La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) envió ayer una resolución al secretario nacional de Deportes, Fernando Cáceres, en la que asegura que Tenfield incumple con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), y recomienda a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) que adopte “medidas sancionatorias”.

El 9 de octubre el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de la Prensa Uruguaya denunciaron la presunta violación de los derechos de la población a acceder a la difusión de eventos de interés general, reconocidos en los artículos 38 y 39 de la mencionada ley, porque la empresa Tenfield SA no pensaba habilitar a los canales de televisión abierta la señal de transmisión del partido de fútbol Uruguay-Colombia por la segunda fecha de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018. El 13 de octubre, antes de la hora del partido, la INDDHH resolvió, de forma provisoria y urgente, exhortar a la empresa a que habilitara la transmisión, ya que la LSCA establece que “en caso de emitirse por televisión actividades oficiales de la selección de fútbol nacional ‘en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo’”. En ese sentido, se agrega que el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (TNU) deberá garantizar ese derecho “siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”. Ese mismo día Tenfield presentó sus descargos, en los que dejó clara su oposición a la solicitud. Entre las justificaciones presentadas, se destaca que la constitucionalidad de la LSCA está siendo “cuestionada”, que esta norma “desafía la definición de eventos de interés general”, y que aún no está reglamentada. Además, agregaba que la solicitud de la INDDHH tenía un carácter “expropiatorio y ocasionaría un daño irreparable al futuro de la Asociación Uruguaya de Fútbol”, ya que cambiaría la “ecuación económica del negocio”. Además, Tenfield pidió que TNU se abstenga de retransmitir. Los denunciantes respondieron el 27 de octubre, señalando que las leyes son obligatorias desde su promulgación, y que Tenfield no había presentado una acción de inconstitucionalidad contra la LSCA.

La INDDHH les da la razón a los denunciantes en estos argumentos, recuerda que los artículos 38 y 39 de la LSCA “son claros” y cita normativa similar aplicada por el Parlamento Europeo. Por la violación a la ley y por considerar incumplida la medida provisional urgente, recomienda a la Ursec sancionar a la empresa. Todo esto en la víspera de la tercera fecha de las Eliminatorias, por la que Uruguay enfrentará mañana a Ecuador.