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Opinión Posturas

Sobre la necesidad de rediscutir aspectos de la ley de “tenencia compartida”: trascender el debate reactivo

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En mayo de 2023, el Parlamento uruguayo aprobó la Ley de Corresponsabilidad en la Crianza (Ley 20.141), conocida popularmente como ley de tenencia compartida. Sus impulsores la presentaron como una respuesta a una supuesta injusticia que impedía a muchos padres ejercer plenamente su rol, particularmente en aquellos casos en que existían denuncias de violencia intrafamiliar entre los progenitores. El principal argumento esgrimido para impulsar la norma fue que esas denuncias eran utilizadas, en muchos casos, para obstaculizar el vínculo de los padres con sus hijos e hijas mediante falsas acusaciones, una afirmación que nunca estuvo respaldada por evidencia empírica ni por datos oficiales.

Pero el verdadero debate nunca fue una disputa entre madres y padres. Lo que estaba en juego —y sigue estando en juego— es la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas y adolescentes cuando existen indicios de violencia intrafamiliar o violencia basada en género.

Quienes nos opusimos a este proyecto advertimos entonces que el problema no era promover la corresponsabilidad —objetivo que compartimos y que ya estaba consagrado en nuestro ordenamiento jurídico—, sino modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia de una forma que podía relegar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, perpetuar situaciones de violencia intrafamiliar y facilitar el ejercicio de la violencia vicaria en contextos de separación atravesados por la violencia basada en género.

La Ley 20.141 modificó de manera regresiva el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que regula en nuestro país todo lo relativo a los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. El CNA fue aprobado en Uruguay en 2004, catorce años después de que el país ratificara la Convención sobre los Derechos del Niño. Su aprobación fue el resultado de más de una década de debate y de un amplio consenso entre la academia, la sociedad civil y los partidos políticos acerca de la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de protección de las infancias.

Concretamente, el CNA cambió el paradigma legal respecto de las infancias, pasando de una lógica en la que las niñeces y adolescencias eran objetos de tutela del mundo adulto —específicamente de sus padres— a otra en la que se las considera sujetos plenos de derechos, con algunos principios básicos y fundamentales, como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y a participar en las decisiones que lo afecten, y el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Específicamente, esta ley modificó parte del capítulo II del CNA, referido a la tenencia de niños, niñas y adolescentes. Particularmente, algunos de los artículos más dañinos de esta ley dejaron en manos de los jueces actuantes la aplicación o no de medidas de protección para niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia intrafamiliar, eliminando la aplicación preceptiva de medidas de protección ante eventuales riesgos y dejando, de esta manera, a nuestros niños, niñas y adolescentes en situaciones de potencial desprotección. De hecho, con la legislación vigente, las infancias quedan menos protegidas que sus madres en contextos de violencia basada en género.

Hace algunos meses, con el apoyo de toda la bancada del Frente Amplio, presenté un proyecto de ley integral para la protección de las infancias frente a las violencias, que aborda e introduce modificaciones al CNA en aspectos que hacen a la protección de niños, niñas y adolescentes en contextos de violencia territorial o comunitaria, violencia en entornos digitales y violencia intrafamiliar. Es en este último aspecto en el que me quiero centrar. Por ello, procuraré exponer de manera concisa los principales argumentos por los que creo que es urgente y necesario avanzar en la aprobación de este proyecto de ley, modificando y derogando los aspectos más regresivos de la Ley 20.141 para fortalecer la protección de nuestras infancias y adolescencias.

En primer lugar, es importante resaltar y dejar en claro que el proyecto de ley a estudio no deroga completamente la Ley de Corresponsabilidad en la Crianza, básicamente porque el principio de corresponsabilidad, como dije al inicio, lo compartimos.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 123 del CNA establece expresamente que la sola exposición de niños, niñas o adolescentes a situaciones de violencia basada en género hacia su madre u otra persona a cargo de su cuidado constituye una forma de maltrato infantil directo, respecto de la cual deben tomarse medidas de protección.

Es decir, no hay dos interpretaciones respecto de si los niños que viven en hogares donde se ejerce violencia de género hacia su madre son víctimas directas o no. Y esto lo quiero dejar claro porque uno de los argumentos más fuertes para aprobar la ley de corresponsabilidad, y sobre todo aquellos artículos que más vulneran a las infancias expuestas a este tipo de violencia, es que un padre o madre puede ejercer violencia de género intrafamiliar hacia el otro progenitor sin que ello implique algún tipo de perjuicio para su hijo o hija.

Los datos respecto a estas situaciones son contundentes. La última encuesta de UNICEF sobre la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el hogar, realizada en 2025, nos dice que el 18,3% de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país viven en hogares donde su madre o la mujer a cargo de su cuidado ha sufrido violencia de género en el último año. Es decir que casi un 20% de nuestros gurises y gurisas son víctimas directas de violencia intrafamiliar.

