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El diputado Martin Lema, este lunes, en el Parlamento.

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Ingresó al Parlamento un nuevo proyecto de ley para regular el teletrabajo

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Desde la academia proponen que los teletrabajadores cobren horas extras, se les proporcione equipos y se pague por gastos.

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En los últimos días de febrero, el diputado del Partido Nacional (PN) Martín Lema presentó un proyecto de ley de regulación del teletrabajo redactado por las cátedras de todas las facultades de Derecho. El texto ingresó a la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de Diputados y fue firmado por el diputado nacionalista antes de que terminara su período como presidente de la cámara baja, como sucedió con otros proyectos, comentó a la diaria. Lema aclaró que no es un proyecto que impulse a nivel personal, sino que le dio trámite junto a 28 iniciativas de la academia. “Como presidente de la Cámara lo impulsé en el ámbito del Programa de Modernización Legislativa. Como las cátedras trabajaron todo el año yo me comprometí a darles trámite parlamentario. No quise valorar con cuál estoy de acuerdo y con cuál no, porque quise hacerlo 100% técnico”, subrayó.

Pero el articulado presentado no es el único que intenta regular una forma de trabajar que se multiplicó a raíz de la pandemia generada por la covid-19; la senadora del Partido Colorado (PC) Carmen Sanguinetti presentó, en noviembre de 2020, otro proyecto similar, que ya tiene media sanción del Senado.

Una de las diferencias entre el proyecto de las cátedras y el de Sanguinetti es que en el primer caso son más amplias las modalidades contempladas (permanente, móvil, parcial, conectado), e incluye el teletrabajo desconectado, que es el que desempeña una persona “utilizando los sistemas tecnológicos del empleador; sin embargo, su comunicación con la organización no es permanente ni constante, por lo que el empleado no está sujeto a una jornada de trabajo determinada, ni a exigencias u órdenes por parte del empleador en relación al tiempo invertido en el trabajo”.

En el proyecto de Sanguinetti el teletrabajo es definido como la “prestación de trabajo, total o parcial, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información […] ya sea en forma interactiva o no”.

Si bien las dos iniciativas fijan que esta modalidad de empleo debe ser acordada en el contrato laboral, o en caso de que la persona ya esté trabajando debe ser consensuada, la academia propone que si no hay un documento por escrito presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se podrá aplicar sanciones al empleador, que pueden ir desde la clausura del lugar hasta multas.

Los dos textos establecen que los teletrabajadores mantienen los mismos derechos que los presenciales. El artículo 10 del proyecto presentado por la senadora colorada dice: “El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable”. Mientras que en el texto de las universidades se especifica que “el teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico”.

El nuevo proyecto modifica la Ley 16.074 (Regulación de los seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) incluyendo a los teletrabajadores en el artículo 4, que contempla a “los aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; a quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros y a los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y studs”. Esta ley fija como obligatorio el seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los dos proyectos se establece que el tiempo dedicado al trabajo puede variar y adaptarse, pero en el documento promovido por Sanguinetti se especifica que “el teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Este podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”. En lo que respecta al tiempo, el proyecto de la academia dice en el artículo 11 que “será considerado como tiempo de trabajo todo el tiempo que un trabajador deja de disponer libremente de su voluntad o está a disposición de su patrono o superior jerárquico”. En el artículo 12 especifica que los teletrabajadores tendrán el derecho de cobrar horas extras, “computando a tales efectos todos aquellos intervalos de horarios que constituyan tiempo de trabajo, aun cuando el mismo sea ejecutado de manera intermitente”; además, el artículo 13 especifica que los empleados se podrán negar a trabajar en su tiempo libre, diario o semanal, impidiendo la conexión ininterrumpida.

El nuevo articulado propone que las medidas de control “deberán respetar los derechos fundamentales del trabajador, en especial la dignidad, vida privada y la protección de sus datos personales”. La forma de vigilancia deberá quedar redactada por escrito y tendrá que ser justificada. En cambio, el artículo 9 del texto que ya fue aprobado en el Senado dice que “las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana”.

Además establece que el empleador es el encargado de proporcionar los elementos necesarios para cumplir la tarea, incluso el pago de capacitaciones y los costos que impliquen el funcionamiento de los equipos. El proyecto de la integrante del PC es más laxo en este punto, ya que menciona que “las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, debiendo quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo. Los equipos, insumos y servicios que provea el empleador, ya sea en forma directa o asumiendo su costo para el desarrollo de las tareas asignadas al teletrabajador, no serán considerados a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable”.

Las cátedras incluyen en el proyecto la obligación del trabajador de informar “de inmediato” cuando por algún motivo no pueda desempeñar su tarea; de conservar en buen estado los equipos y herramientas; e impide que los aparatos sean usados por otras personas. El abandono de trabajo queda configurado cuando a la persona no se la pueda ubicar o cuando no haya comunicación durante dos días hábiles.

En los dos proyectos la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) es la encargada de hacer los controles, y en el caso del proyecto de Sanguinetti se especifica que “el teletrabajo no eximirá al empleador de verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, a cuyos efectos podrá solicitar la intervención” de la IGTSS, “quien tendrá las facultades de fiscalización que le asigna la legislación vigente. Cuando la actividad laboral se realice en el domicilio del teletrabajador a falta de su consentimiento, la referida dependencia deberá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar”.

Nota aclaratoria: en una primera versión de este artículo se atribuía la redacción del proyecto al diputado Martín Lema, pero el representante aclaró a la diaria que es uno de los textos que se comprometió a dar ingreso al Parlamento antes de que terminara su período al frente de la cámara baja, y destacó que se trata de una iniciativa surgida de la academia.

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