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Cárcel Central (archivo, abril de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

Fiscalía concluyó que visitas conyugales de González Valencia fueron por orden ministerial, organizadas por el INR y comunicadas a la jueza Larrieu

12 minutos de lectura
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El policía de la Guardia Republicana que era el único imputado de la causa que investiga el nexo de estas visitas con la fuga de Morabito fue sobreseído porque no se encontró responsabilidad alguna en sus actos.

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Fiscalía investiga los traslados para visitas conyugales que tuvo el narcotraficante mexicano Gerardo González Valencia durante su estadía en Uruguay antes de ser extraditado porque el fiscal Ricardo Lackner, extitular de la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de segundo turno, presumió que pudieron tener algún vínculo con la fuga del narcotraficante italiano Rocco Morabito, que tuvo lugar en junio de 2019, y por eso abrió una investigación paralela a la de la autoevasión del capo de la mafia calabresa.

Las visitas conyugales de González Valencia fueron entre noviembre de 2016 y diciembre de 2018 desde la sede de la Guardia Republicana, donde estaba alojado, al Centro de Ingreso, Diagnóstico y Derivación (CIDD) del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), que en aquel entonces estaba ubicado en Cárcel Central y actualmente está en la Unidad 1 Punta de Rieles, cárcel de participación público privada.

Las visitas empezaron un año antes de que Morabito llegara a esta cárcel, y a cinco años de que cesaron la Fiscalía aún no ha podido confirmar la hipótesis de Lackner. Ahora, con la fiscal Silvia Porteiro a cargo del caso, el único imputado de la investigación fue sobreseído. Julio Rodríguez, teniente de la Guardia Republicana, había sido imputado a pedido de Lackner en julio de 2022.

El fiscal había pedido su formalización por reiterados delitos de abuso de funciones por considerarlo responsable de que los traslados hayan existido y por “haberle brindado un teléfono satelital”. Lackner pidió su prisión preventiva, pero la Justicia dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica. En paralelo, desde el Ministerio del Interior fue sumariado y se le retuvo su salario durante todo este tiempo.

Entre otras cosas, una de las cuestiones por las que se señaló al ahora sobreseído fue por “brindarle un teléfono satelital” a González Valencia. En la sentencia de sobreseimiento, a la que accedió la diaria, se aclara que el celular fue proporcionado por el Centro de Comando Unificado (CCU) y no por Rodríguez, como había planteado Lackner. Este teléfono permitía ser interceptado por el CCU para controlar las comunicaciones.

Además, en este documento se hace un racconto de cómo fue la toma de decisiones asociadas a las visitas conyugales, que se dieron por orden ministerial y bajo la supervisión del INR, deslindando así al policía sobreseído y a otras unidades policiales de toda responsabilidad.

La Guardia Republicana no es una cárcel

González Valencia fue trasladado desde el módulo 12 del Comcar a la Guardia Republicana luego de que se detectara un posible caso de corrupción de los policías que lo custodiaban y tras una amenaza del mexicano contra el entonces ministro del Interior, Eduardo Bonomi.

Se designó a Rodríguez como responsable de todo lo que refería a González Valencia en el marco de su privación de libertad en la Guardia Republicana. En la sentencia se indica que su accionar debía estar siempre bajo la estricta supervisión del subdirector de la Guardia Republicana. Inicialmente, el supervisor fue Silvert Mattoso, quien luego fue relevado por Fabián Monzón.

En el documento se refiere a las condiciones de reclusión. Para empezar, la Fiscalía es crítica con la decisión política de que González Valencia haya sido alojado en la sede de la Guardia Republicana. En este sentido, expresa: “Pudo verse a lo largo de la investigación que no fue advertido por ninguna de las autoridades de la época de que la Guardia Republicana no es un centro carcelario ni está organizado como tal, tampoco integra el INR ni está bajo sus órdenes”. Actualmente sigue habiendo personas privadas de libertad en el predio de la Guardia Republicana: los represores asociados a la última dictadura cívico-militar que dependen administrativamente de la Unidad 8 Domingo Arena del INR, pero, como están enfrentados entre facciones, algunos están en esa cárcel y otros en la Guardia Republicana, bajo el control del INR.

Las visitas conyugales

González Valencia estaba alojado en un contenedor junto a su suegro. Ante el pedido de González Valencia de tener visitas conyugales en un lugar apto para este fin, Rodríguez trasladó el pedido al entonces director de la Guardia Republicana, Alfredo Clavijo, quien por no tener potestad para tomar este tipo de decisiones derivó la consulta a las autoridades del INR. Desde el INR tampoco resolvieron al respecto y trasladaron la decisión directamente al ministro del Interior.

