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Juan Ceretta (archivo, febrero de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

¿Qué sucede con la medida cautelar de no innovar presentada por organizaciones sociales ante la adjudicación del proyecto Arazatí?

2 minutos de lectura
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El abogado que representa a las organizaciones civiles manifestó que no le parece “sensata” la decisión de OSE, ya que existe “un planteo judicial pendiente de resolución” y “genera responsabilidad del Estado en el caso de que la Justicia suspenda el procedimiento”.

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Leído por Andrés Alba.
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Hace una semana, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV) y el colectivo Tucu Tucu de San José presentaron ante la Justicia una medida cautelar de “no innovar”, con el objetivo de suspender la adjudicación de la licitación pública internacional del proyecto Arazatí-Neptuno. Se trata del paso previo a un juicio que iniciarán contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud Pública y OSE y busca “conservar la situación tal como se encuentra para que, en el futuro, la sentencia del proceso principal pueda aplicarse o ejecutarse de manera efectiva”. Sin embargo, en la tarde de este miércoles OSE resolvió otorgar la licitación a los promotores del proyecto: el consorcio Aguas de Montevideo, compuesto por las empresas privadas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast.

En este contexto, la diaria conversó con el abogado Juan Ceretta, que representa a las organizaciones sociales, para saber cómo influye la medida tomada por la empresa estatal en el proceso judicial. “No parece sensato adjudicar la licitación mientras hay un planteo judicial pendiente de resolución, sobre todo cuando ello genera responsabilidad del Estado en el caso de que la Justicia suspenda el procedimiento”, señaló. A continuación, informó que pondrán en conocimiento al juzgado sobre la decisión gubernamental. Mencionó que si bien “en este formato de juicio no hay plazos” estipulados para contar con una resolución, se entiende que es de carácter “urgente”. Asimismo, recordó que la adjudicación está supeditada a la aprobación en el Tribunal de Cuentas, por lo que todavía queda margen de tiempo para que la Justicia tome una decisión.

Según el artículo 124 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf) –normativa que rige los procesos de compras y contrataciones estatales–, el Tribunal de Cuentas tiene 15 días hábiles para realizar intervenciones preventivas de gastos y pagos en montos superiores a diez millones de pesos uruguayos, como es el caso del proyecto Arazatí-Neptuno. Asimismo, detalla que en casos de “especial complejidad o importancia”, el plazo de intervención previa “podrá ser extendido” hasta por 25 días hábiles.

En el recurso, las organizaciones sociales solicitaron que la medida cautelar se mantenga hasta que “el proyecto se ajuste a los términos de la Constitución, en cuanto a que el servicio público de abastecimiento de agua potable debe ser prestado exclusiva y directamente por el Estado”; “se establezca una planificación de los recursos hídricos de acuerdo a los estándares internacionales y nacionales del derecho humano al agua, realizando un estudio de impacto medioambiental y de ordenamiento territorial con la participación real en el ámbito de los Consejos Regionales y Comisiones de Cuenca”; y “se ofrezcan garantías respaldadas por la comunidad científica acerca de la sustentabilidad ambiental de las obras y la calidad del agua potable a suministrarse del Río de la Plata”.

A su vez, es necesario recordar al menos otros dos antecedentes. En 2022, la Institución Nacional de Derechos Humanos había recomendado a las autoridades “no innovar, ni continuar” con la licitación de la iniciativa. Por otra parte, hace unas semanas, OSE presentó al Ministerio de Ambiente un informe que reconoce que el proyecto Arazatí-Neptuno puede producir impactos ambientales significativos.

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