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Foto: Camilo dos Santos

El Ministerio del Interior revocó expulsión de ciudadano nigeriano por motivos formales

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El abogado Rodrigo Rey planteó que la expulsión es ilegal porque no puede expulsarse a un solicitante de refugio.

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El Ministerio del Interior (MI) revocó su decisión contra un ciudadano nigeriano que había sido expulsado del país sin que se le notificara la decisión, por lo que no pudo presentar sus descargos ante la decisión administrativa, según informó El Observador y confirmó la diaria. En la resolución, el MI advierte que se retomará el proceso.

El abogado Rodrigo Rey dijo a la diaria que la expulsión es ilegal porque su cliente es solicitante de refugio, por lo que no puede ser expulsado. Así lo establece el artículo 14 de la Ley de Derecho al Refugio (18.076), que señala que “toda autoridad pública se abstendrá de resolver la expulsión del territorio nacional de un solicitante de refugio o refugiado, hasta tanto exista resolución denegatoria firme sobre su caso”.

En su segundo inciso el artículo plantea que “la resolución que ordene la expulsión de un refugiado o solicitante de refugio podrá adoptarse únicamente por razones fundadas de seguridad u orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes”, lo que implica la notificación personal y el derecho a asistencia letrada.

“El propio Ministerio del Interior va para atrás en su decisión porque entiende que recorrió un camino que no era legal y va a tratar de iniciar de nuevo el procedimiento”, afirmó Rey.

El hombre fue expulsado el 23 de setiembre de 2023, durante la administración del ministro Luis Alberto Heber, luego de haber sido condenado en un proceso abreviado por un delito de exportación de sustancias estupefacientes en grado de tentativa. En el proceso, según señaló Rey, no tuvo acceso a un traductor, por lo que no estaba en condiciones de comprender cabalmente cuál era su situación procesal.

El argumento del ministerio es que hombre no tiene residencia legal y se encuentra en las condiciones descritas por el artículo 47 de la Ley de Migraciones (18.250), que en su literal B habilita al MI a expulsar a “la persona extranjera que en el territorio nacional cometiere delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaria o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”, pero exceptúa a quienes tienen la condición de refugiados.

En agosto de 2021 el ministro Heber había propuesto una ley para expulsar a extranjeros condenados, que iba en la misma línea que lo dispuesto por la Ley de Migraciones, promulgada en enero de 2008.

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