2007 marcó un antes y un después en prácticas anticompetitivas con la aprobación de la Ley 18.159, que promueve y defiende la libre competencia como estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso a empresas y productos a los mercados. Antes existían diversas disposiciones, “arbitrarias y dispersas”, y esto dificultaba la fiscalización, según dijo Ximena Pinto, profesora de la Universidad Católica y de la Universidad de la República (Udelar).

Pinto se refirió a un caso particular de colusión -acuerdo entre empresas para tener control del mercado- en procedimientos de compras públicas: la “doble” licitación simultánea del Ministerio de Defensa Nacional para la adquisición de tickets de alimentación, en la que entre dos empresas se turnaban para dar una mayor cotización. El caso surgió a raíz de una observación que hizo el Tribunal de Cuentas de la República a fines de enero y que la Comisión de Promoción y Defensa a la Competencia transfirió a la órbita del Banco Central -donde aún sigue en curso-, al darse cuenta de la naturaleza del servicio involucrado. La profesora sostuvo que fue la propia administración la que “fomentó el pacto colusorio”, y concluyó que, teniendo en cuenta la escasa cultura de competencia, incluso en el ámbito público la prioridad nacional es la capacitación.

La colusión es vista como una de las conductas más nocivas para los consumidores. Sin embargo, hasta la promulgación de la ley, el fomento a los cárteles era “la tradición”, sostuvo el profesor de la Udelar Leandro Zipitría. En el caso uruguayo, “hasta hace unos años se fomentaba el hecho de que las empresas fijaran sus precios, algo que se hizo muy común entre los gremios, en particular los profesionales”, observó.

Zipitría señaló que el programa de clemencia es la “herramienta clave” para impedir la conformación de cárteles y desarmar los existentes, por lo que sugirió seguir “reforzándolo”. También fue crítico con las multas a los infractores -por ley se establece que pueden ser sancionados con multas de hasta 20 millones de Unidades Indexadas (UI), el equivalente a 10% de su facturación anual, o el equivalente a tres veces el perjuicio causado por la práctica anticompetitiva- y con la difusión de la sanción en dos diarios de circulación nacional; según dijo, se podría aspirar a una pena de prisión. Por su parte, el profesor de la Universidad de Montevideo Camilo Martínez apostó por subir la multa a 20% de la facturación anual.

En la salsa

La comisionada Luciana Macedo presentó el caso del mercado de la pulpa de tomate -única clemencia en la historia del país-, que tomó notoriedad pública un año atrás y perjudicó las relaciones de mercado al menos durante cuatro años.

La empresa delatora se acercó a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en octubre de 2010 y solicitó acceder al programa de clemencia, bajo el cual el denunciante -que no puede ser quien inició el acuerdo colusorio- debe comprometerse a colaborar y proveer una propuesta de información a brindar para la investigación. Se trataba de un acuerdo por el cual se controlaba la participación de cada empresa en el mercado mediante la producción de envases que elaboraban todas las involucradas en una misma imprenta.

La delatora formó parte del pacto desde febrero de 2009 hasta julio de 2010, y su salida promovió una guerra de precios que actuaba como castigo de su exclusión. Cuatro meses después, decidió acercarse a la comisión, que no tenía ninguna pista de lo que estaba sucediendo.

Macedo estableció que la actuación de esta empresa fue “clave” en la investigación. Se procedió, en una primera instancia, a la inspección de tres empresas de pulpa de tomate y de la imprenta que fabricaba los envases. En esa etapa se encontraron “fuertes pruebas”, como la presencia de envases de las empresas rivales en las instalaciones de las inspeccionadas, comprobantes de listado de pedidos con la firma de todos los involucrados en el acuerdo, y, “sobre todo, la declaración de la imprenta”, que afirmó que “se hizo un listado con la producción solicitada de cada empresa que se repartía entre todas para que estuvieran al tanto de la producción de las demás”.

La comisión también hizo un estudio de mercado y el cálculo de un índice de rivalidad, que constató “una estabilidad en la participación de las empresas” en un mercado en el que la cantidad de oferentes es pequeña, y además el producto ofrecido es “homogéneo y con alta frecuencia de ventas”.

Fue entonces que se procedió al intercambio de información entre las empresas participantes, que admitieron el acuerdo pero no que éste fuera realizado con fines de limitar la competencia. Según Macedo, dijeron que se trataba de “un club de compras exclusivo para disminuir los costos de flete”, argumento que luego se corroboró que era falso por varios motivos: la distancia física entre las empresas era mínima, el costo de transporte no era significativo en el total, y los precios de mercado no variaron una vez que se incorporaron nuevas empresas al acuerdo.

En 2014, finalmente, se dictó la resolución, que confirmó la existencia del acuerdo colusorio entre las empresas denunciadas, y se establecieron sanciones económicas: la empresa que inició el acuerdo fue sancionada con una multa de cuatro millones de UI; otra, con una de 2,6 millones; y las más pequeñas debieron pagar 100.000. Por otra parte, tal como prevé el programa de clemencia, se exoneró de sanción a la empresa denunciante.