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Los cambios tributarios del gobierno de José Mujica

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El 13 de mayo se cumplió un año del fallecimiento del expresidente José Mujica. Son muchos los homenajes y encuentros que se realizaron por estos días, que hicieron referencia a su trayectoria política y humana. Algunos refirieron particularmente a su gestión de gobierno, con referencias diversas, desde la agenda de derechos hasta la creación de la Universidad Tecnológica. Pero (casi) nadie menciona los cambios tributarios ocurridos bajo su mandato. Parece que, a veces, ni sus propios correligionarios lo recuerdan, pues son varios dirigentes de primera línea que mencionan los cambios ocurridos en la reciente ley de presupuesto como los más importantes desde la reforma tributaria de 2007, desconociendo lo ocurrido en el período de gobierno 2010-2015.

Es correcto que la mencionada reforma tributaria tiene una trascendencia histórica mayor, entre otras cosas, porque significó una revisión integral del sistema tributario y, además, fue muy exitosa y se consolidó plenamente, quedando vigentes los principales cambios hasta nuestros días, en particular el IRPF. Situación esta que, por cierto, no ocurrió con la reforma tributaria implementada durante el Consejo Nacional de Gobierno del segundo colegiado blanco en la década de 1960, la que fracasó por motivos complejos –que no es posible desarrollar en esta columna– y es poco recordada, incluso por los dirigentes del Partido Nacional.

Lo que ahora resulta sorprendente es que sean tan poco recordados, incluso por dirigentes del Frente Amplio, los cambios tributarios ocurridos durante la presidencia de Pepe Mujica. Sin pretender un desarrollo exhaustivo, que para muchos sería aburrido y extenso, quiero rescatar de la memoria algunos de esos cambios, que hoy resultarían muy significativos, política y económicamente, por su progresividad e impacto en el sistema tributario, aumentando impuestos directos a quienes tienen mayor capacidad contributiva y disminuyendo impuestos indirectos como el IVA, lo que incluye haber avanzado en un régimen de IVA personalizado.

A manera de resumen del período 2010–2015, los principales cambios normativos con impacto tributario, durante la presidencia de José Mujica, consistieron en:

  • Cambios al criterio de renta territorial para los rendimientos de capital mobiliario; se gravaron dichas rentas con independencia de si se obtuvieron en Uruguay o en el exterior, perforando el régimen de fuente territorial de la renta. Se mantuvo el criterio de fuente uruguaya para las rentas por incrementos patrimoniales.
  • Flexibilización del secreto bancario con fines tributarios.
  • Cierre preceptivo (definitivo) de las sociedades offshore, régimen de SAFI.
  • Cambios en las escalas y aumentos de tasas del IRPF Categoría II (rentas de trabajo) hasta un máximo de 30%.
  • Se otorgó facultad al Poder Ejecutivo para aumentar el mínimo no imponible del IRPF y el IASS hasta en 12 BPC.
  • Deducción para el IRPF de las cuotas hipotecarias por pago de vivienda.
  • Beneficios para quienes adquirieran la calidad de residentes fiscales, con respecto a los rendimientos de capital mobiliario.
  • Reducción del IVA de hasta dos puntos porcentuales en la tasa, en ocasión de realizarse compras con instrumentos electrónicos de pagos, tarjetas de crédito y débito, Ley de Inclusión Financiera (19.210) del 29 de abril de 2014.
  • Reducciones adicionales de IVA transitorias, de hasta dos puntos más para el primer año de la Ley de Inclusión Financiera y de hasta un punto en el segundo año.
  • Reducción de IVA en régimen “personalizado” para compras realizadas con tarjetas de débito Uruguay Social y Asignaciones Familiares (sectores más vulnerables: se facultó a que la reducción del impuesto pudiera ser total).
  • Crédito fiscal en IRPF por arrendamiento de inmuebles; los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador y el pago se haya pactado y se haya hecho efectivo mediante la acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera local.
  • Devolución del impuesto a las enajenaciones de semovientes (1%) pagados a gobiernos departamentales vía certificados de crédito para tributos de DGI y/o BPS.
  • Creación del impuesto a la concentración de inmuebles rurales (ICIR), que gravaba inmuebles rurales de más de 2.000 hectáreas, y que luego fue declarado inconstitucional.
  • Eliminación de la exoneración genérica del impuesto al patrimonio agropecuario. Se mantuvo la exoneración únicamente para activos afectados que no superen las 12 millones de unidades indexadas (UI) –Activo = inmuebles rurales por valor de catastro, más 40% ficto de muebles y semovientes por explotación–. Tasa 1,5% del patrimonio neto, con reducción del 50%.
  • Creación de una sobretasa del impuesto al patrimonio agropecuario, en lugar del ICIR declarado inconstitucional, a partir de activos que superen 30 millones de UI (excepto entidades con acciones al portador y no residentes, alcanzadas a partir de 12 millones de UI).
  • Implementación del régimen de documentación fiscal o factura electrónica.

Cuando se recuerda la trayectoria de José Mujica, es importante no olvidarse del tenor y la magnitud de algunas de las modificaciones tributarias durante su período de gobierno, porque también son parte de su sello de identidad.

En Uruguay, hace algunos años, hemos entrado en una fase de aparente tabú en el debate tributario o de negación de la trascendencia de la política tributaria como uno de los pilares de la política económica, de su importancia política en los programas de los partidos políticos y, por todo ello, en las propuestas al modelo de desarrollo productivo que el país elige. Por eso, cuando se recuerda la trayectoria de José Mujica, es importante no olvidarse del tenor y la magnitud de algunas de las modificaciones tributarias durante su período de gobierno, porque también son parte de su sello de identidad.

Gustavo Viñales es contador público y máster en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria. Profesor de la Maestría y de los posgrados de Tributaria en la Universidad de la República. Investigador senior y coordinador del Laboratorio Fiscal y Tributario del Cinve.

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