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Beatriz Argimón (archivo, noviembre de 2017).

Foto: Alessandro Maradei

Las políticas de género: grandes ausentes en el proyecto de ley de urgente consideración

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En materia de violencia hacia las mujeres sólo establece aumento de penas para delitos sexuales y la penalización por romper las tobilleras.

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Cuando Tabaré Vázquez declaró la emergencia nacional por violencia de género, a fines de diciembre, el presidente electo, Luis Lacalle Pou, criticó que no planteara “medidas prácticas y en tiempo real” ni “recursos” para combatir la problemática, al mismo tiempo que cuestionó que no se asignara un presupuesto para implementar la Ley 19.580. “Cuando desde el gobierno se toma una acción lo que se espera después son hechos en la realidad de este tema”, aseguró, antes de enfatizar: “El concepto es ya”.

Las declaraciones –reforzadas en más de una ocasión por comentarios en la misma línea de la futura vicepresidenta, Beatriz Argimón– planteaban el tema como una prioridad. Era una posibilidad, entonces, que estas cuestiones estuvieran incluidas en el proyecto de ley de urgente consideración que presentaría el gobierno electo. Pero el miércoles de noche, cuando Lacalle Pou publicó el borrador en su cuenta de Twitter, el panorama planteado fue bastante diferente.

El documento no hace referencia al presupuesto para la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, no menciona otro tipo de recursos destinados a la prevención y erradicación de este problema y tampoco propone medidas concretas de acción directa para frenarlo. Plantea un abordaje de la violencia de género exclusivamente desde la seguridad. De hecho, los únicos dos elementos nuevos que aparecen en este sentido son el aumento de las penas privativas de libertad para quienes cometen violación, abuso sexual o abuso sexual especialmente agravado, y la creación de un nuevo delito para los agresores que destruyan las tobilleras electrónicas.

En este último apartado el texto dice, específicamente, que toda persona que deba portar el dispositivo electrónico “deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera entregado y colocado, conservándolo con la diligencia de un buen padre de familia” o, de lo contrario, se enfrentará a una pena de entre diez y 18 meses de prisión y al pago de una multa. Llama la atención la expresión “buen padre de familia”: es sabido que es una fórmula que se repite, por ejemplo en el Código Civil, para referirse a un estereotipo de hombre sensato, responsable y con conductas que se adaptan a lo “socialmente esperable”, pero es una elección –por lo menos– desafortunada para aludir a una persona que tiene adjudicada una tobillera por violencia de género.

Quedaron por fuera de la “urgente consideración” algunas propuestas que había anunciado la semana pasada el futuro ministro del Interior, Jorge Larrañaga, como la de dar mayor autonomía a lo que hoy es la División de Políticas de Género del Ministerio del Interior y el pedido de asignación de recursos presupuestales necesarios para combatir la violencia de género que, según dijo, le haría al equipo económico del gobierno electo. Tampoco entró la propuesta de asignar la custodia policial al agresor y no a la mujer en situación de violencia cuando no haya disponibilidad de tobilleras.

La palabra “mujeres” sólo vuelve a reiterarse en referencia al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en donde aparecen algunos cambios respecto del artículo de adecuación de competencias que rige actualmente. Para empezar, elimina la función principal del organismo de ser el “ente rector de las políticas de género” y reduce sus funciones al diseño, la promoción, la planificación y la evaluación. El proyecto de ley ni siquiera habla de “políticas de género”, sino de “políticas nacionales relativas a la mujer y la familia”. Tampoco nombra el objetivo de “garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, integrando la igualdad de oportunidades y derechos a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales”, como especifica la legislación actual.

En el texto se eliminan además dos apartados enteros: el que establece como objetivo del instituto “asesorar a los organismos estatales sobre los temas de la mujer y la familia, tanto a nivel nacional como departamental” y “realizar convenios internacionales de cooperación técnica y financiera de los cuales el país forma parte”.

En cambio, agrega como cometidos del Inmujeres “desarrollar una red de contención y apoyo para las víctimas de la violencia doméstica y de género, disponible y accesible en forma ininterrumpida, acorde a la respuesta esperada por las personas asistidas” y “promover las medidas preventivas y la obtención de los recursos requeridos para minimizar el riesgo de las víctimas potenciales de la violencia de género”. A la vez, propone conformar una base de información y diseñar herramientas de análisis de los datos obtenidos, “a efectos de orientar eficientemente las políticas, recursos y el desempeño de las instituciones vinculadas a la materia”.

Por último, suma como objetivo del organismo “impulsar mediante convenios con instituciones educativas, la promoción del respeto a la vida y la no violencia en el ámbito familiar”. No queda claro qué abarca particularmente el “respeto a la vida”.

También hay modificaciones en el artículo que aborda las competencias del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Si bien el proyecto mantiene las funciones de asesorar al Poder Ejecutivo y proponer políticas nacionales, en la redacción del texto se elimina la función de regular, promover y monitorear las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de afrodescendencia y de diversidad sexual, tal como están incluidas en la ley actual. Mantiene lo vinculado a la primera infancia, la niñez, la juventud, “mujer y la familia” (englobado en el mismo ítem), adultos mayores y “discapacitados”.

En ese mismo artículo se utilizan expresiones como “opción sexual”, para referirse a la orientación o la identidad sexual, y “unión matrimonial” en vez de “matrimonio”. El texto también elimina los Programas de Atención a la Emergencia Social y, en general, todas las alusiones a las ayudas para personas en situación de indigencia o extrema pobreza, que aparecen en la ley vigente.

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