Reconociendo que se trata de un derecho humano y que los involucrados tienen calidad de inimputables penalmente en este caso, pero priorizando las garantías de la ley concursal para que el proceso no se vea interrumpido por la ausencia de actores clave del caso, la jueza concursal de 1er Turno, Teresita Rodríguez, desechó la solicitud de los directores de Pluna Ente Autónomo para que les sea levantada la prohibición de salir del país -impuesta en diciembre de 2012- “sin la previa autorización del tribunal, oficiándose a la Dirección Nacional de Migraciones”.

La medida, tomada el 26 de mayo, afecta a los directores estatales de la empresa Fernando Pasadores y Daniel Delgado, al asesor legal de Pluna Marcelo Alonzo y a los ex directores generales de los ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas Pedro Apezteguía y Pablo Ferrer, respectivamente (designados directores del ente al declararse la quiebra, en junio de 2012).

En el fallo se consigna que “si bien la norma constitucional consagra los derechos fundamentales de los individuos, entre los que se incluye la libertad de circulación, la propia norma constitucional legitima la adopción de medidas restrictivas a ésta siempre que se caractericen por su legalidad y por su proporcionalidad. En el caso concreto, la legalidad de la medida resulta indudable conforme el art. 23 de la Ley de Concurso que consigna bajo el rótulo de medidas cautelares en el inc. 2 la prohibición del deudor de cambiar de domicilio y/o salir del país sin la previa autorización del Tribunal”.

En este caso, se identifica como sujetos pasivos de la medida adoptada a aquellos que eran directores de Pluna en el momento de la apertura del concurso, con el objetivo de que se cumplan “los deberes de cooperación e información”. “El deber de solicitar autorización al Tribunal no impide a los sujetos afectados continuar ejerciendo sus actividades profesionales, y por el contrario, conviene al interés del concurso que todos los involucrados estén a disposición de la sede cuando ésta lo requiera para suministrar información o documentación sobre el concurso. Esta medida se conservará hasta la finalización del procedimiento concursal”, sostiene la jueza.

De esta manera la magistrada resuelve un expediente paralelo a la pieza central sobre el concurso de Pluna, que también parece acercarse a su etapa final, a dos años de iniciada. A fines de abril, la Asociación Uruguaya de Peritos (AUPE), designada síndico en el caso, entregó su calificación del concurso, considerando culpable a los cinco accionistas de Leadgate, con el procesado Matías Campiani a la cabeza, asignándoles patrimonialmente la deuda y pidiendo que sean inhabilitados “para administrar fondos públicos o ajenos por un lapso de 20 y cinco años” según el caso (a Campiani se lo inhabilita por 20). También definió como culpables a Pluna Ente Autónomo y al Estado.

El 9 de mayo el fiscal del caso, Luis Bajac, hizo suyas las conclusiones de AUPE y pasó el expediente a la magistrada, que ahora deberá laudar el asunto. En paralelo a la calificación del concurso, la sindicatura entregó la lista de acreedores y los montos reconocidos en cada caso. Está corriendo el plazo para que los acreedores o quienes se consideren tales puedan avalar u observar esa nómina.

En este contexto, la jueza solicitó el 22 de mayo a AUPE que “explicite el fundamento por el cual siguen arrendadas cinco unidades en Regency Plaza, en Miraflores 1445, cuyo monto mensual de arriendo asciende a US$ 8.048 y con gastos comunes significativos para la situación de la empresa en liquidación (aproximadamente $ 100.000)” mensuales. Esa dirección figura como sede de Pluna SA en los contratos con el Estado. También le reclama un “listado actualizado de cuántos empleados se encuentran activos, empleados cesados y cuya liquidación se está pagando, y empleados cesados con la liquidación totalmente paga”, y “un proyecto de reducción de costos en los servicios contratados y gastos de representación, atento a la dilación en el tiempo de la realización de los activos de este proceso concursal” y los gastos asociados, como el mantenimiento de los Bombardier, que un día casi fueron subastados.