La denominada Ley de Reforma Tributaria (18.083) introdujo cambios sustanciales en el sistema impositivo del país. Alguno de estos cambios fueron planificados para ser aplicados de manera gradual, como lo es la modificación de los aportes a la seguridad social sobre las partidas establecidas en el artículo 167 de la ley 16.713 (de reforma de la seguridad social): partidas de alimentación pagadas (en especie o dinero) al personal por los días efectivamente trabajados; pagos por cobertura total o parcial a servicios de salud u odontológicos; y seguros de vida o accidentes personales del empleado pagados por la empresa. Dichas partidas no constituían ni materia gravada ni asignación computable a efectos de los aportes a la seguridad social, siempre y cuando no superaran el 20% de la retribución normal en efectivo del trabajador. Idéntico tratamiento a estos conceptos reciben, por decreto y desde el año 2002, las partidas abonadas al personal por el costo de transporte colectivo de pasajeros para llegar y retornar al lugar de trabajo.

En este sentido, cabe recordar que si bien la ley 18.083 entró en vigencia el 1º de julio de 2007, su artículo 92 estableció un cronograma a efectos de que las partidas detalladas más arriba comenzaran a tributar aportes patronales jubilatorios a la seguridad social a partir del 1º de enero de 2009. A contar desde esa fecha, la tasa se ubicó en 2,5%. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, el referido aporte se incrementó a un 5%, alcanzando a partir del pasado 1º de enero la tasa general actual de aporte patronal jubilatorio, la que se ubica en un 7,5%.

Cabe destacar que el referido artículo 92 sólo menciona aportes patronales jubilatorios, manteniendo la exoneración sobre los aportes patronales al Fondo Nacional de Salud y al Fondo de Reconversión Laboral. Asimismo, al referirse únicamente a aportes realizados por el empleador, no se ven modificados los aportes personales de cada trabajador a la seguridad social. Sin perjuicio de lo anterior, la misma ley 18.083 estableció, en su artículo 8 (redactando el nuevo Título 7 del Texto Ordenado), que las rentas del trabajo en relación de dependencia que serán alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) están “constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal’. Por lo tanto, quedan alcanzadas por el citado tributo las partidas analizadas en el artículo mencionado, siempre y cuando se supere el monto no imponible del tributo, que a partir del 1º de enero de 2011 se ubica en los 15.582 pesos mensuales.

Si bien todo lo anterior no constituye una novedad normativa en sí misma, en la medida en que se encuentra todo vigente desde el año 2007, resulta conveniente recordar que, a partir del 1º de enero del año en curso, entraron en vigor los cambios descritos en cuanto a la aportación patronal a la seguridad social, y al aumento del monto no imponible para el IRPF.