El proyecto de Rendición de Cuentas incluye cambios en la norma sobre la progresividad del régimen de reclusión y establece que existirán establecimientos de seguridad de “máxima, media, mínima y alto riesgo”.
El régimen de alto riesgo, que no estaba en el artículo 54 del decreto-ley 14.470, que se busca modificar, “es un régimen extraordinario para la evaluación, la separación y el seguimiento de personas privadas de libertad, ya sea en calidad de imputadas o condenadas, que representan alto riesgo para la seguridad pública, con estricta observancia de las garantías constitucionales y legales vigentes. Dicho régimen se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, racionalidad, respeto a los derechos humanos y revisión periódica de las medidas adoptadas”, se apunta en el nuevo artículo.
También se detalla que el Poder Ejecutivo reglamentará el “régimen extraordinario de evaluación, separación y seguimiento de personas privadas de libertad que representen alto riesgo para la seguridad pública, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente ley”.
La disposición le da un marco normativo a la decisión que tomó la actual administración de recluir a líderes de bandas criminales en aislamiento. En enero de este año, el Ministerio del Interior informó que se había resuelto recluir a Luis Fernando Fernández Albín en la Unidad 1 de Punta de Rieles por tener un “perfil de alto riesgo” y que las condiciones de reclusión se determinaron por un “régimen extraordinario de evaluación, separación y seguimiento”, que se aplica a “personas imputadas o condenadas por delitos que representan un alto riesgo para la seguridad pública”.
En febrero, Fernández Albín y otros privados de libertad hicieron una huelga de hambre para denunciar la forma de confinamiento. Su abogada, Paula Gutiérrez, presentó un habeas corpus en contra de la medida.