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Suprema Corte de Justicia (archivo, marzo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

La Asociación de Magistrados del Uruguay rechazó el comunicado de la SCJ que defendió transparencia en ascensos

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La Suprema Corte de Justicia le había respondido al Frente Amplio luego de que este cuestionara el sistema de ingreso y ascenso en el Poder Judicial.

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La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) publicó un comunicado en el que rechazó la declaración de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la que defendió la transparencia en el sistema de ascenso de los jueces.

“Seguimos lejos de alcanzar una carrera judicial justa y transparente. Seguimos sin contar con calificaciones universales, menos del 20% de las juezas y jueces son calificados por período para el ascenso. Las calificaciones siguen siendo secretas y es imposible recurrirlas”, señalaron los jueces.

Además, recordaron el proceso de discusión entre los ministros de la SCJ y la asociación sobre la transparencia en la carrera judicial, que llevó a que la AMU se declarara en conflicto en octubre de 2022, que en febrero de 2023 se expusiera la situación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la instalación de un ámbito tripartito y que un mes más tarde se denunciara el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.

Por otra parte, señalaron que en el actual reglamento, definido en la acordada 8.140, no se incorporó ninguno de estos planteos.

De esta forma, los jueces responden a un comunicado publicado el lunes por la SCJ ante cuestionamientos del Frente Amplio (FA) sobre el sistema de ingresos y ascensos en el Poder Judicial. El partido de oposición planteaba de esta manera que ese poder del Estado sea incorporado al proyecto de ley que se busca aprobar mediante plebiscito para obligar a hacer concursos de ingreso en los gobiernos departamentales. No obstante, este miércoles el FA resolvió no acompañar el plebiscito de Ciudadanos sobre los ingresos a las intendencias.

La carrera judicial fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por los ministros de la SCJ contra los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 19.830, que finalmente una corte integrada definió como inconstitucionales.

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