la diaria Explicadores

Junta Departamental de Montevideo (archivo, julio de 2026). Foto: Diego Vila

Partidas, asesores y compensaciones: cómo se financian los despachos de los ediles

La contratación de un asesor de un edil nacionalista condenado por lavado de activos abrió preguntas sobre el funcionamiento de estos despachos: quién contrata, cuánto se puede pagar y qué controles existen.

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La discusión sobre las partidas destinadas a los asesores de los ediles de la Junta Departamental de Montevideo volvió al centro del debate, luego de que se conociera que Pablo Leiva, quien estaba contratado como asesor del edil nacionalista Gonzalo Gómez, fue condenado por su participación en una operación vinculada a la incautación de 260 kilos de droga. Gómez afirmó que desconocía “totalmente” las actividades ilícitas que llevaba adelante su asesor y sostuvo que lo había contratado por la confianza que tenía en su hijo, Lucio Leiva, a quien conocía “de la militancia política”, y que el condenado no tenía tareas asignadas. Además, aseguró que nunca había concurrido a la Junta Departamental.

El caso abrió preguntas sobre el funcionamiento del mecanismo por el cual cada edil titular, que no cobra salario por su cargo, dispone de recursos públicos para contratar personas que lo asistan en su trabajo, como quién contrata a esos asesores, qué tipo de vínculo tienen con la junta y qué controles existen.

El artículo 295 de la Constitución establece que los cargos de los miembros de las juntas departamentales son honorarios, aunque sí habilita a percibir compensaciones o partidas que correspondan por los gastos derivados de su actividad y que son utilizadas para la contratación de asesores o asistentes. La redacción de este artículo está presente desde la carta magna de 1918 y fue sometido a plebiscito en la llamada “minireforma” de 1994, pero su derogación fue rechazada por el 70% de los electores.

Si bien el mecanismo prevé que esos gastos en “asesores” o “secretarios” trabajen para los despachos de los ediles, no son funcionarios de la Junta Departamental. Tampoco es ese organismo el que celebra los contratos, ya que el edil constituye una empresa usuaria de servicios ante el Banco de Previsión Social, a través de la que se gestionan contratos de “arrendamiento de servicios”. El asesor no ingresa a la plantilla de funcionarios de la junta ni adquiere por esa vía la condición de funcionario departamental.

Sin embargo, un dictamen de la Unidad de Acceso a la Información Pública, emitido en agosto de este año, estableció que “las personas contratadas por lo ediles son remuneradas con fondos públicos y, de forma análoga, pueden ser tratadas como toda persona que tenga una relación funcional con la administración, sin importar el modo de contratación”.

La norma establece además que la partida tiene “naturaleza resarcitoria” y que se imputa al rubro de servicios no personales. Es decir, no se trata de un salario que la junta le paga al edil ni de una suma que este pueda incorporar a sus ingresos personales. Los recursos deberían ser destinados a cubrir los gastos derivados de la contratación de personas para trabajar en su despacho.

Aunque la junta no sea parte de los contratos, eso no significa que la utilización de la partida quede completamente fuera de su control. El régimen establece mecanismos para controlar la utilización de los recursos y la documentación de los gastos, aunque se limita a la obligación por parte del edil a presentar ante la secretaría general del organismo los recibos correspondientes al pago de salario de cada trabajador contratado.

Si bien no existe un máximo establecido de personas para cada curul, las normativas referentes a salario pueden aportar algunas limitaciones. De acuerdo con el presupuesto asignado para la junta, el monto destinado para las partidas de secretaría, la cual está detallada como “otros servicios no personales”, fue 94,5 millones de pesos. Esto otorga a cada edil un total de 255.000 pesos nominales mensuales para su uso en ese rubro.

No obstante, una disposición del organismo de octubre de 2025 definió que cada contrato de secretario no puede ser inferior a 4 BPC mensuales, unos 27.456 pesos. Esto habilita a un máximo de nueve asesores, a los que se les pueden adicionar hasta cuatro funcionarios bajo régimen de “pase en comisión”, cuyo salario es abonado por el organismo de origen.

Por otra parte, la normativa no establece que todos los asesores deban cobrar lo mismo. Por el contrario, permite que existan diferentes remuneraciones entre los contratados por un mismo edil; al mismo tiempo, permite contratos de tiempo parcial y remuneraciones diferentes entre los distintos contratados.

Asimismo, los gastos destinados a cada despacho no se limitan a los gastos de secretaría. Para el ejercicio de su labor, cada edil está exonerado de la patente vehicular y de la contribución inmobiliaria, en caso de ser propietario de alguno de estos bienes, así como 250 litros de combustible al mes y la adjudicación de notebooks y teléfonos celulares. También se dispone de hasta 720 boletos de ómnibus urbano mensuales a distribuir en hasta 15 tarjetas de transporte, beneficio cuya eliminación fue propuesta por la bancada del Partido Nacional.

¿Qué ocurre en otras juntas departamentales?

El mecanismo de la Junta Departamental de Montevideo no es un caso aislado. Según varios relevamientos de prensa, en 14 de los 19 departamentos los legislativos locales prevén recursos para cubrir gastos asociados al trabajo de los ediles, aunque los sistemas son diferentes. No siempre se trata de partidas destinadas específicamente a contratar asesores y su cobro no está ligado a una justificación del gasto.

Algunos ejemplos

En Canelones existe expresamente una partida destinada a cubrir los gastos de la secretaría particular de los ediles y los servicios de asesoría técnica. La normativa establece que los ediles titulares pueden solicitar el reintegro de esa partida siempre que cumplan determinadas condiciones de asistencia a las sesiones y comisiones de la junta.

El régimen establece que el edil titular puede solicitar el reintegro cuando registre, como mínimo, una asistencia mensual del 66% de las citaciones a las que está convocado, incluyendo las sesiones plenarias y las comisiones de las que sea integrante. Al igual que en Montevideo, los ediles canarios pueden solicitar además la asistencia de funcionarios bajo régimen de pase en comisión.

Para la legislatura actual, la Junta Departamental de Colonia estableció para cada edil titular una partida mensual para “solventar gastos generados por el ejercicio del cargo”, fijada en 8.639 unidades indexadas mensuales. Al igual que en Canelones, su percepción está vinculada a la asistencia. El edil debe concurrir al 100% de las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas para recibir la totalidad de la partida, con descuentos progresivos en función de las inasistencias. Además, recibe una suma por la participación en las comisiones, con un límite de cuatro comisiones permanentes por mes.

Por su parte, la Junta Departamental de Rivera utiliza un sistema similar, en el que el cobro, tanto por parte del edil titular como de sus suplentes, está sujeto al cumplimiento de una asistencia mínima del 50% a las sesiones plenarias y de las comisiones, sin necesidad de justificar el gasto.

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