El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentará hoy el decreto reglamentario de la ley que regula el trabajo nocturno. La norma, promulgada en febrero de este año, pero que entró en vigencia el 1º de julio, declara que el trabajo nocturno “supone un factor negativo para la salud de los trabajadores”, y establece que debe ser “tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo”. Según explicó a la diaria el asesor del MTSS Hugo Barreto, la primera parte del decreto establece “una serie de mecanismos para amparar o prevenir eventuales riesgos laborales”. La segunda parte reglamenta que se va a remunerar entre las 22.00 y las 6.00 “una vez que se superen las cinco horas de trabajo” y sin computar el tiempo de descanso. Barreto dijo que el decreto “toma partido y considera que la base de cálculo es el salario básico que efectivamente cobra el trabajador, y no el mínimo del laudo de la categoría”.