El edil suplente de la Junta Departamental de Florida Ruben Hartmann (Partido Nacional), quien fue sancionado esta semana por el ministro de Defensa Nacional, Jorge Menéndez, tiene expresamente prohibida la actividad político partidaria, según se establece en la Ley Orgánica Militar.

Hartmann pasó a retiro como coronel del Ejército el 10 de abril de 2013, por lo que está comprendido dentro de las obligaciones que impone el “Estado Militar”.

Los artículos 61 y 182 de esta norma implican que Hartmann no sólo puede ser sometido a la jurisdicción penal militar, sino que también debe abstenerse “de toda actividad política, excepto sufragio, conforme a la Constitución”. Esto se debe a que el artículo 182 de la Ley Orgánica Militar dictamina que recién a los cuatro años del pase a situación de retiro “el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el Estado Militar establecidas en el artículo 61”, entre ellas la prohibición de la actividad política y las sanciones. En otras palabras: la misma norma que habilitó a sancionar a Hartmann es la que prohíbe su actividad política.

El tema, sin embargo, no carece de polémica. En el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) la situación también fue discutida a raíz de la sanción al coronel retirado y se entendió que existe una contradicción en la ley, ya que el artículo 62 establece que “el Estado Militar es incompatible con el ejercicio de actividades políticas, de conformidad con el inciso 4º del artículo 77 de la Constitución de la República”. “El militar que desee postularse para cargos electivos”, se agrega, “deberá cesar o renunciar a su cargo con tres meses de antelación al acto electoral, como mínimo”. Esta última visión fue la que primó en la cartera, aunque el artículo de la Constitución sólo hace referencia a los militares en actividad.

El general retirado Julio Halty, quien fuera presidente del Tribunal Supremo Militar hasta hace pocos meses, dijo a la diaria que efectivamente Hartmann está comprendido dentro de las inhibiciones que establece el artículo 61 de la Ley Orgánica Militar y, por tanto, en los cuatro años posteriores al retiro “le compete la sanción disciplinaria, la justicia militar y tampoco podría hacer política. Esa es la realidad”.

En la Corte Electoral también existe la misma interpretación: el ministro de este organismo Pablo Klappenbach coincidió con que la norma es clara en que un militar retirado no puede realizar actividad política dentro de los cuatro años posteriores a su retiro. El jerarca explicó además cómo se realiza el contralor de los candidatos: “cuando se registran las hojas de votación con las listas de candidatos, la Corte Electoral o, en este caso, las Juntas Electorales no tienen forma de cruzar esa información para saber si [los candidatos] son militares o no, pero por ley está previsto que la publicación de las hojas de votación se haga por 48 horas, para que cualquier ciudadano o partido político presente recursos ante una candidatura por el motivo que sea, para que la Junta Electoral correspondiente lo trate. En este caso se publicó y nadie presentó recursos. El control se hace a través de la ciudadanía y los partidos políticos en el momento que se registra la hoja de votación por un plazo de 48 horas”.

Esto, sin embargo, no quita que el caso pueda ser analizado ante una denuncia específica, agregó Klappenbach. Eso ocurrió con el ex ministro de Salud Pública, Jorge Venegas, quien debió renunciar a su cargo en febrero de 2013, luego de una denuncia presentada ante la Corte Electoral por el sector colorado Propuesta Batllista, liderado por el senador José Amorín Batlle. Venegas debió renunciar a su cargo luego de que la Corte se expidiera acerca de que el jerarca, que era ciudadano natural chileno, no había reunido los siete años de residencia necesarios para obtener la ciudadanía uruguaya y ejercer como ministro.

El diputado floridense Carlos Rodríguez (Frente Amplio) admitió a la diaria que nunca atinó a hacer una denuncia porque interpretaba que la Constitución no les prohibía a los militares ser candidatos si cumplen con lo dispuesto en el artículo 77, lo que supone una misma visión que la que existe dentro del MDN. En tanto, Guillermo Montaño, presidente de la Junta Departamental y líder de Alianza Nacional en Florida, el sector que integra Hartmann, confesó que no conocía la reglamentación.

Hartmann además fue vicepresidente de la departamental nacionalista floridense hasta este lunes, cuando renunció a su cargo partidario. El coronel retirado fue sancionado por Menéndez luego de su discurso de finalización del V Encuentro Nacional de Retirados de las Fuerzas Armadas. El edil había enviado “saludos” a los “camaradas retirados” que, “por el fatalismo agrio de las circunstancias en que les tocó vivir, hoy se encuentran privados de su libertad”, y culminó su oratoria diciendo: “Por ahora, empezamos a volver”.