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Martín Frustaci, abogado defensor de los imputados, asiste a la audiencia en el Juzgado de Juan Carlos Gómez (03.02.2022).

Foto: Alessandro Maradei

Prisión preventiva para los varones acusados de violación grupal

8 minutos de lectura
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Fueron imputados por abuso sexual especialmente agravado los tres mayores de edad, a uno de ellos además se le imputó un delito de difusión de imágenes de contenido pornográfico sin autorización de la víctima; en paralelo continúa la investigación para determinar la responsabilidad del adolescente involucrado.

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Leído por Andrés Alba.
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El domingo 23 de enero, una mujer denunció haber sido sometida a una violación grupal. Los hechos ocurrieron en un apartamento del barrio Cordón, en Montevideo. Según trascendió, la mujer denunció que estaba teniendo relaciones sexuales con consentimiento con un varón y, en determinado momento, sin consentimiento, ingresaron otros varones a la habitación y la violaron.

Según informó el Ministerio del Interior, se tomó conocimiento del hecho a través de una llamada al servicio telefónico 0800 4141, que solicitó apoyo policial para concurrir a donde estaba la mujer y trasladarla a un centro de salud. También fueron al lugar del evento y detuvieron a tres varones presuntamente involucrados, dos de ellos mayores de 18 años y el tercero, un adolescente de 17 años.

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, asumió la investigación del caso en lo que respecta a los adultos. La Fiscalía de Adolescentes a cargo de Ricardo Chiecchi lleva adelante la investigación del involucramiento del adolescente. Desde el primer momento la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía ha trabajado en el caso, apoyando a la mujer.

La Fiscalía comunicó que los detenidos se negaron a practicarse voluntariamente pruebas de ADN. Por eso fueron emplazados el lunes 24 de enero, para recurrir a una autorización judicial para extraer las muestras, proceso que llevaría más de las 48 horas que la Fiscalía tiene como plazo para imputar a una persona luego de su detención. Desde la Fiscalía afirmaron que “no se trata de una cuestión de impunidad, sino de hacer los procedimientos de manera adecuada para que la defensa no recurra a un pedido de nulidad”. A los tres detenidos se les aplicaron medidas limitativas de la libertad: restricción de acercamiento a la víctima y prohibición de salir del país.

El jueves 27 de enero se sumó un cuarto varón indagado, que también resultó emplazado. Juan Gómez, fiscal de Corte, habló sobre el caso ese día e informó que se extrajeron las muestras de ADN y que la Fiscalía estaba a la espera de los resultados para continuar con la investigación. Los resultados finalmente arrojaron concordancia en las muestras de ADN.

El martes 1º de febrero, el programa La pecera, de Azul FM, conducido por Ignacio Álvarez, divulgó material con contenido íntimo asociado a este caso, lo que llevó a que Gómez ordenara de oficio el inicio de una investigación penal por la presunta vulneración del artículo 92 de la Ley 19.580, de violencia basada en género contra las mujeres, que establece la imposibilidad de divulgar contenido íntimo de orden sexual sin el consentimiento de las personas involucradas. También por la vulneración del artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, que impide la filtración de información reservada por parte de aquellas personas obligadas a guardar esa reserva. La investigación fue asignada a la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 6º turno, a cargo de la fiscal Darviña Viera, que está de licencia médica y es subrogada por Mariana Alfaro.

Por otra parte, las y los legisladores de ambas bancadas parlamentarias del Frente Amplio también presentaron una denuncia por la divulgación de este material. Plantearon que se incurrió en violencia mediática, violencia simbólica, divulgación sin consentimiento, y que se vulneró la protección de niños, niñas y adolescentes por el horario en que fue emitido.

Cuando el audio fue divulgado en este programa sin consentimiento, la defensa de los acusados no había aportado este material como prueba y, por ende, no formaba parte de la carpeta de investigación de la Fiscalía.

