La Dirección General Impositiva (DGI) emitió el 30 de diciembre la resolución 2.269, por la cual dispuso la creación del Registro de Contratos de compraventa de bienes, previsto en el capítulo VII de la ley 18.083 sobre precios de transferencia.

El valor que se pacta para una operación entre dos o más empresas ubicadas en distintas jurisdicciones pero vinculadas entre sí, mediante el cual se busca transferir utilidades de una a otra para obtener mayores beneficios fiscales, es lo que se denomina precios de transferencia, y en Uruguay se comenzó a legislar en la materia a partir de la reforma tributaria de 2007. Esta norma fue complementada con dos decretos posteriores, aprobados en enero y agosto de 2009, y el pasado 1º de diciembre la DGI aprobó la resolución 2.084, que estipula con precisión el ámbito de aplicación del conjunto de la normativa.

De acuerdo a la última resolución del organismo, el registro de los contratos será llevado a cabo por la Cámara Mercantil, tal como preveía la normativa, y su creación comenzó a regir el 2 de enero. La información de los contratos deberá ser entregada a la DGI desde febrero y en forma mensual, por la gremial.

Los contratos a registrar deberán incluir como mínimo su fecha de celebración; la identificación y calidad de las partes; el objeto del contrato identificado mediante la correspondiente partida arancelaria y una descripción de los bienes y cantidades transadas; el precio de la operación; y la fecha de importación o exportación de los bienes. La resolución establece que la Cámara deberá mantener en secreto las informaciones de los contratos, que “no podrá ser utilizada para fines ajenos a los previstos”.

Las modificaciones o anulaciones de los contratos registrados deberán inscribirse en el registro en los plazos previstos en la ley (dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su realización), y “se considerará nula la inscripción o modificación de aquellos contratos en los que la identidad de productos, fechas o partes vinculadas hagan presumir que modifican negocios previamente pactados, no reflejando la realidad de la operativa”.

Metele onda

Hernández valoró que la normativa, junto a la totalidad de la reforma tributaria, apuntó a modernizar las leyes tributarias locales adaptándolas a las disposiciones internacionales. En ese sentido, apuntó que la reglamentación “tiene el objetivo de defender los recursos del Estado uruguayo”, evitando que empresas con diferentes posiciones en el extranjero realicen transacciones comerciales entre sí para beneficiarse de otro régimen tributario.

Desde el sector privado se ha criticado que la ley sancionada es “excesiva” para un país de las dimensiones económico-financieras de Uruguay. Juan Ignacio Fraschini, socio de la Consultora EnterPricing, que disertó en foros sobre el tema en la Cámara Mercantil, había manifestado a la diaria que se trata de “un excesivo elenco de normas, demasiado sofisticadas” para Uruguay, porque es un país “netamente importador de capitales, y las normas de precios de transferencia se entienden en contextos de grandes exportadores de capital, que son sedes de grandes multinacionales que actúan en un montón de jurisdicciones”.

El experto entiende que el gobierno adopta estas medidas para evitar quedar rezagado respecto de las normas internacionales. “Tiene miedo de que si otros países lo ponen y nosotros no, quedamos mal con la OCDE o el FMI, y eso traería consecuencias negativas” de mayor alcance, opinó. Hernández, por su parte, remarcó que el camino elegido no fue “copiar” sino modernizar las normas locales, por lo que se puso el foco en los grandes contribuyentes que exportan por encima de 5.000.000 de dólares y están vinculados a otros en el extranjero, que en su totalidad son unas 250 compañías.