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Ilustración: Jerónimo Lamas.

Sobre el cumplimiento de la Ley de Salud Mental: Tres largos años

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Hace exactamente tres años, el 24 de agosto de 2017, que el Parlamento aprobó la Ley 19.529, de Salud Mental, que dispone el marco de derechos y garantías en que debe proporcionarse la atención en este campo. La ley propone un cambio de modelo de atención, que apunta a fortalecer los equipos interdisciplinarios para que puedan prevenir a nivel comunitario el agravamiento de las situaciones que se presenten. En ese contexto es que dispuso que la hospitalización sea considerada “un recurso terapéutico de carácter restringido” al que se recurra “sólo cuando aporte mayores beneficios que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar, comunitario y social de la persona”, que sea “lo más breve posible” y en hospitales o sanatorios generales. La ley estableció que se impulse la desinstitucionalización de personas que están internadas y “un proceso de cierre de estructuras asilares y monovalentes”, que tendrán que ser sustituidas por dispositivos residenciales con apoyo y centros que tiendan a mejorar la calidad de vida, la integración social y la autonomía de quienes residan en ellos. En su artículo 38, la ley ordena la prohibición de internar en establecimientos asilares existentes –como el Vilardebó, las colonias psiquiátricas y los sanatorios privados– y encomienda al Poder Ejecutivo a hacer un cronograma de cierre de los establecimientos asilares y estructuras monovalentes, especificando que “el cumplimiento definitivo del cronograma no podrá exceder temporalmente el año 2025”.

La ley define la salud mental como “un estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”. La protección de la salud mental, según la norma, abarca “acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación”, y por eso, además de involucrar al Ministerio de Salud Pública, ordena un trabajo interinstitucional conjunto con los ministerios de Economía, Trabajo, Vivienda, Desarrollo Social, Educación y Cultura, con participación de la sociedad civil, de forma de asegurar la inserción laboral, el acceso a la vivienda, a la educación, a la cultura.

Hasta el momento, la ley no ha recibido el presupuesto que permita dar un salto en el cambio de modelo. La comisión interinstitucional está empezando a reunirse; no se cumple con el artículo 38 en el sector público ni en el privado, y los dispositivos alternativos que se han creado han sido escasos.

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