“Somos tan pequeños entre las estrellas/tan grandes contra el cielo”, cantaba Leonard Cohen en su canción Stories of the Street, que escribió en la década de los sesenta. Las estrellas, el cielo, los astros han conmovido a nuestra especie desde sus inicios. Sin embargo, tal como han puesto en agenda las organizaciones sociales y la academia, poder contemplarlos se encuentra en peligro. El 80% de la población mundial vive bajo contaminación lumínica y un tercio no puede contemplar la Vía Láctea por esta razón, según el Atlas mundial del brillo artificial del cielo nocturno, publicado hace una década en la revista Science Advances.
Con el objetivo de evitar esta situación en nuestro país, actores como la Red Pro Cielos Oscuros están impulsando un proyecto de ley en el Parlamento que busca prevenir la contaminación lumínica y entender los cielos como “patrimonio de la humanidad”. En concreto, busca “reconocer legalmente la contaminación lumínica”, crear “áreas de protección de cielo oscuro” e “incorporar criterios de iluminación eficiente”. Desde hace un tiempo están intercambiando con actores de los diferentes partidos políticos para conseguir apoyo y aprobar la normativa.
En este contexto, la Intendencia de Rocha elaboró y aprobó este mes una normativa que tiene como objetivo “regular la contaminación lumínica en los distintos sectores del territorio con el fin de preservar las condiciones del estado natural del cielo nocturno, caracterizado por la ausencia o mínima incidencia de contaminación lumínica de origen artificial, que permite la observación del firmamento y preserva los procesos ecológicos, paisajísticos, culturales y científicos asociados a la noche”. Hasta el momento, si bien varias comunas están trabajando en la materia, no existían reglamentaciones ni normativas que limitaran la emisión de luz nocturna artificial en Uruguay. En el texto se detalla que la ordenanza parte de un “diagnóstico claro y adopta los criterios técnicos contenidos en un documento elaborado por técnicos del Centro Universitario Regional Este de la Universidad de la República, recogiendo estándares internacionales”. También relata que “se construyó integrando participación social y conocimiento académico”.
La comuna entiende que la normativa se “inserta de forma armónica en el sistema jurídico existente”. Parte de “un enfoque de regulación diferenciado por riesgo, dado que en lugar de imponer las mismas exigencias para todo el territorio, se crean categorías de protección (máxima, alta, moderada y regular), aplicando mayores restricciones donde el valor ambiental es más elevado”. Además, destaca que cada categoría está asociada con “indicadores objetivos”. “Las categorías utilizadas no son meramente descriptivas, sino que se vinculan con niveles medibles de brillo del cielo [...], lo que aporta objetividad y facilita futuras evaluaciones técnicas. También se incluyen parámetros concretos como temperatura de color, orientación de luminarias, ángulo de instalación, uso de escudos, sensores de movimiento, dimerización, etcétera, lo cual facilita la aplicación de la norma”, acota.
A su vez, sostiene que existirá “un régimen de excepciones regulado con el objetivo de que no queden libradas a la arbitrariedad absoluta, sino que cuando sucedan, respondan a una justificación que cuente con informe técnico favorable de la Dirección General de Ordenamiento Territorial”. El texto afirma que “esto introduce controles sobre las flexibilizaciones, al tiempo que se integra la gestión de la norma con los procedimientos administrativos existentes”. En términos prácticos, la comuna indica que “en lugar de crear un trámite nuevo, se incorpora el control al procedimiento de los permisos de construcción que se desarrollan ante el Departamento de Arquitectura y Control de Edificación”. Manifiesta que la normativa “no se basa únicamente en sancionar incumplimientos, dado que primero procura prevenirlos mediante requisitos de control previo (presentación de la declaración jurada en el marco del permiso de construcción), y recién luego prevé sanciones en caso de infracción, lo cual habilita a una implementación progresiva”.
Asimismo, explica que “se aplica a las nuevas obras y a las renovaciones del alumbrado público, con lo que se evita imponer la sustitución inmediata de toda la infraestructura existente, y se cumple con el principio constitucional de irretroactividad, haciendo viable económicamente la política pública que se pretende implementar”. Por otro lado, señala que la zonificación “no se crea de cero”, sino que utiliza “categorías ya existentes de los instrumentos de ordenamiento territorial (suelo rural, áreas protegidas, zonas residenciales, etcétera)”. Subraya que “esto evita superposiciones y mejora la coherencia institucional”. “La ordenanza se caracteriza por un diseño basado en evidencia, territorialmente diferenciado, es proporcional, objetivable mediante parámetros técnicos, e integrado al sistema de planificación y a los procedimientos administrativos existentes”, concluye.
