El 8 de setiembre, dos meses después de que el juez de feria judicial menor, Alejandro Recarey, dispusiera la medida cautelar contra la Intendencia de Maldonado de suspender “la obra de continuación, remodelación y ampliación” de la rambla de Punta Colorada, la jueza de primera instancia del Juzgado 7º, Virginia Ginares, resolvió mantener la decisión, a pesar del recurso de reposición que interpuso la comuna.

“En tanto no se advierte, en principio y sin perjuicio de la discusión de fondo, agravios para los comparecientes, franquease los recursos de apelación, sin efecto suspensivo, para ante el Tribunal de Apelaciones en lo civil, que por turno corresponda”, se expresa en la sentencia.

Recarey había dado curso al pedido de las asociaciones civiles Nativos Punta Colorada y Comisión Pro Fomento de Punta Colorada y dispuso la medida cautelar de no innovar en la obra y detener el “retiro de arena y la colocación de flor exótica en el lugar”, hasta que la Intendencia de Maldonado cumpliera con los “requerimientos de confección de los debidos estudios de impacto ambiental y ordenamiento territorial”.

En respuesta, la comuna apeló el fallo del juez y presentó un recurso de reposición, que fue ampliado por el Ministerio de Ambiente, según la sentencia a la que accedió la diaria. En esa oportunidad, además, la intendencia denunció penalmente por “falso testimonio” al docente y biólogo Omar Defeo y al investigador del Área de Geociencias del Pedeciba, docente grado 5 de la Facultad de Ciencias y director del Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales, Daniel Panario, que oficiaron de testigos. Según el intendente de Maldonado, Enrique Antía, “las obras culminaron hace un año y medio”.

“No existe en el caso ningún agravio para los demandados que pueda ameritar variar la decisión adoptada. Ello resulta de la lectura de los propios recursos”, argumentó la jueza. La medida cautelar se mantendrá hasta que culmine el proceso, pero no incluye la suspensión de la extracción de arena, ya que la comuna “clarificó”, según Ginares, que es devuelta limpia a las dunas.

En el cedulón, con fecha 9 de setiembre, la jueza señaló que la sentencia “no puede inmiscuirse en la cuestión de fondo que se discutirá en el proceso principal”, es decir, “cuál es la obra, si está o no en ejecución, si se saca o no arena para o desde la playa y/o rambla, quiénes están legitimados activa o pasivamente”.