Ya se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuatro recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador, tres por la vía de la acción y uno por la de la excepción. Según informó a la diaria el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat, el primero fue presentado por la empresa de transporte de pasajeros Pablo Félix Nossar Lafluf. Su patrocinante es el ex vicepresidente por el Partido Nacional Gonzalo Aguirre (1990-1995). El recurso ya fue “admitido” por el cuerpo, “está en trámite y se encuentra en la etapa de traslados” a quienes se puedan ver afectados por una declaración de inconstitucionalidad, para que presenten los descargos correspondientes. Oxandabarat explicó que después de esta etapa, el trámite pasará al fiscal de Corte, Jorge Díaz, para que se expida, y recién luego de eso la SCJ inicia el estudio del caso. El vocero informó que según las estadísticas del Poder Judicial, un trámite de este tipo demora entre seis y ocho meses desde que ingresa hasta que la SCJ emite un fallo.

Nossar demanda al Poder Legislativo y al Ministerio de Economía y Finanzas, y esta cartera pidió la citación como “terceros interesados” del presidente del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), Faustino Rodríguez, y del dirigente del mismo gremio Iván Hafliger para que alegaran contra la acción en forma individual. El alegato presentado por el abogado Óscar López Goldaracena fue admitido en el proceso como “intervención necesaria por citación”.

Otro de los recursos fue presentado a título personal por unos 20 empresarios de Paysandú, es patrocinado por la abogada Silvia Cabrera y los demandados son el Poder Ejecutivo y Presidencia de la República. Al conocer esta acción, Rodríguez y Hafliger presentaron un nuevo alegato contra el recurso “de forma voluntaria”, algo que “no tiene antecedentes en Uruguay”, y la SCJ lo puso a consideración del fiscal de Corte, según explicó López Goldaracena.

En el escrito presentado por este caso, los dirigentes sindicales expresan que “la sentencia a pronunciarse” en la causa “puede afectar” su derecho “a la seguridad y protección en el trabajo”. “La pretensión de los actores de declarar inconstitucional” el artículo 1º de la ley “determina que nuestra suerte como trabajadores respecto a la protección penal de nuestro derecho a la seguridad en el trabajo, quede ligada a la suerte de los demandados en este litigio, por cuanto cualquier sentencia de inconstitucionalidad en la materia afectará a la categoría ‘trabajadores’ y a la situación jurídica de cualquier trabajador respecto de su protección en el trabajo”, argumenta el alegato. Por esto, agregan que no son “ajenos al proceso” y que “especialmente” reúnen “los requisitos necesarios” que habilitan una intervención, “por cuanto ésta se funda en un interés directo, personal y legítimo en que se rechace la demanda y declare la absoluta concordancia constitucional”. “El derecho del trabajador a la seguridad en el trabajo y a que se prevengan los riesgos laborales para la salvaguarda de su vida, salud e integridad física, son derechos humanos concretos en sí mismos”, continúan.

López Goldaracena argumentó que los juicios por vía de acción “deberían ser rechazados por razones formales”, ya que “no se puede pedir la inconstitucionalidad de una ley por las dudas, sino que se tiene que aplicar a un caso concreto”. Ninguna de las personas jurídicas que accionaron recursos han recibido denuncias penales en su contra por la aplicación de esta ley. Además, el abogado explicó que la razón “sustancial” de los alegatos presentados es que “el delito de peligro es constitucional”; la ley “no viola el principio de legalidad porque todo el mundo sabe qué es delito y qué no es delito” y tampoco “viola el principio de seguridad jurídica”. Pero también “hay una razón de fondo”, que es que “el Estado está obligado a proteger los derechos a la vida y a la salud de los trabajadores”. “Es una obligación, pero cuando los mecanismos de implementación fracasan, es constitucional ir al último mecanismo posible, que es tipificar como delito de peligro el no brindar los elementos de seguridad para el trabajador. Adelanta la barrera punitiva, porque el delito tipificado tiene como finalidad la prevención”, expresó el abogado. López Goldaracena dijo que aún no ha recibido respuesta de la SCJ de que este nuevo escrito haya sido incorporado al proceso.

Un tercer recurso por la vía de la acción fue presentado recientemente y es patrocinado por el abogado Carlos Monzón. Mientras tanto, Oxandabarat explicó que “la vía de la excepción” por la que fue presentado el cuarto recurso “es una herramienta de defensa en un juicio penal para que la ley se declare inaplicable al caso”. Según pudo saber la diaria, se trata de un recurso elevado por un juzgado de la ciudad de Carmelo, en el que se realizó una denuncia penal mediante la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador a raíz de un accidente laboral sin desenlace mortal.