Al respecto, Martín Frustaci, abogado defensor de los emplazados, dijo que estos materiales iban a ser incorporados en la jornada de este jueves, cuando sus defendidos fueran a declarar. El abogado dijo a El País que “no hubo una violación” y que “fue una relación consensuada”. Aseguró que estos audios difundidos sin consentimiento “sustentan” lo que plantean sus defendidos. Indicó que espera una investigación “con todas las garantías, en la que prime el principio de objetividad y se analice en igualdad tanto la evidencia que propone la Fiscalía como la que propone la defensa de los imputados”.

Frustaci también defendió a los tres jóvenes que fueron acusados de violación en un camping de Valizas y resultaron absueltos. Además, es uno de los abogados de los acusados en la Operación Océano, la investigación penal del caso de explotación sexual de menores más grande de la historia en Uruguay.

Según planteó, vivió “lo mismo que en el caso Valizas” y dijo que en esa instancia “se hizo una parafernalia bárbara”. Afirmó que si bien “no iba a hablar” sobre el caso, definió plantear su postura pública porque se está “atosigando” a sus defendidos. Afirmó que circulan sus fotos y que eso los “expone totalmente al repudio o represalia de alguno o alguna fanática”.

El abogado defensor de la mujer que presentó la denuncia es Juan Williman, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República. El Consultorio Jurídico, a través de Williman, también defiende a varias de las víctimas en la Operación Océano, caso en el que la Fiscalía tiene tres meses de plazo por delante para acusar e ir a juicio. El abogado señaló a El País que los audios fueron presentados antes en la prensa que en la Fiscalía y dijo que “los audios por sí solos no indican nada”.

En diálogo con la diaria, Williman afirmó que la investigación es reservada. El artículo 259 del Código del Proceso Penal plantea que la investigación preliminar que lleva adelante la Fiscalía es reservada y el acceso es exclusivo para quienes tienen autorización, que son las defensas de ambas partes. Además, el artículo 75 de la Ley 19.580 agrega que en estos casos incluso la audiencia puede no ser pública, si así lo solicita la víctima.

El abogado indicó que luego de que se produce la formalización, se puede acceder a la información, siempre que la sede no disponga la reserva de las actuaciones. Asimismo, sostuvo que “durante el proceso, hablar de la investigación preliminar afecta los derechos de la víctima” y “eventualmente los de los propios indagados”, y que “la vulneración de la reserva podría afectar incluso la investigación”. Después de que la Fiscalía y el juzgado de garantías tomen una decisión sobre el caso, se podrá acceder a la información. “No obstante, hay cuestiones que deberían quedar resguardadas, por una cuestión de integridad y dignidad de la víctima y de los acusados, porque la exposición recae sobre todos”, señaló.

En la mañana de este jueves, los cuatro emplazados declararon ante la Fiscalía. Los tres mayores de 18 años lo hicieron como indagados y el adolescente lo hizo en calidad de testigo, porque su proceso es investigado en paralelo por la Fiscalía de adolescentes.

Tras declarar, los tres mayores quedaron detenidos. Frustaci planteó que ya sabía que se había librado una orden de detención y por eso pactó con Lovesio que él mismo los llevaría a la Fiscalía para que declararan y quedaran detenidos.

El abogado dijo que “esperaba” que la Fiscalía, “con objetividad, vea y analice nuestras evidencias”, en referencia a los materiales divulgados en la prensa antes de ser presentados como prueba. Desde la Fiscalía se informó que la fiscal Lovesio iba a analizar todos los elementos que forman parte de la carpeta de investigación, tanto los que recolectó la Fiscalía como los aportados por ambas defensas.

Frustaci afirmó que la grabación que aportaron “confirma” que hubo consentimiento y que la concordancia de los exámenes de ADN no “complica” la situación de sus defendidos, porque “nunca se dijo que no mantuvieron relaciones sexuales”. Ratificó que desde su punto de vista fue “una relación consensuada”: “Yo manifiesto y ratifico la teoría del caso de la defensa, que es lo que me comentaron los indagados, las personas que patrocino”. “Ahora vamos a ver por el canal pertinente, que es la Justicia, a quién le cree y a quién no”, sostuvo.