Por qué las visitas fueron en Cárcel Central

En el escrito de Fiscalía se hace un recuento de las razones por las que las visitas no podían ser en la sede de la Guardia Republicana. Remiten básicamente a razones de seguridad: González Valencia podía aprovechar para observar cuestiones de funcionamiento que le permitieran elaborar una estrategia para su fuga, y por las condiciones del lugar había chances de que aterrizara un helicóptero que lo ayudara a escaparse.

Desde la Fiscalía se plantea que el ministro fue quien resolvió que las visitas fueran en su unidad de origen, es decir, en el CIDD ubicado en Cárcel Central. Esta resolución fue trasladada al entonces director del INR, Crisoldo Caraballo, y a Mario Layera, director de la Policía Nacional. En el escrito se plantea que ambos coinciden en que era el mejor lugar y se justifica por qué se descartan otros lugares. Por ejemplo, se refiere a que no es conveniente que sea en una cárcel a la que se llegue por una ruta nacional, porque la comitiva de traslado podía ser interceptada para lograr la fuga de González Valencia.

Otro de los directores del INR que declararon en el caso fue Gonzalo Larrosa, quien sucedió a Caraballo en la gestión y luego fue cesado. Larrosa declaró que era el gabinete ministerial el que disponía los traslados. “Cuando a él lo llevaban a las visitas conyugales, a mí, como director nacional, no me avisaban nada”, explicó.

Layera afirmó que tenía conocimiento de las solicitudes de González Valencia, que eso “se elevó al INR y de allí al ministro”. Según consta en el documento de la Fiscalía, “a su criterio, conceder visitas conyugales era de un altísimo riesgo, ya que su convicción era que González Valencia buscaba fugarse, pero el ministro dictaminó que era un tema de derechos humanos que no podía evadirse”. Por lo tanto, “con la orden ministerial correspondiente, se encargó del operativo de los traslados para visitas conyugales”, se indica. Aunque declaró que su opinión no fue consultada para definir dónde se hacían, sostuvo que Cárcel Central, “dentro de las pocas opciones, era el lugar más adecuado”.

El nexo entre el INR y la Guardia Republicana

Una vez autorizadas por orden ministerial las visitas, el director del INR resolvió que el nexo entre Cárcel Central y la Guardia Republicana fuera Gerardo Bidarte, subdirector operativo del INR. Bidarte era el enlace entre Rodríguez y la directora de Cárcel Central [durante todas las visitas menos la primera], Mary González, quienes coordinaban las visitas conyugales teniendo en cuenta la disponibilidad de la habitación para visitas conyugales, que era la misma que usaban el resto de los presos.

Daniel Melgar, quien fue director del CIDD en la primera visita conyugal que tuvo González Valencia, declaró que “él no tuvo contacto alguno con personal de la Guardia Republicana” y que “su trato fue con el INR exclusivamente”. En el mismo sentido declaró su sucesora, según consta, que dijo que fue Bidarte quien le comunicó que, “por orden del ministro del Interior”, González Valencia tendría las visitas conyugales allí.

Bidarte también “dispuso que requería de un funcionario que realizara la inspección previa de la habitación donde estas habrían de llevarse a cabo y que luego permaneciera custodiando externamente el lugar mientras se desarrollaban lo mismo”. Se acota que “González entendió que lo que debían proporcionar era la habitación para el desarrollo de las visitas íntimas y nada más”. “Agregó que la primera vez que le habló Bidarte ya se dispuso el día en que se efectuaría la visita íntima y posteriormente comenzó a llamar al teniente Rodríguez para que le dieran fecha, según la disponibilidad de la habitación”. González planteó que “los días en los que se efectuaría la conyugal, previa coordinación con Rodríguez, se comunicaban con Bidarte”.

Una vez acordada la fecha, “se disponía por parte del director de la Guardia Republicana una orden de operaciones dirigidas al grupo GEO [Grupo Especial de Operaciones]” para hacer el traslado. A Rodríguez le correspondía únicamente abrir el carcelaje, sacarlo del contenedor, vestirlo con un casco y chaleco, introducirlo en el vehículo blindado que estaba custodiado.

