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Carmen Sanguinetti y Oscar Andrade en la sesión del Senado donde se aprobó la ley sobre negociación colectiva, el 5 de mayo.

Cámaras empresariales “valoran positivamente” la modificación de la negociación colectiva aprobada por el oficialismo

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Señalaron que “contribuye a superar la mayoría de las observaciones efectuadas por los órganos de control” de la OIT desde 2008.

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Ante la aprobación de la Ley de Negociación Colectiva que aprobó el oficialismo el miércoles, este jueves las Cámaras Empresariales (Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y la Cámara de Industrias del Uruguay) publicaron un comunicado en el que señalaron que “después de muchos años de inadecuación a la normativa internacional, esta ley adapta en gran medida nuestra legislación a lo establecido por el Convenio Internacional de Trabajo (CIT) N° 98 sobre Negociación Colectiva, disposición fundamental y base del sistema tripartito de dicha organización”.

Por lo tanto, subrayaron que “valoran positivamente la ley aprobada, que contribuye a superar la mayoría de las observaciones efectuadas por los órganos de control” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 2008.

“A pesar de haber presentado ante la OIT las observaciones establecidas por esta, por la falta de adecuación al CIT fundamental N° 98, el sector empleador ha concurrido a negociar en Consejos de Salarios durante todo este tiempo, cada vez que ha sido convocado, en una muestra de responsabilidad para con los trabajadores, el gobierno y la sociedad toda”, se agrega en el comunicado.

Además, señalaron que la norma aprobada “reitera en lo sustancial el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en el período anterior de gobierno, que fuera archivado, y deja aspectos referidos a los contenidos de la negociación tripartita en Consejos de Salarios que no han sido objeto de esta ley, y que resultan de especial importancia para su plena adecuación a la normativa internacional”.

Por último, las cámaras empresariales insistieron con que “son partidarias de un sistema de negociación colectiva adecuado totalmente al CIT 98”.

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