Uruguay pasó de ser de los últimos países en establecer una normativa que incluya el concepto de precios de transferencia, e incluso en establecer reglamentaciones en la materia, a ser el pionero en firmar el primer acuerdo anticipado de precios en América del Sur.

Fue en julio de 2007 que entró en vigencia la Reforma Tributaria en el país, con lo cual pasó a contar con un inédito régimen de precios de transferencia en su legislación. Un régimen que se nombraba y al que se hacía referencia pero que no delimitaba su alcance ni ámbito de aplicación. Así, Uruguay fue uno de los últimos países de Latinoamérica en reglamentar los precios a los que las empresas vinculadas comercian entre sí, y en normalizar la distribución de utilidades entre las empresas, ya que una distribución desigual o desproporcional podría servir a las compañías para evadir impuestos y generar mayor ganancia.

Para ejemplificar: cuando una empresa local comercia con empresas vinculadas del exterior a precios relativos menores a los que pactaría con entidades independientes en el mercado, genera menos ingresos, y por ende, aporta fiscalmente un importe menor al que debería, ya que los aportes fiscales se realizan sobre un porcentaje (que varía según las leyes aplicables a la empresa en cuestión) de los ingresos de las firmas. Esto se traduce en una menor recaudación tributaria por la autoridad fiscal, que, en el caso de la DGI, procura controlar mediante la legislación mencionada.

Sin embargo, para ese entonces aún no se reglamentaban correctamente estos precios: se aludía a conceptos de tributación internacional nuevos para la legislatura nacional (precios de transferencia y establecimientos permanentes) pero no se regularizaban. Recién en enero de 2009 el Poder Ejecutivo aprobaba el Decreto Nº 56/009, que sistematizó las disposiciones de precios de transferencia basándose prácticamente en dos fuentes: las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la reglamentación argentina en la materia.

Más adelante, en agosto de 2009, se modificaron algunos puntos de esa norma y se introdujo la posibilidad de que la autoridad fiscal celebre acuerdos anticipados de precios (APA por la sigla en inglés para Advance Pricing Agreement).

Lo que dice la letra

Explícitamente, el artículo 392, publicado el 24 de agosto de 2009, prevé que la DGI podrá habilitar acuerdos de precios con contribuyentes, que éstos deben ser ex-ante (es decir, acordar sobre operaciones que sucederán en un futuro) y que no podrán regir más de tres años. Asimismo, “la DGI establecerá las condiciones y formalidades exigidas para la suscripción de dichos acuerdos”. De esta manera, Uruguay se adelantó y se sumó al grupo minoritario de países de Sudamérica -conformado por Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú- cuyos organismos de recaudación tenían la posibilidad de celebrar este tipo de acuerdos con sus contribuyentes. Los APA son pactados entre las autoridades fiscales y el contribuyente, siendo éste el encargado de iniciar el proceso en caso de interés. Se presentan como un mecanismo alternativo a la confección de un Estudio de Precios de Transferencia, por el cual “se establece en forma previa a la realización de operaciones entre partes vinculadas -ubicadas en Uruguay y en el exterior- y para un período determinado, ciertos criterios para determinar los precios de transferencia de estas operaciones”, explica el comunicado de prensa difndido por la DGI el 5 de marzo.

¡APA!

El comunicado remitió a la firma del primer APA en América del Sur con la participación de la DGI y la empresa suiza Syngenta. El acuerdo fue completado el 19 de diciembre de 2011 y abarca los años comprendidos entre 2012 y 2014, tres ejercicios fiscales, como prevé la reglamentación. El texto puntualiza que “este tipo de acuerdo no exime al contribuyente del control por parte de la DGI” sino que el aportante “deberá presentar anualmente un informe a efectos de demostrar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados” con la autoridad, formalidad que no formulaba la legislación aprobada en 2009. Si bien se esperaba que la DGI, unidad ejecutora que últimamente luce más proactiva en la materia, diera este paso, se aguardaba también un mayor detalle en términos formales previo a la suscripción del acuerdo. La historia se repite: la práctica adelanta a las formalidades, y se aprende por ensayo y error. De esta manera, además de esperar que se siga avanzando en la materia, tanto en la práctica como en la reglamentación, quedan otras opciones abiertas como: celebrar acuerdos bi o multilaterales que incluyan otras administraciones fiscales (en este primer caso el acuerdo fue unilateral: entre la administración local y Syngenta). Éstos evitarían o reducirían la doble tributación, punto en el que la OCDE viene vigilando de cerca a Uruguay desde que lo sacó de “la lista gris” el 16 de diciembre. Cabe informar que Syngenta es una empresa líder a nivel mundial en protección de cultivos y semillas, que inició sus operaciones sobre fines del año 2000 en Basilea, Suiza. La compañía opera en las bolsas de Zurich y Nueva York, y trabaja bajo los estándares FTSE 4GOOD y Dow Jones Sustantibility Indexes.