Cómo eran los traslados

Las salidas no se comunicaban previamente para evitar filtraciones, y la comitiva se dirigía a Cárcel Central. A la llegada, se disponía una seguridad perimetral, “se hacía entrega del recluso al personal del establecimiento previo a sacarle las medidas de seguridad”. Luego, lo esperaban afuera entre dos y tres horas. Se “entregaba al detenido nuevamente” a la Guardia Republicana, “se rearmaba el dispositivo de seguridad y se volvía a la base”. Había orden de filmar el procedimiento, y de hecho, en la investigación se recuperó alguna de las filmaciones efectuadas por el personal de la Guardia Republicana. Se observa la preparación de González Valencia, su traslado, la recepción en Cárcel Central y el ingreso por parte de personal penitenciario del INR. Luego, otro funcionario del INR lo devolvía y se veía el traslado de vuelta. “Consta que los funcionarios de la Guardia Republicana permanecieron en el exterior, con excepción de dos guardias que se dirigieron a la azotea para tareas de vigilancia como francotiradores, ingresando al centro de reclusión por otra puerta”.

Luego de cada traslado, Rodríguez ingresaba la información al Sistema de Gestión de Seguridad Pública y elaboraba un documento que se dirigía a la Dirección de Planificación y Táctica de la Guardia Republicana. Otros sistemas de control público, como el cotejo de GPS y de comunicaciones radiales, entre otros elementos, respaldaban la actuación del ahora sobreseído y de la comitiva policial.

En el documento que expidió la Fiscalía se detalla cada una de las visitas ingresadas en el sistema. “La conclusión que se impone es que cada una de las salidas para visita conyugal se encontraban minuciosamente reguladas y documentadas, con conocimiento de las jerarquías del gabinete ministerial de Interior, del INR y de la Guardia Republicana”, se indica en la sentencia, y se agrega que surgen varios documentos policiales que respaldan esta afirmación. “Los traslados se efectuaron respetando las ritualidades, lo que es confirmado por las filmaciones”, remarca la sentencia.

La llegada de Morabito a Cárcel Central y el vínculo entre ambos

González Valencia tuvo 11 visitas conyugales documentadas a Cárcel Central. En la quinta, Morabito llegó a este establecimiento penitenciario, según la investigación. El mismo día que el mexicano tuvo su séptima visita, Morabito movió una de las cámaras de su piso, que no era el mismo en el que se hacían las visitas conyugales. En la octava visita González Valencia fue autorizado por la directora de Cárcel Central a encontrarse para “tomar un café” con Morabito. A este encuentro lo trasladó el subdirector operativo de Cárcel Central.

Para la Fiscalía, “no surge acreditado que Morabito y González Valencia (ambos residentes en Punta del Este y con varias visitas comunes en su reclusión) hubieran tenido vínculo de amistad o comercial antes de haber resultado privados de libertad”.

Morabito pidió ser trasladado a la Guardia Republicana para cumplir su reclusión junto al mexicano. Bidarte pasó esta solicitud a la Junta de Traslados, que era dirigida por la entonces subdirectora del INR Ana Juanche, quien manifestó que esta decisión no podía quedar bajo esta órbita y que debía ser resuelta por la Policía Nacional. Bidarte envió esta solicitud a la Policía y el director del INR de ese momento, Luis Gadea, la envió al director general de Secretaría, Federico Laca. Por otra parte, la asesora penitenciaria Rosario Burghi envió la solicitud a Layera. Layera se negó a acceder al traslado de Morabito por razones de seguridad.

En su solicitud, Morabito justificó que lo unía a González Valencia “un vínculo de amistad” y dijo que “había acordado su conformidad con dicha solicitud”. La Fiscalía cuestiona que “a nadie le llamó la atención” que “tuviera conformidad González Valencia del traslado, y nadie se preguntó en qué contexto obtuvo la expresión de voluntad”. “Sin perjuicio de esto, no es menos cierto que cuando Morabito llegó al CIDD, González Valencia ya había ido cinco veces, por lo que no puede sostenerse que las visitas conyugales tuvieran como objetivo el contacto entre ambos. Tampoco que González Valencia saliera para esto”, sostiene.

La autorización judicial para los traslados

“De las declaraciones obrantes en la investigación surge que el jefe Clavijo ordenó a Rodríguez efectuar la comunicación judicial sobre la realización de visitas conyugales, acto que este manifestó haber hecho telefónicamente el 25 de octubre de 2016 y haberlo asentado en el cuaderno de comunicaciones judiciales”. Esto queda efectivamente asentado en este cuaderno y de este documento surge el siguiente texto: “Se comunica a la señora jueza doctora Beatriz Larrieu por la solicitud de la PPL [persona privada de libertad] Gerardo González Valencia referente a su [visita] conyugal con la señora Wendy Amaral autorizando la misma. Elevar antecedentes. Teniente Julio Rodríguez”.

En su declaración, la jueza dice no acordarse de si fue consultada. En las interceptaciones telefónicas que se le hicieron a Rodríguez y a Clavijo se da por hecho que la comunicación existió, según la Fiscalía, que acota que “reconocen que lo que faltó fue enviar por oficio”, aunque estuviera anotado en los documentos internos de la Guardia Republicana. Rodríguez declaró que Clavijo le ordenó la comunicación con Larrieu, ya que “los días desde la fecha de solicitud pasaban y aún INR no había dado respuesta”.

