El fallo, que se dio a conocer ayer, fue aprobado por unanimidad y descarta el recurso presentado por el fiscal civil de 3º Turno, Enrique Viana, en contra de la Ley de Minería de Gran Porte, aprobada en setiembre de 2013.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, había opinado que el fiscal no tenía “legitimidad” para la presentación del recurso, argumento que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechaza. No obstante, los ministros descartan los argumentos de fondo planteados por Viana. El fiscal aseguraba que la ley vulnera varios artículos de la Constitución y que todo el texto legislativo, “de principio a fin, está dirigido a hacer permisible lo que la Constitución de la República prohíbe expresamente”. “El éxito lucrativo de la metodología extractiva de la minería de gran porte depende estrechamente de la destrucción y la contaminación ambiental graves”, afirmaba Viana, que además destacaba que la ley “procura favorecer los intereses lucrativos de una empresa privada perfectamente identificada”, en referencia a Aratirí.

La Corte señala que la ley, en su primer artículo, “afirma los principios de desarrollo sostenible y preservación del medio ambiente, así como en el art. 6 condiciona la aprobación de la explotación a la presentación de un estudio de factibilidad medio ambiental”, por lo que “no se advierte prima facie de qué manera sería violatoria del art. 47 de la Constitución”. Descarta otros argumentos del fiscal, como “violación de la soberanía, eventual claudicación ante una empresa ‘anacional’ [sic], contrato y leyes con nombre propio” porque “hacen a la oportunidad y conveniencia de la solución legal y no son cuestionamientos admisibles y pertinentes respecto de su constitucionalidad”.

El fallo destaca las garantías que debería abonar la empresa, y que no se podrá declarar de carácter reservado la información relativa a los aspectos ambientales del proyecto. Por otro lado, considera “absolutamente razonable” que los estudios sobre explotación minera que hace una empresa sean mantenidos en reserva; “de lo contrario, serían aprovechados por alguna empresa competidora”, argumenta, y afirma que la ley no habilita a que las controversias se resuelvan “a la luz de legislación extranjera”.