Reservas de cielo oscuro y más precauciones
En la exposición de motivos de la ordenanza se explica que “el cielo oscuro constituye un recurso natural, ambiental, paisajístico y turístico de singular valor para el departamento de Rocha” y que “la creciente expansión de la iluminación artificial exterior, cuando no responde a criterios técnicos adecuados, genera contaminación lumínica con efectos negativos sobre los ecosistemas, la biodiversidad, el paisaje nocturno, el consumo energético y la calidad de vida de la población”. La normativa dice que procura “compatibilizar las necesidades de iluminación vinculadas a la seguridad, la actividad productiva y el desarrollo urbano con la protección del ambiente, estableciendo criterios técnicos diferenciados según las características y el grado de sensibilidad de cada sector del territorio”. “De esta forma, el departamento de Rocha fortalece una política pública orientada al desarrollo sostenible, promoviendo el uso eficiente de la energía, la conservación de sus valores naturales y paisajísticos y la consolidación del cielo oscuro como un patrimonio ambiental y un atractivo intangible estratégico para el turismo de naturaleza y la identidad territorial”, asevera la Intendencia de Rocha.
En su primer artículo, la ordenanza departamental declara “patrimonio departamental el cielo oscuro natural del departamento de Rocha” y lo define como el “estado natural del cielo nocturno, caracterizado por la ausencia o mínima incidencia de contaminación lumínica de origen artificial, que permite la observación del firmamento y preserva los procesos ecológicos, paisajísticos, culturales y científicos asociados a la noche”. A través del criterio de zonificación, se asignan “diferentes grados de protección” para cada territorio. “El criterio general subyacente en la propuesta es el de promover una iluminación exterior eficiente, en niveles adecuados, útil, dirigida y cálida, con temperatura no mayor a 3.000 kelvin en las áreas a proteger”, dice el texto.
Determina que existirán: “zonas de máxima protección”, “zonas de alta protección”, “zonas de protección moderada”, “zonas de protección menor” y “reservas de cielo oscuro”. Esta última categoría se aplicará a “sitios de especial valor astronómico o natural, que sean clave para la observación del cielo nocturno libre de contaminación lumínica”. Estos sitios contarán con una zona de amortiguación de 2 kilómetros como mínimo en donde “no se podrán asignar categorías de protección menor”. En este sentido, la normativa encomienda a la Intendencia de Rocha a “la realización de los estudios y consideraciones pertinentes para avalar los sitios que puedan requerir esta categoría de protección y remitir la propuesta a la Junta Departamental para su aprobación”.
Asimismo, en las “zonas de máxima protección” no se instalará alumbrado público y en los espacios privados “no se admitirá la instalación de iluminación exterior con excepción de la aplicada en los edificios que así lo requieran (viviendas permanentes, edificaciones destinadas a la producción rural o servicios y similares)”. En estos últimos casos, la luminaria será direccional, enfocada hacia el terreno formando un ángulo de 90° con “escudos que impidan la emisión de luz hacia la atmósfera” y “sensores de movimiento que permitan su encendido y regulación de intensidad”. Únicamente serán permitidas lámparas de luz cálida con temperatura de color no superior a 2.700 kelvin y no se admitirá la colocación de letreros luminosos. Entre las zonas de protección máxima está la faja de defensa de costa del océano Atlántico, el espacio público de la costa de Laguna Garzón, el fraccionamiento Rincón de la Laguna de Rocha, el Parque Nacional Cabo Polonio, el suelo rural natural, el suelo rural comprendido dentro de áreas protegidas y la caminería rural departamental.
Las medidas descienden hasta llegar a las “zonas de protección menor” –que abarcan el suelo urbano consolidado– donde “no se establecen requerimientos específicos para la iluminación exterior en espacios y construcciones privadas o edificios públicos”. Sin embargo, “para la instalación de alumbrado de calles y espacios de uso público se deberán emplear luminarias direccionales, enfocadas hacia el terreno formando un ángulo de 90° [...] con escudos que impidan la emisión de luz hacia la atmósfera”. La temperatura del color en calles y avenidas no podrá superar los 4.500 kelvin, mientras que en plazas y parques será 3.000 kelvin.