“Tanto en la comunicación grabada por interceptación telefónica como en sus declaraciones posteriores insistió en que el diálogo con la autoridad judicial fue para pedir autorización general, entendiendo por su parte que quien debía avisar cuando se hacían las conyugales era el INR”, de quien dependía administrativamente González Valencia.

Por qué no hubo responsabilidad penal

Fiscalía plantea varias razones sobre por qué Rodríguez no tiene responsabilidad penal en los hechos relatados. Uno de ellos es porque fue imputado por “uso indebido del poder público en el ámbito específico del sistema penitenciario”, aunque él no fuera personal penitenciario siquiera.

“De las probanzas allegadas a la causa surge que desde la decisión de trasladar a González Valencia al contenedor hasta el establecimiento de estas salidas extraordinarias, a primera vista improbable que un líder narco para tener encuentros conyugales con su mujer, con la que pasaba todos los días en horario extendido en su alojamiento en la Guardia, son resoluciones atribuibles a las altas jerarquías del Ministerio del Interior que funcionaban con órdenes verbales y por tanto desprovistas de la fundamentación de los motivos e impidiendo una articulación que contemple todos los aspectos de la vida en reclusión. Como se ha expresado, transcurrió más de un año y medio para que el INR estableciera mediante resolución escrita y fundada las competencias sobre la persona de González Valencia, delimitando así cada una de ellas, distinguiendo lo que atañe a la seguridad de lo que era netamente administrativo”, plantea la sentencia.

Se acota que “en ese contexto Julio Rodríguez tenía por cometido el cumplimiento de las órdenes superiores, órdenes que eran procedentes y que referían a la organización del traslado y seguridad de González Valencia mientras este estaba en tránsito hacia las visitas conyugales”. A su vez, se agrega que “estas visitas eran aprobadas por las máximas autoridades del INR” y que “el lugar que en materia de seguridad era adecuado fue resuelto por el Gabinete de Seguridad Ministerial, siendo Rodríguez el instrumento para que se pudieran llevar a cabo las visitas en cuestión”.

En la sentencia se reitera que, como se expresó antes en la sentencia cuando se abordó el vínculo con Morabito en un capítulo específico, “si bien puede confirmarse que ambos reclusos tuvieron al menos un encuentro en la ex Cárcel Central, no es menos cierto que de las diez salidas conyugales que se encuentran acreditadas en la investigación, recién luego del cumplimiento de la quinta visita Morabito ingresó a Cárcel Central, por lo que nunca pudieron ser el motivo de los traslados, al menos no de los iniciales”.

Además, se expresa, “tampoco surge acreditado que Rodríguez hubiera propiciado el encuentro entre los dos jefes narco cuando en realidad la primera parte de su función terminaba cuando entregaba a González Valencia a las autoridades de Cárcel Central y continuaba cuando lo iba a buscar”. Para la fiscal, “resulta probado que tanto la orden del traslado del Comcar al predio de la Guardia Republicana, así como la evaluación de la pertenencia y la autorización de las salidas conyugales provienen del gabinete ministerial y de las autoridades del INR”. En este sentido, se enfatiza en que Rodríguez, como “encargado de seguridad del recluso”, se comunicaba con Bidarte y con la directora de Cárcel Central, y luego con base en estas coordinaciones “conducía a González Valencia a usufructuar las mismas sin que exista un elemento volitivo de su parte más allá del cumplimiento de las órdenes”, que están respaldadas en documentos policiales. Se resalta que además se trata de un “oficial no penitenciario” que entendió haber cumplido con la normativa al haber efectuado la comunicación con la jueza que fue registrado en el cuaderno antes mencionado.

Según Fiscalía, las declaraciones de Rodríguez resultaron respaldadas por las interceptaciones telefónicas, el cuaderno de resoluciones judiciales, la declaración de Larrieu, y cada movimiento registrado en el sistema.

En este marco se reitera una vez más que de las evidencias surge que las visitas fueron decisión del gabinete ministerial y del INR. Finalmente, se concluye que, dado que “en la medida en que el acto realizado fue ordenado por el INR y comunicado a la señora jueza, no existe una voluntad consciente de cometer un hecho en perjuicio de la administración”, por lo que se pudo comprobar que no hay una acción dolosa en los actos de Rodríguez ni sus conductas configuraron algún delito. Por estas razones, a 16 meses de haber sido imputado con prisión domiciliaria y sumariado, Rodríguez fue sobreseído por la fiscal Porteiro.

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