Una mujer denunció haber sido sometida a una violación grupal en el barrio Cordón de Montevideo el domingo 23 de enero. Inicialmente, dos varones mayores de edad y un adolescente de 17 años fueron detenidos. Según informó Fiscalía, los detenidos se negaron a hacerse la prueba de ADN. Por tal motivo hubo que recurrir a una orden judicial para realizarla, lo que superaba las 48 horas que la Fiscalía tiene como plazo para imputar a una persona luego de su detención. Entonces, fueron emplazados con medidas limitativas de libertad a la espera de la realización de los testeos de ADN para avanzar con la investigación.

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, lleva adelante la investigación en lo que respecta a los adultos involucrados. Por su parte, la Fiscalía de Adolescentes, a cargo de Ricardo Chiecchi, investiga el involucramiento del adolescente en el caso. La Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía trabaja desde el primer momento en el acompañamiento de la mujer.

La fiscal aseguró que una vez que tenga el resultado del ADN, se procederá a la formalización en caso de que corresponda. También explicó cómo son las investigaciones ante estas denuncias y dijo que las mujeres “no están seguras en Uruguay”, en referencia a los delitos sexuales y de género.

A la investigación se sumó un cuarto indagado por los hechos el jueves 27. Juan Gómez, fiscal de Corte, informó ese día sobre los avances de la investigación y confirmó que mientras los hombres estaban emplazados se extrajeron todas las muestras de ADN. También planteó que se espera por los resultados para continuar con el proceso de investigación. Según informó Fiscalía este lunes, se trabaja intensamente para lograr la formalización de los involucrados.

Este martes, en el programa La Pecera de Azul FM conducido por Ignacio Álvarez, se divulgaron recortes parciales de lo que según plantearon sería el episodio que luego fue denunciado.

Además de divulgar este material, en el programa invitaron a un semiólogo a opinar sobre los audios, comunicaron datos sobre un análisis clínico de la mujer y entrevistaron a personas que dicen conocerla. También entrevistaron al abogado defensor de los emplazados, Martín Frustaci.

A partir de estos hechos, las bancadas del Frente Amplio de las cámaras de Diputados y Senadores resolvieron presentar una denuncia contra el programa. Lo comunicaron mediante una carta firmada por las y los legisladores, en la que plantean que “la reproducción de estos audios tuvo como objetivo demostrar una supuesta culpabilidad de la víctima en el caso, presentando la situación como una relación consensuada”. Aseguran que “este hecho implica un ejercicio de la violencia mediática” porque “se atenta contra la dignidad de la mujer implicada en los audios (sea quien sea ella)”. “Se refuerza y justifica la violencia hacia las mujeres intentando demostrar una supuesta complicidad de una mujer en lo que ella misma luego denuncia como violación”, sentencian.

“La reproducción de un audio con contenido sexual explícito donde se escucha a una mujer sorprendida por la situación y presentando molestia por una práctica sexual que se le estaba practicando, opera directamente a favor de la generación de violencia hacia las mujeres desde un medio de comunicación”, afirman las y los legisladores. Y enfatizan en que “toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género tiene derecho por ley al respeto de su dignidad y de su intimidad”.

Con base en la normativa vigente que regula estos casos aseguran que “la difusión de grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, es delito”.

“Entendemos, por lo tanto, que existió, por parte del programa radial, voluntad de minimizar la violencia del hecho y sus consecuencias, por lo que debe ser investigado”, plantean. Además indican que “se intentó generar un estereotipo en torno a la víctima para su desprestigio, como ya ha sucedido en casos similares”.

Por estas razones, señalan, “estaremos tomando la medida de realizar las denuncias pertinentes para evitar que esto siga sucediendo y exigir las garantías necesarias para vivir en libertad y en pleno ejercicio de nuestros derechos”.

Leyes vulneradas

Las bancadas frenteamplistas plantean que se vulneraron varios artículos de la Ley 19.580, de violencia basada en género contra las mujeres, y la ley de medios.

Específicamente, resaltan que la Ley 19.580 define las formas de la violencia de género y, en particular, la violencia mediática: “Toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

También citan la definición de la violencia simbólica, de la misma ley, que es “la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”.

Además, mencionan el artículo 92 de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, que trata sobre la divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo. En particular, dijeron que quien “difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría”.

Respecto de la Ley 19.307, de Servicios de Comunicación Audiovisual, señalaron que en su artículo 32 establece el horario de protección a niñas, niños y adolescentes. Según denuncian, este programa fue emitido en “pleno horario de protección”, en el que no se puede emitir “exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, obscenos o degradantes, o de elementos de prácticas sadomasoquistas”.