En una breve definición, los precios de transferencia representan el valor que se pacta para una operación entre dos o más empresas ubicadas en distintas jurisdicciones pero vinculadas entre sí, mediante el cual se busca transferir utilidades de una a la otra para obtener mayores beneficios fiscales (ver la diaria del 25/09/09, página 11).
En Uruguay se legisló sobre el tema a partir de la reforma tributaria de 2007, mediante la aprobación de la ley 18.083, que fue complementada con dos decretos, aprobados en enero y agosto de este año. El 1º de diciembre la DGI aprobó la resolución 2.084, que estipula con precisión el ámbito de aplicación del conjunto de la normativa.
Con motivo de analizar esta novedad Fraschini disertó ayer en el marco de una conferencia organizada por la Cámara Mercantil, instancia en que explicó que la reglamentación “es muy similar a la de Argentina” y lo que hace es “definir qué se entiende por vinculación, es decir, en qué supuestos se aplica la normativa de precios de transferencia”; al mismo tiempo, “disipa las dudas respecto a quiénes tienen que cumplir con las obligaciones formales previstas y en qué consisten”.
Al respecto, detalló que deben acogerse a esas obligaciones “quienes realicen operaciones por un monto mayor a 5.000.000 de dólares aproximadamente, y aquellos que sean notificados por la DGI”, que, según estimó Fraschini, totalizan unas 250 empresas. Asimismo, fundamentó que la documentación a presentar incluye “una declaración jurada especial, estados contables en aquellos casos donde estuviesen obligados a presentarlos y el estudio de precios de transferencia”. Se especifica, además, “en qué consiste el estudio y establece un plazo de nueve meses a partir de la fecha del cierre de ejercicios” para presentarlo.
Te quedaste corto
La vinculación se establece, de acuerdo a la resolución de la DGI, cuando una empresa tiene una participación de 10% o mayor en el capital de la segunda; cuando se registran “influencias funcionales”, ya sea entre las dos compañías o de una tercera sobre ambas; o cuando existen contratos de exclusividad.
Fraschini señaló que “uno de los aspectos cuestionables de la ley” es, precisamente, “el 10% del control del capital social como supuesto de vinculación”, lo que a su entender implica “una solución extremadamente agresiva”. “Es muy poco, creo que no refleja la realidad local” de las empresas establecidas en Uruguay, valoró. Además, expuso que la normativa vigente comprende elementos de ilegalidad en su contenido, en virtud de que los decretos citados incluyen puntos que contradicen lo dictado por el texto de la ley.
Entre los puntos positivos, mencionó la delimitación clara de “que no son todos quienes deben cumplir con las obligaciones formales, sino solamente aquellos supuestos donde la relevancia económica es mayor”. También resaltó la “certeza jurídica” que garantiza en comparación con anteriores oportunidades en las que “el fisco aplicó casos de precios de transferencia basados en el artículo sexto del Código Tributario, donde surgía la duda respecto a qué normativa aplicar y qué metodología utilizar”. “Al menos ahora el contribuyente sabe que si cumple con esto, ya está”, explicó.
Del mismo modo, el analista destacó que la normativa “no establece sanciones específicas” para los casos de incurrencia y, en caso de que se confirmen prácticas de precios de transferencia, “lo que hay que hacer es un ajuste en la liquidación del Impuesto a la Renta, obviamente, con la consecuencia de devengar multas y recargos”.
Mucho para mí
En líneas generales, Fraschini entiende que se trata de “un excesivo elenco de normas, demasiado sofisticadas” para Uruguay, ya que se trata de un país “netamente importador de capitales, y las normas de precios de transferencia se entienden en contextos de grandes exportadores de capital, que son sedes de grandes multinacionales que actúan en un montón de jurisdicciones”.
En ese sentido, fundamentó que, aunque la ley cumple con su objetivo principal, que consiste en “proteger la base imponible” del país, se trata de una “copia de la metodología que establece la OCDE para los países desarrollados”. “No podemos extrapolar lo que serían soluciones pensadas para un tipo de país desarrollado a uno como el nuestro”, indicó. Además, evaluó: “En algún momento todos nos vamos a terminar volcando por lo que hizo Brasil”. Según explicó, “el fisco brasileño fue muy honesto y dijo: ‘nosotros tenemos a 12 personas para verificar 6.000.000 de empresas, entonces, no podemos hacer las cosas con los lineamientos que propone la OCDE’”.
En ese contexto, las autoridades del país vecino comenzaron a aplicar los “safe harbors, o puertos seguros”; este régimen determina que “si los contribuyentes cumplen determinados parámetros de utilidad, están exentos de toda la normativa de precios de transferencia, y les ha funcionado relativamente bien”. “Ese camino habría brindado certezas al contribuyente, es más fácil de verificar, el costo es mucho menor para el fisco y habría reflejado lo que es la realidad nacional” de Uruguay, aseguró.