A partir de esta detención, nuevamente se abrió un plazo de 48 horas para que la Fiscalía resuelva si solicita o no la formalización de la investigación. La audiencia para formalizar la investigación se fijó ocho horas después, este mismo jueves, en el Juzgado Letrado Penal de 34º turno, a cargo de la jueza Blanca Riero. Minutos antes de la audiencia, la jueza fue notificada de su diagnóstico de covid positivo, por lo que fue subrogada por la jueza Marcela Vargas. Riero será la jueza de garantía en este caso porque Vargas sólo actuó en esta jornada en subrogación.

En la audiencia de formalización fueron imputados por abuso sexual especialmente agravado los tres mayores de edad. A uno de ellos además se le imputó un delito de difusión de imágenes de contenido pornográfico sin autorización de la víctima. Irán a prisión preventiva por 180 días o mientras dure la investigación. Lovesio planteó que se determinó la prisión preventiva aunque sean primarios porque es preceptiva para delitos sexuales. También se tomó en cuenta el riesgo para la víctima y la sociedad.

Con la formalización, Lovesio continúa la investigación desde la Fiscalía Penal de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 4º turno, hasta que defina si acusa o sobresee, y finalmente en un juicio oral se resuelva si los acusados son condenados o no, para luego, en caso de ser condenados, llegar a una sentencia definitiva. En el caso de los adultos, la Fiscalía tiene un plazo máximo de un año a partir de la formalización para acusar. Se puede prorrogar por un año más si acredita que no pudo culminar la investigación en el primer año.

Por otra parte, el adolescente sigue emplazado, a disposición de la Justicia, mientras la Fiscalía de Adolescentes continúa la investigación. En el caso de las personas que tienen menos de 18 años, una vez que se formaliza una investigación, la Fiscalía tiene 30 días para acusar o sobreseer a la persona imputada ante un juzgado.

En paralelo, también continúa la investigación penal por la divulgación de material íntimo de la mujer sin consentimiento, a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 6º turno, representada por la fiscal Alfaro. Además, se investiga la filtración de información reservada por parte de aquellas personas obligadas a guardar esa reserva.

No existen las “presuntas víctimas”

Entre los múltiples debates que generó este caso, uno fue alrededor del concepto de “presunción”. Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, afirmó que “no existen ‘presuntas víctimas’”: “A los efectos legales, desde el momento en que se denuncia un hecho, la persona ofendida es víctima, porque así lo considera el Código del Proceso Penal. Sin embargo, sí existen presuntas y presuntos inocentes, hasta que no haya sentencia firme de condena”.

Carlos Negro, fiscal de Homicidios, señaló que en los delitos sexuales se suele usar el sintagma “presunta víctima” y que, “curiosamente, es para la única categoría de delitos en que hay una especial preocupación por relativizar ese carácter de víctima”. Para el fiscal, “más allá de eso, corresponde aclarar” que “la calidad de víctima es un estatuto procesal que se adquiere una vez que alguien denuncia haber sufrido un delito por parte de otro. Allí se le abre un abanico de derechos y prerrogativas. Y con la calidad de imputado pasa algo similar. En ella se ubican quienes han sido denunciados ante la autoridad estatal de haber cometido un delito. Y también se le abre una gama de derechos y garantías. En ninguno de esos casos hay un pronunciamiento o prejuzgamiento sobre la ocurrencia efectiva de los hechos. Por eso, a no asustarse cuando a un imputado de violación se le dice ‘imputado’ ni cuando a quien dice haberla sufrido se le llama ‘víctima’. Es más, es lo correcto y lo habitual cuando de otro tipo de conductas se trata y no se aprecian tantos reparos al hacerlo”.

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