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El Estado peruano no cumple las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad

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Recientemente, el Congreso de Perú aprobó dos leyes que ignoran dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en las que el Estado peruano fue condenado por crímenes de lesa humanidad ocurridos principalmente en el gobierno de Alberto Fujimori.

Las sentencias de la Corte IDH en los casos Barrios Altos vs. Perú, de fecha 14 de marzo de 2001, y La Cantuta vs. Perú, de fecha 29 de noviembre de 2006, dejaron sin efecto dos leyes de amnistía que aprobó el Congreso peruano en 1995 en el gobierno de Fujimori, relacionados con el conflicto armado interno con Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru: la ley de amnistía 26.479, del 14 de junio de 1995, que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías y civiles que hubieran cometido, entre 1980 y 1995, violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones; y la Ley 26.492, del 28 de junio de 1995, dirigida a interferir en las actuaciones judiciales, declarando que la amnistía no era “revisable” en sede judicial y que era obligatoria su aplicación. Dicha norma amplió el alcance de la Ley 26.479 y concedió una amnistía general para todos los funcionarios militares, policiales o civiles que pudieran ser objeto de procesamientos por violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 1995, aunque no hubieran sido denunciadas.

En el párrafo 41 de la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte IDH consideró “inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Además, en el numeral cuarto del fallo declaró a ambas leyes de amnistía “incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y, por ello, sostuvo que “carecen de efectos jurídicos”.

La sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú es la primera en la que la Corte IDH deja sin efecto una ley de amnistía de un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la sentencia del caso La Cantuta vs. Perú, la Corte recuerda el antecedente y en el párrafo 226 señala que el Estado peruano “no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta”.

En el gobierno de Dina Boluarte (2022-2025), el Estado peruano reincidió en sus intentos impunidad con dos leyes: la 32.107, promulgada por el presidente del Congreso, que determina la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y la irretroactividad de las normas jurídicas que consagran dichos crímenes –Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad–; y la 32.419, promulgada por Boluarte, que consagra la amnistía para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensas peruanos que participaron contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

A través de dichas leyes, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo peruanos desconocían las sentencias de la Corte IDH en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Las sentencias de la Corte dirigidas a Perú son obligatorias para dicho Estado, puesto que reconoció la competencia de la Corte IDH, por tanto, las sentencias de los casos referidos forman parte del derecho interno peruano.

Con posterioridad a la aprobación de ambas leyes por parte del Congreso peruano, la Corte IDH se pronunció sobre ellas en distintas resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias. La primera de la Corte IDH se refiere al entonces proyecto que se transformaría en la Ley 32.107 y la segunda refiere a las leyes 32.107 y 32.419. El numeral uno de la primera resolución de la Corte IDH requiere a los tres poderes del Estado de Perú a dejar sin efecto el entonces proyecto que desembocó en la Ley 32.107, con el objetivo de garantizar el acceso a la Justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. El numeral dos de la segunda resolución de la Corte IDH recuerda la vigencia de la resolución tomada un año antes y plantea que los tribunales ante los que se presentaran solicitudes de aplicación de la mencionada ley de amnistía “deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una resolución posterior”.

El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional de Perú están alineados en que persista la impunidad en relación a los que cometieron crímenes de lesa humanidad. Y no se espera que ese panorama cambie a corto plazo, luego de que accediera a la presidencia Keiko Fujimori.

Se esperaba que los órganos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional peruano, organismos que tienen la competencia para tutelar la Constitución y el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y las sentencias de la Corte IDH, declarara la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Ley 32.107 y con alcance general para la Ley 32.419. La Constitución peruana de 1993 establece un sistema de control de constitucionalidad mixto. Esto significa que existe un control difuso, en el que cualquier juez puede declarar una ley inconstitucional para el caso concreto, es decir, sin efectos generales, y un control concentrado por el cual únicamente el Tribunal Constitucional peruano tiene la potestad de declarar una ley inconstitucional con efectos generales, es decir, deja sin efecto la ley para todos.

Con un control difuso de constitucionalidad, el 9 de setiembre de 2025 la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dictó una sentencia en un caso de desaparición forzada que declaró inaplicable “la Ley 32.419 que amnistía a los miembros de las fuerzas armadas de la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensas de los hechos ocurridos entre los años 1980 y 2000, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de 1993”. El artículo 138 de la Constitución peruana, que consagra el control difuso de constitucionalidad, señala que “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”. En este caso, el control de constitucionalidad y de cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las sentencias de la Corte IDH funcionó respecto de la ley de amnistía 32.419.

Sin embargo, el 18 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional peruano, por cuatro votos a tres, declaró la constitucionalidad de la Ley 32.107, que determina la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y la irretroactividad de las normas jurídicas que consagran dichos crímenes.

En definitiva, en este momento, los poderes del Estado peruano –Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Tribunal Constitucional– están alineados en que persista la impunidad en relación a los que cometieron crímenes de lesa humanidad en Perú. Y no se espera que ese panorama cambie a corto plazo, luego de que accediera a la presidencia Keiko Fujimori, partidaria de la política de impunidad de los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el gobierno de su padre, Alberto Fujimori.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales egresado de la Udelar. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica del Uruguay. Es docente universitario.

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