Los llamados tribunales o cortes de drogas son dispositivos judiciales que buscan abordar determinados delitos –generalmente vinculados al consumo de sustancias ilícitas– mediante la combinación de intervención penal y tratamiento supervisado. En lugar de seguir el curso ordinario del proceso penal, las personas imputadas pueden ser derivadas a estos programas, que funcionan bajo la supervisión directa de un juez y un equipo interdisciplinario.
Su lógica se basa en la idea de que el consumo problemático de drogas está en la base de ciertas conductas delictivas, por lo que el tratamiento de la dependencia permitiría reducir la reincidencia. Para ello, estos programas articulan decisiones judiciales, seguimiento intensivo, controles periódicos y la aplicación de incentivos o sanciones según la adherencia al tratamiento.
El acceso a estos dispositivos suele estar condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos –como la admisión de responsabilidad por el delito– y su funcionamiento implica una supervisión continua del comportamiento del participante, tanto en el plano judicial como terapéutico.
La incorporación de la justicia terapéutica en el Plan Nacional de Seguridad Pública, ubicada como medida de corto plazo en el eje “Narcotráfico y economías criminales”, se presenta como una innovación orientada a reducir la reincidencia y sustituir la prisión en delitos leves vinculados a drogas. Sin embargo, esa caracterización omite un debate central: estos dispositivos no operan fuera del sistema penal, sino que lo reconfiguran y, en algunos casos, lo expanden.
La evidencia comparada muestra un panorama más complejo. Si bien estudios realizados en contextos de alta capacidad institucional reportan reducciones en la reincidencia, los llamados tribunales de drogas no constituyen, en la práctica, una verdadera alternativa al encarcelamiento. Las personas permanecen bajo supervisión judicial durante todo el proceso, pueden ser sancionadas dentro del programa y, en ciertos casos, terminan cumpliendo más tiempo de privación de libertad que en el régimen ordinario. Además, su implementación puede ampliar el alcance del sistema penal, al judicializar conductas de baja lesividad y exigir admisiones de culpabilidad como condición de acceso.1 Incluso la literatura más favorable al modelo advierte que sus resultados dependen de condiciones exigentes de diseño, focalización y calidad del tratamiento que, con frecuencia, no se verifican en su implementación concreta.2
A esto se suma una objeción más profunda desde el punto de vista de los derechos humanos: la decisión de someterse a tratamiento se toma bajo la amenaza de prisión, lo que cuestiona su carácter voluntario; se comprometen garantías como la presunción de inocencia y la confidencialidad, y se trasladan decisiones clínicas al ámbito judicial, en condiciones que no aseguran estándares adecuados de calidad ni de autonomía terapéutica.
Los llamados tribunales de drogas no constituyen, en la práctica, una verdadera alternativa al encarcelamiento. Las personas, en ciertos casos, terminan cumpliendo más tiempo de privación de libertad que en el régimen ordinario.
Pero incluso si se deja de lado esta crítica normativa, la propia evidencia regional muestra problemas relevantes de diseño y funcionamiento. Evaluaciones del modelo en Chile indican que su implementación depende de arreglos institucionales precarios –sin regulación normativa específica–, que limitan su alcance y lo subordinan a las lógicas ordinarias del sistema penal.3 Esto se traduce en restricciones de cobertura, aplicación a casos de baja relevancia penal y escasa capacidad para alcanzar los objetivos que el propio modelo declara. A ello se suman problemas de eficiencia y focalización. Estudios de evaluación muestran que el programa requiere un esfuerzo muy alto de detección para captar un número reducido de participantes, y termina concentrándose, como se anuncia en el propio PNSP, en imputados por delitos leves. Al aplicarse a personas sin trayectorias delictivas significativas y en casos de baja lesividad, la capacidad para incidir en los niveles de reincidencia que pretende reducir se torna aún menos plausible.4
Además, el sistema genera incentivos débiles o incluso contraproducentes: para muchos imputados, ingresar al programa implica mayores exigencias que permanecer en el régimen ordinario, lo que reduce su atractivo y limita su impacto. Al mismo tiempo, la intervención penal tiende a utilizarse como vía de acceso a prestaciones de salud, incluso en casos en que la relación entre consumo y delito es tenue o inexistente, lo que plantea serios problemas de legitimidad.
En este contexto, la justicia terapéutica aparece menos como una alternativa al castigo que como una forma híbrida en la que lo punitivo y lo terapéutico se entrelazan, desplazando hacia el sistema penal funciones que deberían pertenecer al ámbito de la salud pública.
La discusión, entonces, no es solo si estos modelos reducen la reincidencia. Es, sobre todo, qué tipo de intervención estatal se impulsa cuando el acceso al tratamiento depende de la intervención penal, y cuáles son los costos –en términos de derechos, legitimidad y racionalidad institucional– de esa elección.
Gianella Bardazano es docente e investigadora de la Universidad de la República.
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DSD Program, Drug Courts in the Americas, Nueva York: Social Science Research Council, 2018. ↩
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Marlowe, D. “Drug Courts: the good, the bad, and the misunderstood”, Handbook of Issues in Criminal Justice Reform in the US, 2022. ↩
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Estudio de evaluación de implementación, proceso y resultados del modelo TTD bajo supervisión judicial aplicado en Chile. Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana, 2011. ↩
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Evaluación de impacto y costo-beneficio de los tribunales de tratamiento de drogas en Chile. Paz Ciudadana, 2018. ↩