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Trabajo y vivienda en la LUC: desregulación, concentración y represión

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Editar

Como he afirmado en ocasiones anteriores, la ley de urgente consideración (LUC) supone una reforma estructural de la sociedad uruguaya, que modifica gran parte de las reformas realizadas entre 2005 y 2019 y define un nuevo modelo de desarrollo. Modelo liberal y desregulador, que propone un desmantelamiento del rol activo del Estado, que avanza en los procesos de privatización de lo público, que genera un modelo concentrador del poder y de la distribución del ingreso y la riqueza. Y para que todo eso sea posible, criminaliza la protesta a partir de la expansión del Estado represivo.

Así como la reforma económica es la columna vertebral del nuevo modelo, las reformas sociales y laborales van en la dirección de que el mercado sea la principal vía de acceso a los servicios sociales. Dejan al Estado, por un lado, en un rol subsidiario, de sostén de las empresas privadas, y por el otro, de hacerse cargo focalizadamente y de manera asistencial de los sectores excluidos.

Trabajo

Los cambios en el mercado de trabajo se expresan más claramente en las políticas absolutamente insuficientes respecto del impacto de la pandemia sobre el empleo, en los anuncios aún sin confirmar del puente en los Consejos de Salarios que aventuran una pérdida importante de salario real y en las restricciones que impondrá la regla fiscal, de la que ya hablamos. La LUC no es ajena a esta estrategia, en particular en el desarrollo de instrumentos para hacer frente a la protesta que inevitablemente generará el modelo concentrador y excluyente.

El artículo 397, de reglamentación del derecho de huelga, es una intromisión totalmente injustificada en los derechos de los trabajadores sustentados en la Constitución. Por otra parte, es una norma confusa y discrecional. ¿Qué es una huelga pacífica? Al no haber una definición de huelga, no habrá una norma con la que efectuar la comparación de la acción gremial y el derecho positivo. ¿Cómo se hará? Por otro lado, ¿por qué la Constitución no la define así? El artículo 38 de la Constitución define el derecho a la reunión pacífica y aquí sí se pone el “apellido”, por lo que podemos deducir que en la huelga no estuvo esa intención.

Pero además, como todo es cuestión de texto y contexto, debemos analizar esta disposición junto a los artículos 492 y 493, que declaran ilegítimos los piquetes, lo que agrava las limitaciones de este artículo 397. Además, esta norma se envía al Parlamento desconociendo el convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga no sólo a comunicarles las disposiciones a los involucrados sino a efectuar negociaciones previo a enviar la ley. En Uruguay, además, lo obliga la Ley de Negociación Colectiva. Y es claro que las organizaciones representativas no han sido consultadas. En síntesis, este artículo forma parte de la criminalización de la protesta sindical en un marco de restricciones fiscales, pautas regresivas en los Consejos de Salarios y ausencia de políticas de empleo.

Vivienda

Este capítulo de la LUC debe analizarse junto a la Ley de Presupuesto y el Plan Quinquenal de Vivienda. Pero podemos evaluar previamente dos componentes de la norma. Por un lado, la nueva dirección que tomarán las políticas focalizadas hacia los sectores más pobres. Con el presupuesto sabremos más, pero es evidente que esta estrategia estará sustentada en construir “viviendas de emergencia”, como dice el programa de gobierno de la coalición. Y si sumamos ideas que ya no están en el proyecto definitivo, pero por algo estaban, vemos una estrategia focalizada con viviendas a medio hacer, como lo fueron en los años 90 los núcleos básicos evolutivos.

Pero hay más. Por un lado, las cooperativas no son nombradas en toda la ley, a lo que se suman medidas de restricción a ellas en el primer año de gobierno. Por el otro, hay mayores facilidades a la inversión privada, a la que se le quitan los topes de precio vigentes.

Es por ello que la política de vivienda será un mix entre viviendas de emergencia en las áreas de asentamiento, por un lado, mientras que el resto de la población deberá obtener viviendas en el mercado privado, lo que será un serio problema para los sectores de trabajadores de salarios bajos y medios.

