En los primeros días de junio, el gobierno de Yamandú Orsi presentó el proyecto de ley sobre “competitividad y reducción del costo de vida”. La iniciativa tiene 159 páginas y 240 artículos que abordan diferentes temáticas. Tiene como objetivo, dice el texto, “promover el aumento de la productividad, el crecimiento económico y la inversión mediante la simplificación administrativa, la mejora de la calidad regulatoria y la agilización de los procedimientos administrativos vinculados con el desarrollo de actividades económicas”.
Entre los “mecanismos de agilización de trámites” está el “silencio administrativo”. Lo define como: “vencido el plazo previsto para resolver sin pronunciamiento expreso de la Administración, operará de pleno derecho el régimen de silencio administrativo positivo o negativo que establezca la administración, atendiendo al interés general comprometido y al nivel de riesgo de la actividad”.
Establece que “cuando el trámite esté habilitado para silencio positivo, la solicitud se tendrá por aprobada de pleno derecho una vez vencido dicho plazo” y que “cuando el trámite esté habilitado para silencio negativo, la solicitud se tendrá por denegada, quedando habilitado el interesado a interponer los recursos administrativos que correspondan”. Este silencio positivo, afirma el texto de la normativa que pretende ser aprobada, solo podrá utilizarse en “procedimientos de bajo riesgo regulatorio”. En el texto no son definidos específicamente cuáles serían estos procedimientos. Fuentes del Ministerio de Economía y Finanzas transmitieron a la diaria que en la etapa de reglamentación van a surgir los “trámites o etapas de trámites que se van a considerar cumplidas si hay un plazo de no respuesta de la administración”, pero insistieron en que está destinado a “asuntos de bajo riesgo”.
El proyecto de ley aborda temáticas vinculadas a varios sectores. “Agilización de autorizaciones ambientales” es el título de uno de los capítulos. Tiene solo un artículo que modifica la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, e investigadores advierten que “flexibiliza” los procedimientos. Por otro lado, también introduce cambios en el Sistema Nacional de Bioseguridad. La científica Natalia Bajsa sostiene que es “un tema relevante para el país, para el ambiente, para la salud y tendría que darse una discusión más amplia con todos los sectores”.
La necesidad de una discusión más amplia y el olvido de la Ley de Bioseguridad
Uno de los capítulos pretende la “facilitación de registro ante [el] Sistema Nacional de Bioseguridad por operadores extranjeros”. Este organismo se encarga de autorizar en Uruguay la introducción, el uso y la manipulación de vegetales genéticamente modificados, por ejemplo, los transgénicos. En concreto, el nuevo artículo establece que “las personas jurídicas radicadas en estados que integren mecanismos de cooperación internacional en materia de bioseguridad reconocidos por el Poder Ejecutivo [...] podrán presentar solicitudes y tramitar expedientes ante el Sistema Nacional de Bioseguridad sin necesidad de acreditar establecimiento permanente o representación legal en territorio nacional durante la etapa de evaluación técnica regulatoria”. Antes de que se concrete el otorgamiento de una autorización comercial o habilitación de uso en el territorio nacional, sí deberán acreditar “el cumplimiento de los requisitos jurídicos, administrativos y registrales”. “La reglamentación determinará los mecanismos de cooperación comprendidos y las condiciones de aplicación”, suma.
Asimismo, en el artículo 35, también incorpora al Sistema Nacional de Bioseguridad las evaluaciones de microorganismos y animales genéticamente modificados –hasta ahora solo incluía a los vegetales–. Indica que, luego de aprobada la ley, el Poder Ejecutivo deberá elaborar la reglamentación en los 180 días posteriores.
En este contexto, la diaria consultó sobre las modificaciones a Bajsa, investigadora del Laboratorio Ecología Microbiana del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y quien también fue representante ante el Sistema Nacional de Bioseguridad. “Las empresas tienen la obligación de tener una filial uruguaya [para iniciar los trámites ante el Sistema Nacional de Bioseguridad] y con el proyecto de ley veo que para la solicitud no es necesario. Una vez que se encamina la autorización, sí se necesita una empresa nacional para comercializarlo en Uruguay. Sin embargo, muchas de estas empresas lo que hacen es presentar cultivos que no se comercializan, como el algodón. En Uruguay hay autorizado algodón transgénico. ¿Por qué? A las empresas les sirve tener autorizaciones en muchos países, porque les da respaldo para pedirlas en otros. Una empresa internacional puede pedir autorización para transgénicos sin trabajarlos acá”, explica.
Sin embargo, la científica subraya que el aspecto más “llamativo” es el artículo que incluye el registro de microorganismos y animales genéticamente modificados al Sistema Nacional de Bioseguridad. Recuerda que el Decreto 353 de 2008, que versa sobre bioseguridad y creó la Comisión para la Gestión de Riesgo, encomendó elaborar en el plazo máximo de un año un proyecto de Ley Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Bajsa tuvo conocimiento de que se empezó a escribir un borrador, que circuló entre las carteras, pero pasó más de una década y “quedó olvidado”. Considera que la inclusión del artículo 35 en un proyecto de ley tan amplio es “preocupante”. “Es un tema relevante para el país, para el ambiente, para la salud y tendría que darse una discusión más amplia con todos los sectores”, esgrime.
