Ilustración: Ramiro Alonso

El caso Minetti desde la antropología del parentesco

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El caso de Nicole Minetti1 colocó nuevamente en la discusión pública el tema de la adopción en Uruguay. El debate mezcla dos preguntas: si el proceso fue legítimo y si el vínculo filial realmente existe. Las respuestas pueden no coincidir, lo que plantea distintos escenarios posibles e irresolubles sin costos.

Hay un sistema que funciona para que la adopción no suceda. Los casos concretados son excepcionales; se dan contra el contexto. Los niños que no fueron adoptados en sus primeros años de vida permanecen institucionalizados hasta que egresan sin familia, sin red de contención, librados a su suerte. Los pocos adultos dispuestos a adoptar adolescentes enfrentan un sinfín de dificultades, desde la práctica sistemática de desincentivo -"esos casos son complicados, mejor pensar en un bebé”- hasta el problema de que los jóvenes llegan con disposiciones incorporadas que condicionan sus posibilidades de habitar un vínculo filial. La institucionalización prolongada produce daños y el sistema genera disposiciones incompatibles con la vida familiar. Resoluciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) han explicitado que el Estado ejerce violencia institucional sobre los niños, niñas y adolescentes que están bajo su amparo.

Este estado de situación exige el análisis del caso Minetti con más de un criterio. El primero es el del interés superior del niño. Nada indica que el sistema de protección estatal le hubiera garantizado el tipo de atención médica que recibió gracias a las posibilidades económicas de sus adoptantes. Esto deriva en una dimensión que el debate público ha eludido: este niño pasó de la extrema vulnerabilidad a ser heredero de una fortuna. En una sociedad donde el lugar en que se nace determina drásticamente las trayectorias vitales, eso no es un dato menor.

Los niños "adoptables" provienen, abrumadoramente, de sectores empobrecidos y quienes adoptan pertenecen, mayoritariamente, a sectores socioeconómicos medios y altos. El caso Minetti lleva esto al extremo. Que esa dimensión de la adopción no forme parte del debate público dice algo sobre qué incomodidades estamos dispuestos a sostener y de cuáles preferimos no hablar. La magnitud de la fortuna involucrada impide la narración habitual de la adopción como un acto de amor puro. La adopción también transfiere posición social, y esa transferencia ocurre sistemáticamente en una dirección.

Lo que aparentemente favorece al niño se tensiona con la percepción de que el proceso pudo estar viciado por la influencia del poder económico sobre instituciones que deberían ser impermeables a él. Esto no es solo un problema ético sobre esta adopción, sino un cuestionamiento sobre el funcionamiento institucional y la independencia del poder judicial. Cuando el mismo sistema que coloca trabas burocráticas y desincentiva la adopción de adolescentes es allanado mediante la intervención del poder económico, se alinea con la lógica de una sociedad desigual, distribuyendo sus negligencias según la clase social de quienes las padecen. El caso advierte sobre cómo el poder económico puede corromper un proceso de alta sensibilidad social, sobre el que existe amplio consenso en que debería ser cuidadoso.

El cambio radical en la posición social del niño implicó que algunos de sus derechos básicos fueran garantizados inmediatamente, cosa que no hace el Estado con los niños que tiene bajo su tutela. Pero ese desplazamiento implica algo que no puede ignorarse y que apuntaría en la dirección contraria del mismo principio. Una de las hipótesis centrales en el debate es que la adopción pudo haber sido parte de una estrategia legal para obtener la "gracia presidencial" a la adoptante en Italia. Una filiación utilizada como coartada legal es algo cualitativamente distinto a un parentesco instituido como fin en sí mismo.

El caso advierte sobre cómo el poder económico puede corromper un proceso de alta sensibilidad social, sobre el que existe amplio consenso en que debería ser cuidadoso.

La investigación sobre adopción de adolescentes en Uruguay muestra que el parentesco adoptivo comienza en un acto donde un adulto reconoce a alguien, que hasta ese momento no lo era, como hijo. Ese reconocimiento no describe un vínculo dado, sino que lo crea. A eso se suma un proceso de construcción relacional (convivencia, cuidado, prácticas compartidas) que es lo que da sustancia social al vínculo. El reconocimiento legal, en estos casos, opera como una tercera instancia que habilita transformaciones, pero no es el origen del parentesco; lo certifica a posteriori.

El acto instituyente del parentesco necesita determinadas condiciones para ser legítimo. El adulto debe cumplir requisitos formales (mayoría de edad, evaluación favorable del INAU, solvencia económica) y asumir el compromiso de incondicionalidad e irreversibilidad que implica la filiación.

En la discusión pública del caso Minetti no solo se está cuestionando el cumplimiento de los requisitos formales, sino algo más difícil de dirimir: si la decisión de iniciar ese vínculo fue un acto de filiación o un cálculo instrumental. Puede existir parentesco cuya génesis fue ilegítima, pero cuya realidad social se volvió autónoma. Evaluar esa autonomía implica preguntar si el vínculo generó sus propias prácticas, afectos e identificaciones más allá del cálculo que lo originó. Esas preguntas difícilmente se responden en un expediente.

Si el proceso fue irregular, aunque el vínculo haya alcanzado autonomía relacional respecto de su génesis instrumental, la restitución al sistema sería jurídicamente razonable, aunque moralmente indefendible. Equivaldría a condenarlo a la violencia institucional documentada. Pero validar retroactivamente un proceso presuntamente corrupto sentaría un precedente nefasto para el sistema y la sociedad.

Si, en cambio, el vínculo nunca superó la lógica instrumental que lo originó, estaríamos ante algo cualitativamente distinto. La filiación como recurso dentro de una estrategia legal colocaría al niño en una posición éticamente inaceptable. No revocar esa filiación implicaría redefinir la adopción en Uruguay como una fianza, donde se puede comprar con un niño tres años de libertad para una persona sentenciada por un delito vinculado a la explotación sexual.

Las preguntas no solo pueden tener respuestas distintas, sino que las soluciones posibles son siempre contradictorias. La dificultad de tomar posición radica en que no hay solución sin un costo inasumible. La única discusión posible es un dilema sobre el grado de vulneración. La negligencia del Estado creó este callejón sin salida. El caso Minetti es escandaloso; las condiciones de los niños bajo el amparo del Estado, también.

Santiago Sahagian es estudiante de Antropología de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República.


  1. Nicole Minetti, pareja del empresario uruguayo Giuseppe Cipriani, fue acusada en la justicia italiana de inducción a la prostitución, pero fue indultada, entre otras razones, al considerar que adoptó y tenía a su cargo un niño en Uruguay. 

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