Lo segundo es el capítulo de arrendamiento sin garantías, que puede sonar muy atractivo pero no lo es. Dice la exposición de motivos del proyecto de LUC: “Es sabido que hay familias que, teniendo capacidad de pago pero careciendo de garantías, no son aceptadas en el mercado inmobiliario y a estos se le brinda la posibilidad de acceder a una vivienda sin garantías”. Teniendo claro que el sistema de arrendamiento requiere una urgente revisión, el camino son mayores regulaciones y protección, y no lo contrario.

La LUC plantea desalojo para buenos pagadores en 30 días, cuando hoy es en seis meses o un año. Y se plantea desalojo por falta de pago a los seis días hábiles.

Varias consideraciones en este sentido. En primer lugar, consultamos cuántas personas están en esta situación y de dónde son, y no se nos contestó. En segundo lugar, en los últimos 15 años las garantías de la Contaduría General de la Nación avanzaron, incluyendo entre sus destinatarios a los funcionarios públicos; los empleados de empresas privadas inscriptas con dos años de antigüedad; jubilados y pensionistas; los beneficiarios del subsidio del Banco de Previsión Social y los subsidios de alquiler del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que ya llegaron a 10.000. ¿Por qué no continuamos por este camino de fortalecimiento de garantías estatales?

La contracara de este supuesto beneficio es el desalojo. Por eso creemos que debería llamarse a este capítulo “arrendamiento sin garantías y desalojo exprés”. Es claro que aquí es peor el remedio que la enfermedad. Se plantea el desalojo para buenos pagadores en 30 días, cuando hoy es en seis meses o un año. Y se plantea el desalojo por falta de pago a los seis días hábiles.

Por otra parte, y este es un nuevo comentario de contexto, resulta más complejo aún que en un momento en que la pandemia está mostrando los peligros que encierra el desalojo de las familias de las viviendas que habitan, desde múltiples aspectos sociales y sanitarios, y se promueve desde muchos sectores, en particular en un proyecto del Frente Amplio, la suspensión de lanzamientos mientras dure esta situación, el gobierno promueva la aprobación en forma urgente de un sistema que, precisamente, se basa en los desalojos como forma de solucionar los problemas.

Un comentario final sobre la salud

Decimos al inicio que la LUC es una restauración del modelo de los 90 y da marcha atrás en gran parte de las reformas que impulsamos en estos 15 años. Sin embargo, en la salud eso no pasa: el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) permanece. Sus principales referentes (ministro y presidente de la Junta Nacional de Salud) han dicho que es un sistema referente y que ha sido clave en los resultados de la pandemia. En ese esquema restaurador es una excepción. Veremos qué pasa con el presupuesto de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) o para financiar el Fonasa; veremos cómo se termina saldando la agencia de medicamentos que se sacó de la LUC y se discutirá aparte.

De cualquier manera, hay un artículo en la ley que el Frente Amplio votará en contra pues distorsiona el acceso universal e introduce el financiamiento privado en los medicamentos de alto precio, permitiendo que el Fondo Nacional de Recursos reciba donaciones para medicamentos no incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud. Ello va en contra de uno de los principios rectores del SNIS, que es la cobertura universal y de acceso equitativo.

Los esfuerzos de las políticas públicas deben estar centrados en ampliar lo máximo posible el financiamiento del sistema de salud, como se ha hecho en los últimos años, de forma de seguir ampliando la cobertura universal. Debe tenerse en cuenta, además, que la “donación” constituye básicamente asignación de recursos públicos decidida por un privado, en la medida en que se descuenta mayormente de impuestos: al Estado la donación le cuesta 81,25% del costo total, por lo que lo efectivamente donado constituye sólo 18,75%. Preguntamos por qué no se agrega el 18,75% que pone el privado y se financia con recursos públicos genuinos. No se nos respondió.

En síntesis, otra vez en la LUC el camino es la desregulación, la concentración y la represión.

Daniel Olesker es senador del Partido Socialista, Frente Amplio.

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