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Pablo Caram (archivo, febrero de 2024).

Foto: Ernesto Ryan

El exintendente de Artigas, Pablo Caram, aún no pidió subsidio y si lo hiciera lo deberá aprobar la Junta Departamental

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Francisco Gallinal, presidente del Tribunal de Cuentas, señaló que el organismo puede observar o no el gasto, pero de cualquier manera la última decisión es de la comuna.

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Leído por Andrés Alba.
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Con la renuncia de Pablo Caram a la Intendencia de Artigas, luego de ser condenado por la Justicia en la causa que investiga maniobras con el cobro de horas extras en el gobierno departamental, se generó polémica ante la posibilidad de que el exjerarca cobre subsidio por un año, como les corresponde a los intendentes y legisladores, luego de dejar su cargo (85% del sueldo). 

La norma que lo establece es el Acto Institucional 9, de la dictadura (1979), en su artículo 35, que luego tuvo sucesivas modificaciones. La última reglamentación de la norma hecha por la Contaduría General de la Nación es de febrero de 2020, el Instructivo 2/2020. En el documento se señala que el subsidio lo debe solicitar el exjerarca, y la solicitud “tiene carácter de declaración jurada”. “Debe ser emitida por el solicitante del subsidio y presentada en la oficina donde desempeñó el cargo por el cual se solicita la prestación”, se indica. 

Francisco Gallinal, presidente del Tribunal de Cuentas, señaló a la diaria que, de acuerdo a la información que recabaron en ese organismo, hasta ahora Caram no pidió el subsidio; sólo presentó la renuncia a su cargo. Gallinal explicó que cuando un exintendente pide un subsidio, se debe aprobar por la junta departamental correspondiente, con tres quintos de los votos, cumpliendo con lo que establece el artículo 77 de la Constitución en su numeral 10.

Gallinal señaló que luego, si la junta lo aprueba, el Tribunal de Cuentas define si observa o si interviene el gasto, aunque aclaró que “la última decisión es del ordenador del gasto”, porque puede “reiterar el gasto”, que en este caso sería la Intendencia de Artigas, lo mismo que sucede con los ministerios, entes autónomos, etcétera. “Siempre el ordenador del gasto, de acuerdo a lo que establece la Constitución, puede reiterar el gasto”, finalizó.

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