Destaca la necesidad de contar con una reglamentación que aborde de manera conjunta la bioseguridad –sin ir más lejos, en 2024 el Poder Ejecutivo emitió un decreto que regula la edición génica– y pone sobre la mesa varias advertencias. Plantea, por ejemplo, que en materia de “microorganismos que se libran al ambiente todavía no se ha discutido cómo evaluar su riesgo”. “Una vez que se libera un microorganismo es difícil hacer un seguimiento. No conocemos bien los impactos. Entre los microorganismos se puede pasar material genético y modificar a un microorganismo natural”, señala. Enfatiza que estos cambios deberían abordarse con un debate amplio y no a través de un proyecto de ley que aborda diferentes temáticas.
Un artículo “descolgado” que “flexibiliza” las autorizaciones ambientales
Uno de los 240 artículos del proyecto de ley modifica la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. En concreto, busca cambiar el inciso del artículo 27 donde se detallan los efectos de la entrada en vigor de los instrumentos de ordenamiento territorial –que son, por ejemplo, las directrices nacionales, las ordenanzas departamentales, los programas nacionales, etcétera–. Actualmente, establece que “no podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones de los instrumentos” y aclara que “esta determinación alcanza al proceso de autorización ambiental previa que se tramitará solo para proyectos encuadrados en el instrumento de ordenamiento territorial aplicable”. Sin embargo, la nueva redacción quiere sustituir esta última parte y que pase a determinar que, “en el caso de la autorización ambiental previa, solo deberán tenerse en cuenta las disposiciones territoriales de los instrumentos de ordenamiento territorial relativas a la categorización de suelo, restricciones de uso o usos admitidos”.
¿Qué implica esta modificación? Roberto Villamarzo, arquitecto e integrante de la Comisión de Urbanismo de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, dijo a TV Ciudad que “no se trata de un mejoramiento de procedimientos, que es a lo que apunta el proyecto de ley, sino que es un cambio sustancial en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”. Manifiesta que se “eliminan exigencias para los estudios de impacto ambiental, las aprobaciones ambientales previas”. Entiende que el artículo queda “bastante descolgado” del proyecto de ley.
la diaria consultó a José Luis Sciandro, abogado y docente del Departamento Interdisciplinario de Sistemas Costeros y Marinos del Centro Universitario Regional del Este, quien comentó que el nuevo texto permite mayor “flexibilidad” en las evaluaciones.
Para explicar la modificación, recurre a un ejemplo actual: el caso del aeropuerto que busca instalarse entre dos áreas protegidas en Rocha. “La tierra donde se está planteando hacer el aeropuerto está regulada por un instrumento de ordenamiento territorial de Rocha, el Plan Entre Lagunas. Es un suelo rural con el atributo de potencialmente transformable. Antes de plantear un aeropuerto ahí, tendrían que hacer un PAI [Programa de Actuación Integrada] para cambiar el tipo de suelo. Después de tener aprobado el PAI, recién se debería hacer el estudio de impacto ambiental [en el Ministerio de Ambiente]. Con las modificaciones propuestas, lo que se pretende es evitar hacer un instrumento de ordenamiento territorial que tendría que ser previo”, expresa.
El especialista advierte que la modificación permite interpretar “la norma con más flexibilidad y que puedas ir directamente al estudio de impacto ambiental, sin que el instrumento específicamente te habilite a hacerlo”. “La idea es facilitar los trámites para que ocurran inversiones”, resume. Sin embargo, el académico manifiesta que estas “flexibilizaciones”, cuando hablamos de asuntos ambientales, es un problema en “tensión”.
“Es un efecto de la globalidad. La globalidad implica la necesidad de una inversión extranjera para captar el capital que está circulando, capitales absolutamente globalizados. ¿Dónde van a invertir? Donde la inversión sea más rentable, tenga el menor costo operativo y sea lo más rápida posible. Se compite por hacer la oferta más atractiva para que estos capitales que están por el mundo se radiquen en determinado país. Para captarlos, se flexibilizan los requisitos formales. Obviamente, si lo hacen en temas ambientales, están afectando el sustento futuro del desarrollo. Es el famoso concepto de ‘desarrollo sostenible’: si no respetás los regímenes de la naturaleza para que pueda seguir cumpliendo sus servicios ecosistémicos, ya no los vas a tener para las futuras generaciones. Al capital global esto no le interesa, porque no tiene interés específico en el lugar. Se acaban los recursos acá y se van a otro”, explica.
Sciandro afirma que, por esta razón, “el interés general es el que tiene que primar frente a estas cuestiones que son meramente de interés económico”. Insiste que “el afán de lucro es lógico a nivel de una empresa global, pero los estados-nación y las comunidades tienen que tratar de mantener los servicios ecosistémicos del lugar donde viven”. Aclara que los cambios normativos “no es que no van a tener en cuenta lo que dicen los instrumentos de ordenamiento territorial”, pero entiende que “claramente la tendencia va en sentido de evitar uno de los trámites”.