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Sede del Ministerio de Salud Pública en Montevideo (archivo, febrero de 2021).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

El Tribunal de Apelaciones ratificó la sentencia que obliga al Estado a costear medicamento de alto costo para Nina Supervielle

2 minutos de lectura
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La acción convierte a la niña de nueve años en la primera persona con acondroplasia de Uruguay que recibirá el tratamiento.

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El Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1° turno ratificó el fallo que ordena al Estado, puntualmente al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Banco de Previsión Social (BPS), a brindarle el medicamento de alto costo Voxzogo a Nina Supervielle, la niña de nueve años que padece acondroplasia, según publicó en X (ex Twittter), su padre, el músico Luciano Supervielle, y confirmó a la diaria el abogado Juan Ceretta.

Una de las declarantes en la causa fue Beatriz Mendoza, endocrinóloga que se desempeña en el Centro de Referencia Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (Crenadecer). La doctora explicó que Voxzogo se utiliza en niños de dos años en Europa y en mayores de cinco años en Estados Unidos, y “que demuestra un aumento en la velocidad de crecimiento y eficacia en aumento de la talla con un buen perfil de seguridad”. La especialista afirmó que Supervielle se beneficiaría con el uso del fármaco, que “no sólo mejoraría su altura, sino también su calidad de vida”, según se detalla en el fallo del tribunal al que accedió la diaria.

La especialista también declaró que la niña sería la primera en Uruguay en usar la droga y que la administración del fármaco está justificada en el respaldo científico, ya que hay “35 países que tienen el medicamento aprobado” y “muestra buenos resultados con escasos efectos secundarios”.

Finalmente, el tribunal condenó al MSP y al BPS a costear el tratamiento en un plazo de 24 horas. A favor se pronunciaron los ministros Guillermo Gutiérrez Herrera, Claudia Disperna Acosta y Eduardo Cavalli Asole, mientras que en forma discorde se pronunció la ministra María del Carmen Díaz Sierra, quien entre otras cosas expresó que el medicamento “no fue registrado en Uruguay”, por lo que entiende que “no existe la ilegitimidad manifiesta que reclama la Ley 16.011 [que refiere a las acciones de amparo] en la actuación de la parte demandada”.

La ministra agregó que, de acuerdo con el “ordenamiento legal”, al MSP le corresponde planificar, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas con los fármacos a los que tienen derecho los habitantes de la República. Al no encontrarse el medicamento registrado, “en los términos de la ley”, no se realizó el “procedimiento técnico administrativo que permitiera su evaluación y autorización para alcanzar el registro”. En otras palabras, dado que la ley “no permite su dispensación, ni su liberación al uso público o privado”, porque no existe el registro del medicamento, no es posible “concluir que la actuación del MSP sea manifiestamente ilegítima”, indicó la ministra.

Antes del fallo, el MSP había comprado el medicamento suficiente para un mes de tratamiento y la ministra de Salud Pública, Karina Rando, había adelantado que la cartera seguiría costeando el resto si la Justicia así lo dictaba. En la primera instancia, la Justicia había fallado a favor de Supervielle y condenó al Estado a suministrar la droga para todo el tratamiento, pero la posibilidad todavía no era una certeza porque las tres instituciones involucradas en el caso –el MSP, el BPS y el FNR– apelaron la sentencia.

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