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Punta Colorada (archivo, julio de 2022).

Foto: Daniel Caselli

Rambla de Punta Colorada: Tribunal de Apelaciones falló a favor de la Intendencia de Maldonado

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La Justicia revocó la medida cautelar que impedía a la comuna continuar las obras, extraer arena y colocar flora exótica.

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En julio de 2022, el juez Alejandro Recarey dispuso una medida cautelar tras una demanda presentada por la Comisión de Fomento de Punta Colorada y Nativos Punta Colorada por la afectación ambiental sobre la costa que implicaba la construcción del segundo tramo de la rambla costanera del balneario y la falta de permisos ambientales, así como de estudios de impacto, por parte de la Intendencia de Maldonado. El fallo del juez ordenaba detener la extracción de arena de las dunas y la plantación de flora exótica.

En ese momento, el abogado defensor de la comuna en esta causa, Hugo Álvez, presentó ante la Justicia un recurso de reposición y apelación contra la medida cautelar. Además, la comuna denunció penalmente por “falso testimonio” al docente y biólogo Omar Defeo y al investigador del Área de Geociencias del Pedeciba, docente grado 5 de la Facultad de Ciencias y director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales, Daniel Panario, que se presentaron como testigos que declararon en defensa del cordón dunar.

Más tarde, en setiembre, la jueza en primera instancia del Juzgado 7º, Virginia Ginares, ratificó la decisión de no innovar en la rambla que había tomado el juez Recarey, a pesar del recurso que interpuso la comuna.

Este jueves, la directora general de Asuntos Legales de la Intendencia de Maldonado, Adriana Graziuso, informó mediante un comunicado que la Justicia suspendió la medida cautelar dispuesta por Recarey.

Graziuso indicó que la “principal argumentación” planteada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º turno para el levantamiento de la medida es “que no existe obra en desarrollo, ya que la misma se terminó hace más de un año, y lo que se efectuó fueron obras de acondicionamiento y remodelación, puesto que esa rambla tiene una antigüedad de 60 años”.

“Por lo señalado, no existe objeto en que se base la medida cautelar, siendo cuestión de pura lógica”, añadió.

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