El Ministerio de Salud Pública (MSP) fue notificado el viernes de la sentencia expedida el 11 de agosto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que anula, parcial o totalmente, siete de los 42 artículos del decreto reglamentario de la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El fallo del TCA responde a una demanda de nulidad contra el decreto presentada por 20 ginecólogos en julio de 2013. El 14 de agosto de 2014 el TCA había emitido un primer fallo en el que hacía lugar a la suspensión de diez artículos, pero el MSP presentó una solicitud de reposición de todos ellos, y el 11 de agosto el TCA terminó anulando siete.

Los cuatro pasos para la IVE son: consulta con un ginecólogo o especialista en medicina familiar y comunitaria; consulta con el equipo interdisciplinario -ginecólogo, psicólogo y trabajador social-; tras cinco días de reflexión, la mujer debe ratificar su voluntad de interrumpir el embarazo ante el ginecólogo tratante, que debe coordinar el procedimiento (éste es el paso 3, en el que se suministra el método de interrupción); consulta pos aborto con el equipo interdisciplinario. Uno de los artículos anulados daba la posibilidad de que los cinco días comenzaran a contarse desde la primera consulta, si quien la atendía era un ginecólogo, y convocar luego a los otros profesionales. Eso incide directamente en los plazos de cinco días de reflexión a partir de la consulta.

Se anuló el inciso que buscaba que el equipo no impusiera convicciones filosóficas o personales y se abstuviera “de todo juicio de valor”, así como el que establecía que tampoco podría “influenciarla para que preste el consentimiento a la entrevista con el progenitor”. La Ley IVE estableció excepciones en los plazos y procedimientos “cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer”; el artículo 16 del decreto definía el “grave riesgo para la salud” y los ministros del TCA lo anularon por entender que había una mayor excepcionalidad. El decreto, así como la ley, establecía que la objeción sólo fuera válida para abstenerse del paso 3 de IVE, pero a partir del fallo los médicos podrán recurrir a la objeción para cualquiera de los otros tres pasos.

El fallo del TCA repone tres artículos relativos a la objeción de conciencia que había anulado en 2014. El 31, que establece que la objeción de conciencia se presente por escrito ante la dirección técnica de cada institución; el 32, que expresa que “sólo serán válidas” las objeciones que sigan los procedimientos establecidos en la reglamentación, y el 35, que indica que no podrán negarse a realizar IVE los médicos que no hayan presentado objeción de conciencia. La sentencia no tendrá un efecto sólo en los 20 ginecólogos que solicitaron la anulación, sino que se dicta “con efectos generales y absolutos”.

Reordenamiento

Horas después de ser notificado, el MSP dio una conferencia de prensa en la que aclaró que “la sentencia mantiene el derecho de la mujer a decidir la interrupción de su embarazo durante las primeras 12 semanas”. El titular del MSP, Jorge Basso, anunció que el ministerio solicitará de inmediato a los prestadores de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) la nómina de los profesionales médicos que objetaron por escrito frente a los directores técnicos de dichas instituciones. Comunicó que el MSP promoverá las coordinaciones necesarias entre todas las instituciones para que los equipos interdisciplinarios “estén disponibles en todo el país”.

De acuerdo a relevamientos realizados por la organización Mujer y Salud en Uruguay (MYSU), son “inauditos” los porcentajes de ginecólogos objetores de conciencia en el SNIS: 92% en Salto, 87% en Paysandú, 82% en Soriano y 43% en Río Negro, y se llega al 100% en Young y Mercedes. Esas situaciones resienten los plazos de cinco días y provocan derivaciones de una ciudad o departamento a otro, y un tema tan sensible como éste puede violentar el derecho de la mujer a decidir. El senador nacionalista Javier García calificó de “persecución pública” la decisión del MSP de conocer la nómina de ginecólogos objetores: “Es como un escrache oficial”, acusó. Pero es obligación del SNIS garantizar el cumplimiento de la ley. El relevamiento de MYSU encontró, por ejemplo, que un profesional que realizaba abortos en la mutualista de Paysandú figuraba como objetor en el sector público.

MYSU emitió un comunicado en el que expresa que el fallo “profundiza las barreras de acceso a los servicios de IVE” y que “si a nivel país ya se registraban complejas situaciones de funcionamiento de los equipos IVE, este fallo contribuirá al colapso de los servicios, expulsando a las mujeres del sistema de salud y exponiéndolas nuevamente a los riesgos de la clandestinidad”.

La Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria (Sumefac) también difundió que “persisten dificultades” en la implementación de la ley, principalmente por la objeción de conciencia, y que se continúa vulnerando los derechos, “particularmente para las mujeres con menos recursos”. Sumefac propone “que se realicen las modificaciones reglamentarias necesarias que permitan que especialistas de Medicina Familiar y Comunitaria puedan actuar como profesionales habilitados para la atención de todas las consultas del proceso IVE, incluida la administración de misoprostol”. Hoy estos especialistas atienden la salud integral de las mujeres, incluyendo el control de embarazo y la salud sexual y reproductiva, y también intervienen en el primer paso IVE. MYSU acompaña la propuesta de que puedan participar en el paso 3.

Basso dijo que la ley es clara en los procedimientos, pero agregó que “seguramente, los prestadores van a tener iniciativas con el objetivo de eliminar barreras y facilitar el acceso de los usuarios; eso lo veremos con los prestadores en el marco de lo que la ley establece”.

La senadora Mónica Xavier expresó: “Hay que contar con el mapeo en todo el territorio. El derecho a la objeción de conciencia no puede ir en contra del derecho de la mujer”. Consultada sobre la posibilidad de modificar la ley, dijo que “no hay limitantes para eso, lo que no hubo en su momento fue consenso para impulsarlo, fue negociado”.