de lectura
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Heber y su asesor Andrés Capretti habían adjudicado la detención del jugador de fútbol a un control realizado a partir de la LUC, pero estos controles ya estaban establecidos en la Ley de Procedimiento Policial, de 2008.

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Nicolás Schiappacasse fue detenido en un control de rutina en el marco de un operativo policial asociado a un partido clásico que se jugó en Maldonado la semana pasada. Le encontraron un arma cargada con municiones y finalmente fue imputado por tráfico interno de armas, receptación y porte de arma de fuego en lugares públicos. Irá a prisión preventiva por comprar armas robadas y negociarlas con barras de Peñarol.

Este episodio fue tomado por dirigentes del gobierno como una nueva oportunidad para hacer campaña a favor de la ley de urgente consideración (LUC).

Uno de los primeros en reaccionar fue Andrés Capretti, asesor del ministro del Interior, Luis Alberto Heber, que dijo en Twitter que “hoy la LUC evitó una tragedia en el clásico. La Policía, en un control de rutina y pedido de documentos, ve en actitud sospechosa a una persona en un auto y detiene a un jugador de fútbol que llevaba al clásico un arma que le habían pedido. Si será importante no derogarla”.

La publicación en redes sociales despertó cientos de comentarios. Hubo quienes cuestionaron al principal asesor del ministro del Interior y recordaron la normativa previa existente.

Por eso Heber se sumó a este debate en redes y planteó que “la LUC agregó nuevas herramientas a la Policía y permite lo siguiente: ‪queda, asimismo, habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas ‪u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y de procedimientos preventivos rutinarios”. Por eso, el ministro dijo que “resulta incoherente sostener que esto ya se podía hacer y, por lo tanto, quererlo derogar”. A su vez, sostuvo que “este ejemplo es una demostración de que la LUC sirve para combatir la inseguridad. La realidad mata relato”.

Ana Carolina Dean, al frente de la Fiscalía Letrada de Maldonado de Cuarto Turno y fiscal a cargo de la investigación de Schiappacasse, dijo este sábado al portal 25siete que el control policial que terminó con la detención del jugador de fútbol se hizo en el marco del operativo dispuesto ese día por el partido clásico.

Según planteó la fiscal a dicho medio, el futbolista fue detenido junto a otros 100 vehículos, y aclaró: “Nada tiene que ver con la LUC el control de ruta que se hizo”. La fiscal agregó que hace tres años que trabaja en Maldonado y “siempre se realizaron controles”. También mencionó algunos partidos de años anteriores a la LUC en que se realizaron este tipo de controles.

La Ley de Procedimiento Policial, de 2008, establece el registro de personas y vehículos en operativos policiales

La Ley de Procedimiento Policial (18.315), aprobada en 2008, estableció la forma en que la Policía puede y debe registrar personas y vehículos.

En su artículo 44, establece que la Policía podrá realizar registros personales en detenciones sin orden judicial cuando “en el curso de un operativo policial debidamente dispuesto, existan motivos suficientes o fundados para dar cumplimiento a medidas de resguardo imprescindibles para garantizar la seguridad de cualquier persona involucrada en un procedimiento, incluida la del personal policial interviniente o de terceros”. Este fue el caso de Schiappacasse: fue registrado en el marco de un operativo policial debidamente dispuesto por el partido clásico.

La Ley de Procedimiento Policial indica que se puede registrar bultos, bolsos, valijas, portafolios o similares que la persona transporte.

La misma ley establece el registro de vehículos, en su artículo 45, algo que no fue modificado por la LUC. Según este artículo, “la Policía podrá registrar cualquier tipo de vehículo de transporte de personas o de carga en procura de elementos que puedan poner en riesgo la seguridad propia, la de terceros o de objetos relacionados con la comisión de hechos ilícitos”.

El registro personal debe respetar en todo lo posible las limitaciones previstas en el artículo 55 de la misma ley, que plantea que debe realizarse con el mayor cuidado posible y con respeto a la dignidad de la persona.

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