No parecería lo más racional desproteger a las infancias en los casos en que sí existen denuncias de violencia basada en género. Es por esto que el artículo 11 de este proyecto de ley establece que “las niñas, niños y adolescentes que resulten afectados por la violencia de género en el ámbito familiar tendrán derecho a medidas de protección inmediatas y resguardo frente al agresor, priorizando siempre su interés superior y evitando la revictimización”.

La protección de las infancias exige que el Estado actúe frente a los riesgos de violencia, no que genere incentivos para el silencio. Cuando una madre, un familiar o un niño denuncian una situación de violencia, la prioridad debe ser investigar y proteger.

Además, el artículo 12 establece que no podrá revincularse forzosamente a niños, niñas y adolescentes con “progenitores, tutores o familiares que sean autores de violencia física, psicológica, sexual, económica, vicaria o de género”, y que cualquier proceso de revinculación deberá realizarse atendiendo al interés superior del niño.

Se trata de un principio difícilmente cuestionable si lo que buscamos es garantizar el bienestar y la protección de nuestras infancias y adolescencias. Sólo desde una concepción que considere a los niños, niñas y adolescentes como objetos de tenencia de los adultos, y no como sujetos plenos de derechos, podría relativizarse una disposición de esta naturaleza.

Del artículo 13 al 16 se introducen modificaciones específicas a los artículos más problemáticos de la Ley 20.141, restableciendo soluciones que ya estaban previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Contrariamente a lo que muchas veces se ha sostenido, esto no implica eliminar el principio de corresponsabilidad en la crianza. Por el contrario, dicho principio se mantiene expresamente, reconociendo el derecho y el deber de ambos progenitores de participar activamente en la vida de sus hijos e hijas.

Lo que se elimina es la preferencia legal por determinados regímenes de tenencia cuando no hay acuerdo entre las partes, devolviendo al juez la responsabilidad de resolver cada situación concreta atendiendo al interés superior del niño, a su realidad cotidiana y a su propia opinión. Porque no existen fórmulas universales para todas las familias, y cuando se trata de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las soluciones automáticas suelen ser malas soluciones.

Asimismo, el proyecto recupera un criterio que entendemos fundamental: las decisiones relativas a la tenencia, las visitas o las revinculaciones deben estar guiadas por las necesidades y derechos de las infancias, y no por las expectativas o pretensiones de los adultos involucrados en el conflicto.

Por otra parte, se eliminan disposiciones incorporadas por la Ley 20.141 que, bajo la premisa de combatir supuestas denuncias falsas, introdujeron señales normativas que pueden desalentar la denuncia de situaciones de violencia. Concretamente, la ley aprobada en 2023 generó un agravante al artículo 179 del Código Penal, por falsa denuncia cuando existieran entre las partes hijos en común. Esto resulta particularmente preocupante, dado que la falsa denuncia ya es un delito penado en nuestro país, por lo que generar una figura agravada para estos casos no hace más que desalentar la denuncia en situaciones que ocurren en el ámbito familiar y que, por sus propias características, suelen desarrollarse sin testigos y con enormes dificultades probatorias.

La protección de las infancias exige que el Estado actúe frente a los riesgos de violencia, no que genere incentivos para el silencio. Cuando una madre, un familiar o un niño denuncian una situación de violencia, la prioridad debe ser investigar y proteger. Cualquier mensaje que pueda interpretarse como una amenaza para quienes denuncian termina debilitando esa capacidad de protección.

Por eso, las modificaciones propuestas no buscan restringir derechos parentales ni obstaculizar los vínculos familiares, sino que buscan volver a colocar en el centro del sistema aquello que nunca debió desplazarse: el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Me resulta sumamente sintomático que el solo hecho de poner en debate, o siquiera plantear la necesidad de revisar algunos aspectos de una ley que incide directamente en la protección de niños, niñas y adolescentes, haya generado una catarata de agravios y reacciones desmedidas. Más aún cuando muchas de las modificaciones propuestas no hacen otra cosa que recuperar principios históricos de nuestro ordenamiento jurídico en materia de infancia.

Confieso que esa reacción no hace más que reafirmar algunas de las preocupaciones que manifestamos durante el debate parlamentario de 2023. Porque si una discusión sobre cómo fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes frente a situaciones de violencia genera respuestas cargadas de agresividad, insultos y descalificaciones, resulta legítimo preguntarse por qué determinados sectores perciben estas medidas como una amenaza.

Frente a esos agravios, mi respuesta seguirá siendo la misma: promover ámbitos de debate serio, informado y respetuoso, donde sea posible disentir e intercambiar argumentos sin que ello implique ataques personales, descalificaciones o amenazas hacia quienes impulsan estas discusiones.

Porque, en definitiva, el centro del debate nunca debería estar en una disputa entre bandos ni en una confrontación entre adultos. El verdadero debate es cómo construimos mejores herramientas para proteger a las infancias y adolescencias, reconociéndolas como sujetos plenos de derechos y no como objetos de tutela o de disputa entre adultos.

Inés Cortés es diputada del MPP, Frente Amplio. Politóloga y magíster en Información y Comunicación.